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TSJ

AS/0696/2007

Tribunal Supremo de Justicia
4 de septiembre de 2007Social 2daMag. Hugo Suarez Calbimonte
Proceso
C. Tributario.
Sala
Social 2da
Año
2007

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 696

Sucre, 04 de septiembre de 2.007

DISTRITO: La Paz PROCESO: C. Tributario.

PARTES: La Empresa Foto Linares Ltda. c/ Servicio de Impuestos Nacionales - Grandes Contribuyentes La Paz.

MINISTRO RELATOR: Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte.

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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 132-135, interpuesto por Alejandro Ibáñez Nacif, Gerente de la Administración Grandes Contribuyentes La Paz, dependiente del Servicio de Impuestos Nacionales, contra el Auto de Vista No. 70/02 SSA-II de 8 de abril de 2002 (fs. 129-130), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz; dentro del proceso contencioso tributario que sigue la empresa Foto Linares Ltda., representada por Eric Jean Michel Lacoste Mora contra la entidad recurrente, el dictamen de fs. 139-141, los antecedentes del proceso; y,

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso, el Juez 2do Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de la ciudad de La Paz, emitió la Sentencia No. 22/98 el 29 de mayo de 1998 (fs. 103-106), declarando probada en parte la demanda contencioso tributaria, interpuesta a fs. 49-53, por la empresa Foto Linares Ltda., en consecuencia se determina la obligación impositiva de dicha empresa en la suma total modificada de Bs. 11.688.- más accesorios que se liquidarán en el monto de pago contenida en la Resolución Determinativa No. 294 de 25/04/96, en lugar de Bs. 84.882.-, modificando al 50% del tributo omitido como evasión, en lugar del 100% como defraudación.

En grado de apelación, a instancia de la entidad demandada, por Auto de Vista No. 70/02 SSA-II de 8 de abril de 2002 (fs. 129-130), se confirmó la sentencia apelada No. 22/98.

Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs. 132-135, planteado por Alejandro Ibáñez Nacif, Gerente de la Administración Grandes Contribuyentes La Paz, dependiente del Servicio de Impuestos Nacionales, quien alega en síntesis que el tribunal de alzada, incurrió en violación e interpretación errónea de los arts. 137 inc. 1) del Cód. Trib., 7 y 8 de la Ley 843, así como acusa la falta de aplicación y cumplimiento del art. 19 de la Ley 843, arts. 11 y 12 del D.S. No. 21531 y art. 10 del D.S. No. 21532, violación y aplicación indebida de los arts. 19, 114, 116 del Cód. Trib., como violación del art. 300 de la L.O.J., que deroga los arts. 204 al 207 del Cód. Trib., al señalar que tanto la sentencia como el auto de vista recurrido se basan en el informe del asesor técnico del juzgado, que minimiza el cargo establecido por los fiscalizadores de la administración tributaria que establecieron un cargo a favor del fisco de Bs. 118.795 y tipifican la conducta del contribuyente como defraudación; mientras que el referido informe, establece que sólo existió evasión y reducen el monto que debe cancelarse; con estos argumentos impetra se case el auto de vista y se declare improbada la demanda y subsistente la Resolución Determinativa No. 294/96.

CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, analizando si lo denunciado es evidente o no, se tiene:

1) De obrados se desprende que, el recurso no cumple a cabalidad con la adecuada técnica jurídica para su interposición, conforme exige el art. 258 del Cód. Pdto. Civ., toda vez que el recurrente, de manera general, acusó la vulneración de varios preceptos normativos, sin especificar en forma clara, concreta y precisa, en qué consiste dicha infracción o, en su caso, cuáles las vulneraciones en que hubieran incurrido los juzgadores de instancia, respecto a la aplicación indebida o errónea interpretación de la ley, limitándose tan solo a realizar una relación histórica de lo obrado en el proceso y, además de transcribir el texto de algunos artículos citados en el recurso.

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Datos del proceso

Demandante
La Empresa Foto Linares Ltda.
Demandado
Servicio de Impuestos Nacionales - Grandes Contribuyentes La Paz.
Proceso
C. Tributario.
Magistrado relator
Hugo Suarez Calbimonte
Tribunal Supremo de Justicia4 de septiembre de 2007AS/0696/2007Fuente oficial