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TSJ

AS/0695/2013

Tribunal Supremo de Justicia
5 de diciembre de 2013Penal LiquidadoraMag. Maria Lourdes Bustamante Ramírez
Proceso
Despojo (Art. 351 del Código de Penal)
Sala
Penal Liquidadora
Año
2013

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL LIQUIDADORA

Auto Supremo Nº: 695/2013

Fecha: Sucre, 5 de diciembre de 2013

Distrito: Santa Cruz

Expediente: 140/09

Partes: Katty Claros Rivas contra Juan Hino Guzmán

Delitos: Despojo (Art. 351 del Código de Penal)

Recurso: Casación

____________________________________________________________________

VISTOS: Los Autos correspondientes al recurso de casación cursante de fs. 108 a 114, interpuesto por el procesado Juan Hino Guzmán, impugnando la resolución jurisdiccional contenida en el Auto de Vista Nº 52 de 11 de mayo de 2009 cursante de fs. 81 a 83 vlta., pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido en su contra por Katty Claros Rivas por la comisión del delito de Despojo (Art. 351 del Código de Penal); los antecedentes de la causa; y,

CONSIDERANDO I: Que, el Juzgado Primero de Sentencia de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra pronunció la resolución de grado contenida en la Sentencia Nº 14 de 13 de noviembre de 2008 registrada de fs. 52 a 55, declarando al procesado Juan Hino Guzmán autor y culpable de la comisión del delito de Despojo (Art. 351 del Código de Penal), siéndole impuesta la pena privativa de libertad de dos (2) años de reclusión en el Centro de Rehabilitación Santa Cruz (Cárcel de Palmasola), más el pago de costas y reparación del daño civil; al mismo tiempo se dispuso el beneficio del perdón judicial a favor del procesado.

Que, la sentencia de grado pronunciada por el juez de la causa fue objeto de impugnación por parte del procesado a través del recurso de apelación restringida saliente de fs. 67 a 69, alegando como motivos de su recurso de apelación que (1) se habría incurrido en defectos procedimentales que no fueron subsanados por el juez de la causa; (2) el querellante habría interpuesto su querella de manera temeraria y con malicia solamente con la intención de no pagarle el cuidado, la representación y las mejoras que habría efectuado en el bien inmueble; (3) no incurrió en la comisión del delito de Despojo por el hecho de que la querellante no vivió en el Departamento de Santa Cruz sino en el Departamento de Oruro; motivos por los que solicitó al tribunal de alzada revoque la Sentencia de condena o en su defecto anule obrados hasta el vicio más antiguo, sin invocar precedente contradictorio alguno en apoyo de sus postulaciones.

CONSIDERANDO II: Que, previos los trámites del recurso de apelación, el tribunal de apelación constituido en el caso de autos por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz pronunció la resolución jurisdiccional contenida en el Auto de Vista Nº 52 de 11 de mayo de 2009 cursante de fs. 81 a 83 vlta., declarando improcedente el recurso de apelación restringida interpuesto por el procesado, confirmando en consecuencia la Sentencia impugnada al no haber sido evidentes los aspectos cuestionados.

CONSIDERANDO III: Que, a través del recurso de casación cursante de fs. 108 a 114, el procesado Juan Hino Guzmán impugna la resolución jurisdiccional contenida en el Auto de Vista Nº 52 de 11 de mayo de 2009 cursante de fs. 81 a 83 vlta., pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz alegando que el Auto de Vista impugnado sería contradictorio a precedentes similares, además de que existió falta de determinación circunstanciada de los hechos y que la Sentencia se habría basado en hechos no acreditados, para cuyo efecto realizó una relación de los hechos de la causa, expresando según su parecer que el delito de Despojo no habría sido cometido.

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Datos del proceso

Demandante
Katty Claros Rivas
Demandado
Juan Hino Guzmán
Proceso
Despojo (Art. 351 del Código de Penal)
Magistrado relator
Maria Lourdes Bustamante Ramírez
Tribunal Supremo de Justicia5 de diciembre de 2013AS/0695/2013Fuente oficial