Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 697/2014-RA
Sucre, 01 de diciembre de 2014
Expediente : La Paz 153/2014
Parte acusadora : Elena Quispe Callizaya de Avendaño
Parte imputada : Madeleine Estephanie Chambilla Tambo
Delitos : Apropiación Indebida y otro
Por memorial presentado el 4 de septiembre de 2013, cursante de fs. 202 a 203 vta., Madeleine Estephanie Chambilla Tambo, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 48/2013 de 25 de julio de fs. 193 a 195, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por Elena Quispe Callizaya de Avendaño contra la recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Apropiación Indebida y Abuso de Confianza, previstos y sancionados por los arts. 345 y 346 del Código Penal (CP) respectivamente.
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) Desarrollada la audiencia de juicio oral y público, por Sentencia 21/2012 de 21 de diciembre (fs. 164 a 166), el Juez Tercero de Partido y Sentencia de El Alto del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró a Madeleine Estephanie Chambilla Tambo, autora y culpable de la comisión del delito de Abuso de Confianza, previsto y sancionado por el art. 346 del CP, condenándole a cumplir la pena de un año de reclusión, más costas y el pago de daños y perjuicios; asimismo, absolvió de culpa y pena del delito de Apropiación Indebida.
b) Contra la mencionada Sentencia, la imputada interpuso recurso de apelación restringida (fs. 173 a 176 vta.), resuelto por Auto de Vista 48/2013 de 25 de julio emitido por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que declaró improcedentes las cuestiones planteadas en el citado recurso y confirmó la sentencia apelada.
c) El 29 de agosto del 2013 (fs. 196), fue notificada la recurrente con el referido Auto de Vista y el 4 de septiembre del mismo año, interpuso recurso de casación.
II. MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo:
La recurrente señala que, a tiempo de interponer la apelación restringida invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo 249 de 22 de julio de 2005, que trataría de una situación similar al presente caso, precedente que a decir de la recurrente establecería: “…que los hechos que se originan en la vía civil, por que emerge de un contrato de carácter civil, consiguientemente los querellantes tienen la vía civil para demandar la acción que corresponda…” (sic), precedente que dejó sin efecto el Auto de Vista impugnado; con ese antecedente, la recurrente denuncia que el “Auto Supremo ahora impugnado” (sic), no consideró que el presente caso se originó en un hecho civil porque emerge de un contrato civil, entonces los querellantes tenían la vía civil para demandar; sin embargo, contradictoriamente al precedente el Auto de Vista recurrido confirmó la Sentencia.
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