Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL LIQUIDADORA
Auto Supremo Nº: 696/2013
Fecha: Sucre, 5 de diciembre de 2013
Distrito: Santa Cruz
Expediente: 79/09
Partes: Ministerio Público contra Jaime Nelson Villarroel Franco
Delito: Transporte de Sustancias Controladas (Art. 55 de la Ley Nº 1008 del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas)
Recurso: Casación
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VISTOS: Los Autos correspondientes al recurso de casación cursante de fs. 79 a 80, interpuesto por el procesado Jaime Nelson Villarroel Franco, impugnando la resolución jurisdiccional contenida en el Auto de Vista Nº 56 de 16 de junio de 2009 cursante a fs. 72 y vlta., pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público por la comisión del delito de Transporte de Sustancias Controladas (Art. 55 del Código Penal); los antecedentes de la causa; y,
CONSIDERANDO I: Que, el Tribunal Sexto de Sentencia y Sustancias Controladas de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra pronunció la resolución de grado contenida en la Sentencia de 20 de noviembre de 2007 registrada de fs. 53 a 59, declarando al procesado Jaime Nelson Villarroel Franco autor y culpable de la comisión del delito de Transporte de Sustancias Controladas (Art. 55 del Código Penal), siéndole impuesta la pena privativa de libertad de ocho (8) año de presidio en el Centro de Rehabilitación Santa Cruz, multa de doscientos (200) días multa a razón de Bs. 1.- por día y costas a favor del Estado a ser tasadas en ejecución de Sentencia.
Que, la sentencia de grado pronunciada por el tribunal de la causa fue objeto de impugnación por parte del procesado a través del recurso de apelación restringida saliente de fs. 63 a 66, alegando que su conducta se adecuaría más bien al delito de tentativa de Transporte de Sustancias Controladas, por lo que solicitó la aplicación de la norma penal sustantiva enunciada en el Art. 8 del Código Penal.
CONSIDERANDO II: Que, previo trámite recursivo seguido por las autoridades jurisdiccionales, el tribunal de apelación constituido en el caso de autos por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz pronunció la resolución jurisdiccional contenida en el Auto de Vista Nº 56 de 16 de junio de 2009 cursante a fs. 72 y vlta., declarando improcedente el recurso de apelación restringida expresando que el Tribunal Supremo de Justicia determinó a través del Auto Supremo Nº 417 de 19 de agosto de 2003 que los delitos de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas son de carácter formal y no de resultados, por lo que no era aplicable la figura de la tentativa al ser indiferene si la sustancia controlada llegó no a su destino ni la distancia recorrida.
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