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AS/0695/2020

Tribunal Supremo de Justicia
9 de diciembre de 2020Civil

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PRESCRIPCIÓN DE LA ACEPTACIÓN DE LA HERENCIA/El heredero tiene un…

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Resumen del caso

Derecho Civil / Derecho Civil Sustantivo / Prescripción / Interrupción / No procede

Las recurrentes reclaman que cumplieron con el art. 1505 del CC, porque sus actos habrían interrumpido la prescripción demandada y que además se habría realizado un reconocimiento de su derecho a suceder y como emergencia del mismo se cumplió en el art. 1506 del CC relativo al efecto de la interrupc…

Proceso
Prescripción sucesoria.

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 695/2020

Fecha: 09 de diciembre de 2020

Expediente: O-23-20-S.

Partes: Fortunato Alcalá Condori y otro c/ Esperanza Alcalá Condori de Canaviri y otra.

Proceso: Prescripción sucesoria.

Distrito: Oruro.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 630 a 631, interpuesto por Esperanza Alcalá Condori de Canaviri y Teodocia Alcalá Condori de Pinaya, el recurso de casación de fs. 633 a 634 interpuesto por Fortunato y Martin ambos Alcalá Condori, contra el Auto de Vista N° 91/2020 de 10 de septiembre, de fs. 615 a 621 complementado por Auto de 17 de septiembre 2020 de fs. 626 a 627pronunciado por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso ordinario sobre prescripción sucesoria seguido por Fortunato y Martin ambos Alcalá Condori contra Esperanza Alcalá Condori de Canaviri y Teodocia Alcalá Condori de Pinaya; el Auto de concesión a fs. 645; el Auto Supremo de Admisión N° 502/2020-RA de 03 de noviembre, de fs. 651 a 653; todo lo inherente al proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DE PROCESO

1. Mediante memorial de fs. 296 a 301, señalan los demandantes Fortunato y Martin ambos Alcalá Condori, que sus padres Simón Alcalá Mamani y Victoria Condori Santos de Alcalá adquirieron mediante Escritura Pública de 16 de enero de 1964 el bien inmueble ubicado en calle Galleguillos N° 541 entre las calles La Paz y Barrientos inscrito en Derechos Reales bajo partida Nº 4.01.1.01.0027008, bien inmueble del cual su padre mediante Testamento abierto de 08 de mayo 1989 dispuso para sus hijas Esperanza Alcalá Condori de Canaviri y Teodocia Alcalá Condori de Pinaya el 40 m2 para cada una de ellas del lote sito en la calle Galleguillos Nº 541 y para sus hijos Fortunato y Martin ambos Alcalá Condori el resto a 50% para cada uno.

Mediante documento privado de 3 de diciembre de 1992 las coherederas transfirieron sus cuotas partes de su herencia mediante documento de venta a favor de los coherederos ahora demandantes, documento de venta que cuenta con reconocimiento de firmas y rubricas ante autoridad judicial competente. Habiendo fallecido los progenitores de los coherederos, el padre en 1989 y la madre en 1994, los demandantes reclaman que, 23 años después, el 2012 las coherederas realizan proceso de declaratoria de herederos e inician proceso de división y partición y desconocen el testamento y pago de la venta de sus acciones y derechos. Motivo por el cual interponen demanda de prescripción sucesoria de las acciones y derechos de las demandadas solicitando inscripción del derecho propietario y cancelación de los asientos de declaratoria de herederos e hipoteca voluntaria realizado por las demandadas.

Tramitado el proceso el Juez Público Civil y Comercial N° 11 de la ciudad de Oruro, mediante Sentencia Nº 15/2019 de 26 de febrero cursante de fs. 498 a 506 vta., declaro IMPROBADA la demanda de prescripción sucesoria de fs. 296 a 301 y memorial de complementación de fs. 333, planteada por Fortunato y Martin ambos Alcalá Condori.

2. Resolución de primera instancia recurrida en apelación por la parte demandante por memorial de fs. 518 a 529, a cuyo efecto la Sala Civil Comercial Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, mediante Auto de Vista N° 146/2019 de 09 de julio, de fs. 555 a 566, ANULÓ obrados sin reposición hasta fs. 267 para que la autoridad judicial observe la improponibilidad de la demanda, recurrida esta resolución por los demandantes mediante escrito de fs. 570 a 577, se dictó el , cursante de fs. 594 a 596, que ANULÓ el Auto de Vista N° 146/2019 de 09 de julio, disponiendo se emita nueva resolución.

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Datos del proceso

Demandante
Fortunato Alcalá Condori y otro
Demandado
Esperanza Alcalá Condori de Canaviri y otra.
Proceso
Prescripción sucesoria.
Magistrado relator
Juan Carlos Berrios Albizu
Tribunal Supremo de Justicia9 de diciembre de 2020AS/0695/2020Fuente oficial