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TSJ

AS/0695/2015-RA-L

Tribunal Supremo de Justicia
21 de septiembre de 2015Penal LiquidadoraMag. Maritza Suntura Juaniquina
Proceso
Peculado y otro
Sala
Penal Liquidadora
Año
2015

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 695/2015-RA-L

Sucre, 21 de septiembre de 2015

Expediente : Oruro 32/2011

Parte Acusadora : Ministerio Público y otro

Parte Imputada : Braulio Gonzales Ramos y otro

Delitos : Peculado y otro

RESULTANDO

Por memorial presentado el 27 de septiembre de 2011, cursante de fs. 116 a 117, Daniel Paredes Izquierdo y Alfredo Flores Chirilla en representación de la Honorable Alcaldía Municipal de Machacamarca, interponen recurso de casación impugnando el Auto de Vista 17/2010 de 6 de septiembre de 2011, de fs. 109 a 112, pronunciado por la Sala Penal Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y recurrentes contra Braulio Gonzales Ramos y Roberto León Ocaña, por los delitos de Peculado y Uso Indebido de Influencias, previstos y sancionados por los arts. 142 y 146 del Código Penal (CP), respectivamente.

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

a) En mérito a la acusación pública y desarrollada la audiencia de juicio, el Tribunal de Sentencia de las Provincias Pantaleón Dalence y Poopó de la localidad de Huanuni del Distrito Judicial de Oruro, pronunció la Sentencia 08/2010 de 18 de noviembre (fs. 52 a 58), que declaró a Braulio Gonzales Ramos autor de la comisión de los delitos de Peculado y Uso Indebido de Influencias, previstos y sancionados por los arts. 142 y 146 del CP, condenándole a la pena de cuatro años de reclusion, mas multa de ciento cincuenta días, a razón de Bs. 1.- (un boliviano) por cada día; y, a Roberto León Ocaña autor del delito de Peculado, previsto y sancionado por el art. 142 de la norma sustantiva citada, condenándole a sufrir la pena de tres años y tres meses de reclusión, mas multa de cien días a razón de Bs. 1.- (un boliviano) por cada día; asimismo, una vez ejecutoriada la sentencia se aplicará las costas y pago de responsabilidad civil a favor del Estado y la víctima. También se determinó dictar Sentencia absolutoria a favor de Roberto León Ocaña absolviéndolo de pena y culpa por el delito de Uso Indebido de Influencias, previsto y sancionado por el art. 146 del CP.

b) Contra la mencionada Sentencia, los imputados Braulio Gonzales Ramos (fs. 64 a 70) y Roberto León Ocaña, presentaron recurso de apelación restringida (fs. 87 a 91 vta.) resueltos por Auto de Vista 17/2010 de 6 de septiembre de 2011 (fs. 109 a 112), dictado por la Sala Penal Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, que declaró procedentes los recursos interpuestos disponiendo la reposición de juicio.

c) Notificado los recurrentes con el referido Auto de Vista el 22 de septiembre de 2011 (fs. 113 vta. y fs. 114), interpusieron el recurso de casación el 27 del mismo mes y año, el cual es objeto del presente análisis del admisibilidad.

II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos:

1) Denuncian los recurrentes que el Auto de Vista impugnado incurrió en incongruencia, ya que en la Resolución de alzada se encuentra signada con el Nº 17/2010 y en la fecha de emisión indicó 6 de septiembre de 2011, lo cual hace ver la incongruencia en el año en dicha resolución, poniendo en tela de juicio el trabajo minucioso que debe realizar dicha sala penal.

2) Arguyen, sobre la inobservancia de la ley sustantiva y la contradicción entre la parte considerativa con la dispositiva, que el Tribunal de apelación señaló que la norma sustantiva habría sufrido modificaciones respecto a los arts. 142 y 146 del CP por la Ley 004; sin embargo, en el considerando no explicó, qué fue modificado de dichos artículos; estando obligado dicho Tribunal a fundamentar y no referir de manera superficial las normas cuestionadas; además, no hacen referencia que el Tribunal de juicio aplico dicha normativa enmarcando su actuar dentro de la ley anterior a la ley 004; en consecuencia, no se infringió ningún derecho de los imputados, respetando lo previsto en el art. 115 parágrafo II de la Constitución Política del Estado (CPE) y el art. 30 inc.) 12 de la Ley de Organización Judicial (LOJ), al contrario al existir esta contradicción en la aplicación de los arts. 142 y 146 del CP, los vocales vulneraron sus derechos constitucionales.

Finalmente solicita la admisión del recurso y se proceda conforme la previsión de los arts. 418 y 419 de la norma adjetiva penal.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la CPE, garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP.

En este contexto, el art. 416 del CPP, establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista, dictados por las Cortes Superiores de Justicia (actualmente Tribunales Departamentales), que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de Tribunales análogos o del máximo Tribunal de Justicia en la materia; entendiéndose que existe contradicción cuando en una situación de hecho similar, el sentido jurídico que se asigna al Auto de Vista impugnado no coincida con el o los precedentes invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; pues debe tenerse presente, que en el actual régimen de recursos establecido por el Código de Procedimiento Penal, el recurso de casación dada su función nomofiláctica, tiene como atribución, que este órgano desarrolle la tarea de unificar la jurisprudencia, a fin de garantizar la aplicación correcta y uniforme de la ley penal, por razones de seguridad jurídica y respecto al derecho a la igualdad, de forma que todo ciudadano tenga la certeza y seguridad que la norma procesal y material será efectivamente aplicada por igual.

Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos prescritos en los arts. 416 y 417 del citado cuerpo legal, cuales son:

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y otro
Demandado
Braulio Gonzales Ramos y otro
Proceso
Peculado y otro
Magistrado relator
Maritza Suntura Juaniquina
Tribunal Supremo de Justicia21 de septiembre de 2015AS/0695/2015-RA-LFuente oficial