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AS/0697/2020

Tribunal Supremo de Justicia
11 de diciembre de 2020CivilMag. Juan Carlos Berrios Albizu

Derecho Civil / Derecho Civil Sustantivo / Sucesiones / Aceptación de herencia / Tácita y expresa

El recurrente denuncia errónea valoración de la prueba reciente que fue presentada por la parte actora, puesto que no se consideró que el proceso de nulidad de testimonio de rectificación y complementación de partidas de nacimiento no fueron interpuestas contra su persona, por lo tanto, su filiación...

Proceso
Reivindicación y pago de daños y perjuicios.
Sala
Civil
Año
2020

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 697/2020

Fecha: 11 de diciembre de 2020

Expediente: SC-62-20-S.

Partes: Emma Villca Vda. de Quino c/ Bertha Fernández Veizaga, David,

Mariela, Carola y Daniel todos ellos Quino Fernández.

Proceso: Reivindicación y pago de daños y perjuicios.

Distrito: Santa Cruz.

VISTOS: Los recursos de casación de fs. 1468 a 1472 interpuesto por David Quino Fernández y el de fs. 1474 a 1475 vta. formulado por Mariela, Carola y Daniel Quino Fernández, contra el Auto de Vista Nº 01/2020 de 24 de enero, cursante de fs. 1401 a 1404, pronunciado por la Sala Segunda Civil y Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar, Doméstica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso ordinario de reivindicación y pago de daños y perjuicios seguido a instancia de Emma Villca Vda. de Quino contra Bertha Fernández Veizaga y los recurrentes; el memorial de contestación de fs. 1541 a 1543, el Auto de concesión de los recursos de 20 de octubre a fs. 1544; el Auto Supremo de admisión Nº 554/2020-RA de 17 de noviembre de fs. 1553 a 1555; todo lo inherente al proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Emma Villca Vda. de Quino, mediante memorial de demanda cursante de fs. 25 a 28 vta., que fue subsanado de fs. 47 a 48 vta., inició proceso ordinario de reivindicación y pago de daños y perjuicios, pretensiones que fueron interpuestas contra Bertha Fernández Veizaga, David, Mariela, Carola y Daniel Quino Fernández, quienes una vez citados de fs. 107 a 110 vta., contestaron a la demanda negando todos los extremos.

2. Bajo esos antecedentes, y tramitada que fue la causa, el Juez Público Civil y Comercial Nº 6 de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, emitió la Sentencia Nº 33 de 10 de octubre de 2018, cursante de fs. 1191 a 1194 vta., por la que declaró IMPROBADA la demanda, con costas y costos.

3. Resolución que, puesta en conocimiento de las partes procesales, dio lugar a que la demandante Emma Villca Vda. de Quino de fs. 1218 a 1219, interponga recurso de apelación.

4. En mérito a esos antecedentes la Sala Segunda Civil y Comercial, Familiar, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar Doméstica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió el Auto de Vista Nº 01/2020 de 24 de enero, cursante de fs. 1401 a 1404, donde los jueces de alzada en lo más sobresaliente de dicha resolución arguyeron que la parte actora a tiempo de interponer recurso de apelación adjuntó prueba de reciente obtención con el objeto de demostrar el error en que incurrió el A quo al considerar a los demandados como herederos de Víctor Quino Ugarte, pues, contraria a esta conclusión, con la prueba presentada en segunda instancia se acreditó la existencia de un proceso seguido por Emma Villca Vda. de Quino (actora) contra Mariela, Carola y Daniel todos Quino Fernández y Bertha Fernández Veizaga, donde se dictó sentencia declarando la inexistencia del proceso de rectificación y modificación de partida de nacimiento seguido por Mariela Quino por sí y en favor de Carola y Daniel Quino Fernández, y como consecuencia de dicha determinación, se declaró nulo el testimonio de rectificación y complementación de la partida de nacimiento de 28 de enero de 2009 emitido por el Juzgado Segundo de Partido y Sentencia de Camiri y el proceso de declaratoria de herederos interpuesto por Mariela, Carola y Daniel Quino Fernández que fue tramitado ante el Juzgado Sexto de Instrucción Civil y Comercial de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra; de igual forma, la referida sentencia ante la declaratoria de nulidad del testimonio de rectificación y complementación de partida de nacimiento, ordenó al SERECI anular el trámite efectuado en dicha oficina quedando vigentes las anteriores partidas de nacimiento como Mariela Fernández, Carola Fernández y Daniel Fernández.

De esta manera, y toda vez que la citada sentencia fue confirmada por Auto de Vista y Auto Supremo, es decir, que adquirió calidad de cosa juzgada, es que los jueces de alzada concluyeron que los demandados en este proceso carecen de derecho sucesorio alguno respecto a Víctor Aquino Ugarte, lo que hace ilegal y sin justificativo legal la posesión que ejercen sobre el inmueble objeto de la litis.

con base en los citados fundamentos, el Tribunal de alzada REVOCÓ totalmente la sentencia apelada, y deliberando en el fondo declaró PROBADA la demanda principal; disponiendo en consecuencia que los demandados dentro del plazo de diez días de ejecutoriados los fallos procedan a la restitución del inmueble ocupado en favor de la actora Emma Villca Vda. de Quino, bajo prevenciones de desapoderamiento, sin costas por la revocatoria.

De igual forma, ante la solicitud de complementación, enmienda y explicación que interpusieron los demandados por memorial a fs. 1406 y vta., el Ad quem pronunció el Auto interlocutorio Nº 21/20 de 12 de febrero de 2020 cursante a fs. 1407, declarando no ha lugar a la solicitud interpuesta.

5. Fallos de segunda instancia que, puestos en conocimiento de los sujetos procesales, ameritó que los demandados David Quino Fernández, por memorial de fs. 1468 a 1472 y Mariela, Carola y Daniel todos Quino Fernández a través del memorial de fs. 1474 a 1475 vta., interpongan recurso de casación, los cuales se pasa a analizar:

CONSIDERANDO II:

DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN Y SU CONTESTACIÓN

De los medios de impugnación objeto de la presente resolución, se observa que los demandados, ahora recurrentes, acusan como agravios los siguientes extremos:

Del recurso de casación interpuesto por David Quino Fernández.

1. Acusó que el Tribunal de alzada al disponer que su persona entregue el bien inmueble objeto de la litis a favor de la actora, incurrió en errónea interpretación del art. 1453 del CC, desconociendo el derecho propietario que tiene sobre el bien inmueble, toda vez que al ser heredero forzoso a la sucesión de su causante Víctor Quino Ugarte es innecesario pedir judicialmente la entrega de la posesión del bien inmueble porque ya se encuentra en posesión de ella.

2. Denunció errónea valoración de la prueba reciente que fue presentada por la parte actora, puesto que no se consideró que el proceso de nulidad de testimonio de rectificación y complementación de partidas de nacimiento no fueron interpuestas contra su persona, por lo tanto, su filiación como su condición de heredero forzoso no fueron afectados, más aun cuando el derecho propietario sobre el inmueble nació por ministerio de la ley desde el momento en que se abrió la sucesión y no por la declaratoria de herederos que fue anulada, encontrándose en la misma situación que la actora que concurre como cónyuge supérstite.

3. Argumentó que cuando la actora tramitó su declaratoria de herederos e hizo registrar la misma en Derechos Reales, el derecho del recurrente quedó salvado, quedando así demostrado que no sólo la actora tendría derecho sucesorio sobre el bien inmueble, pues al ser heredero forzoso, según disponen los arts. 1083 y 1025 del CC, podía incluso aceptar la herencia de forma tácita sin realizar el trámite respectivo ante la autoridad competente, por lo tanto, la falta de registro de su derecho en Derechos Reales no puede ser considerado como óbice para la posesión que ejerce sobre el bien inmueble.

4. Refirió que el Tribunal de segunda instancia al disponer que su persona, juntamente con los otros demandados, entregue el bien inmueble a la actora como si ella fuese la única propietaria, sin respetar el derecho propietario que proviene del mismo causante, incurrió en omisión al no valorar correctamente la resolución presentada en segunda instancia que de manera explícita sólo anula la rectificación de las partidas de nacimiento de Mariela, Carola y Daniel Quino Fernández.

Por los fundamentos expuestos solicita se case el Auto de Vista recurrido y en consecuencia se declare improbada la demanda, manteniendo firme y subsistente la sentencia de primera instancia.

Del recurso de casación interpuesto por Mariela, Carola y Daniel todos Quino Fernández.

1. Acusan que el Tribunal de alzada aplicó indebidamente el art. 1453 del CC al disponer que entreguen el bien inmueble a la actora, toda vez que la Sentencia N° 15/16 de 01 de abril, que fue presentada como prueba en segunda instancia que dispone anular su declaratoria de herederos, así como el trámite de rectificación de partidas de nacimiento, y en consecuencia queden vigentes las anteriores partidas de nacimiento, no fue debidamente revisada, ya que el fundamento inmerso en el apartado II.2.3. de dicha resolución se salvó el derecho a la sucesión en tanto se establezca el proceso tramitado por el que se suprimió de sus partidas de nacimiento el apellido paterno.

Con base en lo expuesto solicitan se case el Auto de Vista recurrido y en consecuencia se declare improbada la demanda.

Respuesta a los recursos de casación.

La demandante Emma Villca Vda. de Quino, por memorial que cursa de fs. 1541 a 1543, responde a los recursos de casación de la parte demandada bajo los siguientes fundamentos:

Con relación al recurso de casación interpuesto por David Quino Fernández.

1. Que con el testimonio de la Sentencia Nº 15/2016 de 01 de abril, que presentó en segunda instancia, se tiene constancia que dicha resolución produjo un doble efecto jurídico pues anuló las partidas de nacimiento de supuestos herederos porque se demostró que no fueron hijos legítimos o adoptados de Víctor Quino Ugarte, y también se anuló la declaratoria de herederos de todos los demandados, por lo que no tenían ni tienen la calidad de herederos.

2. Que al haber fallecido Víctor Quino Ugarte el 11 de octubre de 2004, vale decir hace más de 16 años, los supuestos derechos de heredero forzoso del recurrente se encuentran prescritos.

3. Que sí el recurrente David Quino Fernández considera que el efecto de la Sentencia Nº 15/2016 no le alcanza, debió apersonarse ante dicho juzgado para hacer prevalecer sus supuestos derechos, por lo tanto, la prueba que éste presentó con su recurso de casación se encuentra prescrita, motivo por el cual no goza de calidad de heredero.

4. Que no existe ningún argumento contra el Auto de Vista recurrido, puesto que el recurrente simplemente se limitó a señalar que la nulidad de declaratoria de herederos no le afectó y que el haber realizado nuevo trámite le da el derecho para recurrir, sin haber revertido el entendimiento del fallo de segunda instancia que determinó que el recurrente no acreditó su calidad de hijo.

En ese entendido, solicita se deniegue o en su defecto se declare improcedente o infundado el recurso de casación interpuesto por David Quino Fernández.

Con relación al recurso de casación interpuesto por Mariela, Carola y Daniel todos Quino Fernández.

1. Que el recurso de casación es sólo dilatorio, pues carece de fundamento de forma como de fondo, toda vez que el Auto de Vista Nº 01/2020 de 24 de enero, no sufrió ningún ataque por parte de los recurrentes, por lo que corresponde declarar ejecutoriada dicha resolución, máxime cuando el esposo de la demandante no tuvo ningún hijo natural o adoptado.

2. Que los recurrentes en ningún momento realizan una relación fáctica de los supuestos agravios, sólo se limitan a tratar de arrogarse derechos de David Quino Fernández, pero sin establecer ningún argumento lógico jurídico.

Por lo expuesto solicita que el recurso de casación sea declarado infundado.

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ACEPTACIÓN TÁCITA DE LA HERENCIA/ Cuando el heredero realiza uno o más actos que no tendría el derecho de realizar sino en su calidad de heredero, lo cual hace presumir necesariamente su voluntad de aceptar.

Datos del proceso

Demandante
Emma Villca Vda. de Quino
Demandado
Bertha Fernández Veizaga, David, Mariela, Carola y Daniel todos ellos Quino Fernández.
Proceso
Reivindicación y pago de daños y perjuicios.
Magistrado relator
Juan Carlos Berrios Albizu

Precedente

Auto Supremo Nº 417/2013 de 16 de agosto Art. 1022 y 1007 del Código Civil

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