Texto del fallo
SALA PENAL
AUTO SUPREMO: No 697 Sucre 12 de noviembre de 2004
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: Ministerio Público c/ Marioly Pantoja de Melgar
Transporte de sustancias controladas.
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VISTOS: el recurso de casación interpuesto por Marioly Pantoja de Melgar de fojas 92 a 93, impugnando el Auto de Vista de 16 de septiembre de 2004 de folios 83 a 84 pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Justicia del Distrito de Santa Cruz, en el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra la recurrente por la presunta comisión del delito de transporte de sustancias controladas, los antecedentes del proceso, las leyes que se acusan de violadas e infringidas, y
CONSIDERANDO: que para la admisibilidad del recurso de casación la interposición debe cumplir con el ritual de: a) deducirse dentro del plazo de los cinco días de la notificación con el Auto de Vista, b) invocarse el precedente contradictorio precisando la situación de hecho similar y señalando con claridad el sentido jurídico contradictorio entre el precedente y el respectivo Auto de Vista objeto de impugnación y c) acompañarse copia del recurso de apelación restringida.
Que el recurso de casación incoado por Marioly Pantoja de Melgar de fojas 92 a 93 acusa como violados los derechos a la seguridad jurídica y amplia defensa, así como el principio de legalidad, previstos en los artículos 7 y 16-II-IV de la Constitución Política del Estado, porque el Tribunal de Sentencia, a pedido del Fiscal acusador, introdujo en el Auto de Apertura de juicio la corrección en la acusación, pero sin variar la identidad del delito de transporte de sustancias controladas.
Que la observación expuesta por la imputada no constituye defecto absoluto que amerite la aplicación del artículo 169 del Código de Procedimiento Penal, más aún si en forma leal reconoce que sobre este aspecto irregular no ha encontrado ningún precedente contradictorio, confesión que de suyo implica reconocer que incumple con la formalidad legal del precedente para abrir la competencia del Supremo Tribunal.
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