Volver a sentencias
TSJReiteradora

AS/0697/2020

Tribunal Supremo de Justicia
11 de diciembre de 2020Social 2daMag. Carlos Alberto Egüez Añez

Derecho del Trabajo / Derecho Laboral Sustantivo / Terminación de la relación laboral / Despido / Causales / Robo o hurto del trabajador

La parte recurrente señala que el pago de desahucio e indemnización, tanto la sentencia como el auto de vista, no valoraron que, al actor, no le corresponde el pago de desahucio, ni indemnización, puesto que, el demandante fue desvinculado de manera justificada, ya que el despido se funda en la caus...

Proceso
Proceso de beneficios sociales
Sala
Social 2da
Año
2020

Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 697/2020

Sucre, 11 de diciembre de 2020

Expediente: SC-CA.SAII-CBBA. 420/2020

Distrito: Cochabamba

Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 211 a 216, interpuesto por Alejandra Jiménez Iriarte, en representación de la empresa Promotora de Eventos S.A. (Proesa S.A.), impugnando el Auto de Vista Nº 67/2020 de 24 de junio, cursante de fs. 198 a 201 vta., pronunciado por la Sala Primera Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso laboral seguido por Edgar Fidel Choque Sosa, contra la empresa recurrente, el Auto de fs. 219, que concedió el recurso, el Auto Nº 420/2020-A de 10 de noviembre de fs. 225 vta., que admitió la casación, los antecedentes del proceso; y

CONSIDERANDO I:

I. 1. Antecedentes del proceso

I.1.1 Sentencia:

Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social de Quillacollo, emitió la Sentencia Nº 20/2018 de 14 de febrero, de fs. 182 a 185 vta., declarando probada en parte la demanda de fs. 7 a 9 y de fs. 12 a 18, sin costas, e improbada la excepción de pago documentado y de falta de acción y derecho; disponiendo que la institución demandada cancele a favor del actor, la suma de Bs. 38938.

I.1.2 Auto de Vista

En grado de apelación deducida por la parte demandada de fs. 187 a 191, por Auto de Vista Nº 067/2020 de 24 junio, de fs. 198 a 201 vta., la Sala Primera Social, y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, confirma la Sentencia apelada, con costas y costos.

I.2 Motivos del recurso de casación.

Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo interpuesto por Alejandra Jiménez Iriarte, en representación de la empresa Promotora de Eventos S.A. (Proesa S.A.), manifestando, en síntesis:

Error de hecho en la apreciación y valoración de la prueba, puesto que son evidentes las violaciones del artículo 202 del Código Procesal del Trabajo en el presente caso. – Señala que, de la lectura del auto de vista, se evidencia la falta de valoración, que, si bien es cierto en Bolivia, existe la estabilidad laboral, no es menos cierto que esa estabilidad, encuentra su excepción en lo señalado en el artículo 16 de la Ley General del Trabajo y el artículo 9 de su Decreto Reglamentario, por lo que la interpretación del tribunal ad quem, es incompleta e incorrecta, aunque se encuentren establecidos los principios laborales en el artículo 48, no implica parcialidad a favor de los trabajadores.

Por su parte, el Decreto Supremo N° 114 de 10 de marzo de 2004, establece que no puede reconocerse derecho a simple suposición, norma que es concordante con el Auto Supremo N° 62 de 29 de enero de 2004, que establece que se debe velar porque en tal propósito, no se justifique a negligencia e irresponsabilidad del trabajador.

Señalan que, no era preciso el desarrollo de un proceso administrativo interno previo al despido justificado, ya que como se pudo advertir, el hecho es evidente, porque las clientes fueron las que denunciaron al ex trabajador, quien realizaba los cobros de las deudas a la empresa.

Mostrando 19 de 38 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro.

  • Sentencias completas del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Máxima

DESPIDO INJUSTIFICADO/ Existe vulneración de derechos constitucionales, cuando el trabador es despedido de manera intempestiva, y sin que se haya demostrado de manera correcta que hubiese incurrido en las causales de destitución justificada, correspondiendo por ello el pago de la indemnización y el desahucio.

Datos del proceso

Proceso
Proceso de beneficios sociales
Magistrado relator
Carlos Alberto Egüez Añez

Precedente

Artículos 115.II y 116.I, de la Constitución Política del Estado

Tribunal Supremo de Justicia11 de diciembre de 2020AS/0697/2020Fuente oficial