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TSJ

AS/0696/2014

Tribunal Supremo de Justicia
1 de diciembre de 2014Civil IMag. Rómulo Calle Mamani
Proceso
Usucapión.
Sala
Civil I
Año
2014

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 696/2014

Sucre: 1º de diciembre 2014

Expediente: SC-120-14- S

Partes: Luisa Álvarez Fernández. c/ Herederos de Carlos La Torre Lozada, Teófilo

Pérez Siñaniz, Mercedes Fuentes Fuentes, Macario Villarroel S. y/o

presuntos propietarios.

Proceso: Usucapión.

Distrito: Santa Cruz.

VISTOS: El recurso de casación en la forma de fs. 238 a 239 vta., interpuesto por Mery La Torre Justiniano, el recurso de casación de fs. 261 a 262 vta., interpuesto por Victoria La Torre Cascales, ambos contra el Auto de Vista de fecha 09 de octubre 2013, cursante a fs. 236, emitido por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso ordinario de Usucapión, seguido por Luisa Álvarez Fernández en contra Herederos de Carlos La Torre Lozada, Teófilo Pérez Siñaniz, Mercedes Fuentes Fuentes, Macario Villarroel S. y/o presuntos propietarios; la concesión de fs. 246 y 279, los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Que, el Juez Séptimo de Partido en materia Civil y Comercial de la ciudad de Santa cruz, el 24 de octubre de 2012, pronunció Sentencia, por la cual declaró probada la demanda de usucapión, en consecuencia se declaró judicialmente a Luisa Álvarez Fernández propietaria del Lote ubicado en la zona Este UV. 84, manzana 17, lote Nº 19 mismo que tiene las siguientes colindancias y dimensiones: Al norte con el señor Luis Guzmán mide 18,91 mts., al Sud con Av. Ss/n mide 7,07 mts, al Este con el señor Trifon Carlos Quinteros mide 23,82 mts y al oeste con calle s/n mide 11,54 mts y 18,88 mts., en línea curva, con una superficie de 419,10 mts2 más las mejoras mencionadas en el acta de inspección de fs. 58. Se dispuso que en ejecución de sentencia, se proceda a la posesión real, corporal y judicial del demandante sobre el terreno motivo de litis y posteriormente se efectuará el registro en Derechos Reales conforme al art. 1540 núm. 13, 1542 núm. 2) y 1544 todos del Código Civil.

Contra dicha determinación, plantea recurso de apelación Mery La Torre Justiniano y María Victoria La Torre Cascales, ambos recurso fueron elevados al Tribunal de Alzada, el cual confirma en su totalidad la determinación asumida por el Juez A quo.

Contra el Auto de Vista, que confirma la decisión asumida por el Juez, la parte apelante interpone recurso de casación en la forma, recurso que se analizan.

CONSIDERANDO II:

DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:

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Criterio

...el hecho que se habría causado indefensión a las recurrentes no es evidente, toda vez que, como se tiene explicado supra, María Victoria La Torre Cascales ejerció su derecho de defensa en el presente proceso, se apersonó al proceso, ejerció los recursos que la ley le otorga para defender su derecho, ofreció prueba en la litis para demostrar su derecho, y demás actos que hacen evidente que en ningún momento se vulneró su derecho al debido proceso vinculado con los derechos a la defensa que ahora alega de vulnerados, no existió vulneración alguna que sea generador de nulidad procesal como pretende la recurrente. Por otro lado, respecto al recurso de casación de Mery La Torre Justiniano, en obrados cursa edictos de prensa para la citación con la demanda a todos los codemandados, al no apersonarse al proceso, se designó defensor de oficio, el cual actuó en representación de todos los codemandados hecho que prueba que la recurrente ha estado a derecho desde el inicio del proceso; si bien resulta también evidente que a partir de ese actuado el abogado de oficio ha entrado en inactividad procesal, su ausencia no implica que sus defendidos hayan ingresado en estado de indefensión, toda vez que a partir de la publicación de los Edictos, los demandados, herederos o terceros interesados en el pleito, han tenido la oportunidad de asumir conocimiento de la acción intentada por la actora, muestra de ello es el apersonamiento de su hermana María Victoria La Torre Cascales, quien fue parte del mismo como se tiene explicado supra, quienes además interpusieron recursos de apelación a la Sentencia, los mismos que fueron resueltos por el Tribunal de Alzada, siendo erróneo el entendimiento de la recurrente respecto a la vulneración a su derecho a la defensa.

Datos del proceso

Demandante
Luisa Álvarez Fernández.
Demandado
Herederos de Carlos La Torre Lozada, Teófilo
Proceso
Usucapión.
Magistrado relator
Rómulo Calle Mamani

Descriptores

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Recursos / Principios y derechos involucrados / Derecho a la defensa
Tribunal Supremo de Justicia1 de diciembre de 2014AS/0696/2014Fuente oficial