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TSJReiteradora

AS/0697/2021

Tribunal Supremo de Justicia
4 de agosto de 2021Civil

Máxima

VERDAD MATERIAL U OBJETIVA/ La función jurisdiccional desarrollada y aplicada con plenitud, va mucho más allá de la verdad formal que subyace en la mera…

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Resumen del caso

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Recursos / Recurso de Casación / Improcedencia / Infundado / Por carencia recursiva

El recurrente denunció que el Auto de Vista infringió los arts. 450, 510.I y II y 519 todos del Código Civil, pues no se puede concebir la legalidad de las minutas suscritas el 14 de mayo de 2010. Siendo que el recurrente participó en la suscripción de la minuta de transferencia de 24 de noviembre d…

Proceso
Nulidad de contrato, cancelación de escrituras públicas y cancelación de registro en Derechos Reales.

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 697/2021

Fecha: 04 de agosto de 2021

Expediente: O-21-21-S.

Partes: Roberto Limachi Mamani c/ Adolfo, Luis Alberto, Marina todos Limachi Mamani, Martha Limachi de Calani, Florentina Mamani Cosme Vda. De Limachi y Elea Limachi Mamani.

Proceso: Nulidad de contrato, cancelación de escrituras públicas y cancelación de registro en Derechos Reales.

Distrito: Oruro.

VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 587 a 591, interpuesto por Roberto Limachi Mamani contra el Auto de Vista N° 125/2021 de 15 de abril cursante de fs. 579 a 585, pronunciado por la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, en el proceso de nulidad de contrato, cancelación de escrituras públicas y cancelación de registro en Derechos Reales, seguido por el recurrente contra Adolfo, Luis Alberto, Marina todos Limachi Mamani, Martha Limachi Mamani de Calani, Florentina Mamani Cosme Vda. de Limachi y Elea Limachi Mamani de Vincenti, la contestación cursante de fs. 595 a 596; el Auto de concesión de 19 de mayo de 2021 a fs. 597, Auto Supremo de Admisión N° 580/2021-RA de 2 de julio cursante de fs. 605 a 607, todo lo inherente; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Mediante memorial de fs. 77 a 80 vta., subsanado a fs. 83 y vta. y 86, Roberto Limachi Mamani inició proceso ordinario de nulidad de contrato, cancelación de escrituras públicas y cancelación de registro en Derechos Reales; dirigido contra Adolfo, Luis Alberto, Marina todos Limachi Mamani, Martha Limachi Mamani de Calani, Florentina Mamani Cosme Vda. de Limachi y Elea Limachi Mamani de Vincenti, de quienes una vez citados, Adolfo Limachi Mamani y Elea Limachi Mamani de Vincenti interpusieron excepciones y contestaron a la demanda conforme memorial cursante de fs. 274 a 275, los demás codemandados fueron declarados rebeldes por Auto de 19 de agosto de 2019 cursante a fs. 153; desarrollándose de esa manera la causa hasta dictarse la Sentencia N° 4/2021 de 8 de febrero, que cursa de fs. 545 a 551 vta., donde el Juez Público Civil y Comercial Nº de la ciudad de Oruro declaró IMPROBADA la demanda principal.

2. Resolución de primera instancia que al ser recurrida en apelación por Roberto Limachi Mamani mediante memorial de fs. 553 a 556 vta., dio lugar a que la Sala Civil y Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro emita el Auto de Vista Nº 125/2021 de 15 de abril cursante de fs. 579 a 585, CONFIRMANDO la sentencia apelada.

El Tribunal de alzada en lo trascendental de dicha resolución respecto al desconocimiento de la minuta de transferencia de 24 de noviembre de 2009 producto de la suscripción de las minutas de transferencia de 14 de mayo de 2010, manifestaron que si bien se suscribió un primer documento el 24 de noviembre de 2009 por el que los propietarios transfieren un bien inmueble en favor de sus hijos en calidad de anticipo de legítima y de la lectura de las Escrituras Públicas de 14 de mayo de 2010, se trata de la expresión de la voluntad de particulares que no afectan a intereses generales de la sociedad, ni al orden público, y con el actuar de las propias partes en la suscripción de ambos documentos, el primero de manera global y el segundo de manera individual, tampoco transgredieron las buenas costumbres, sino que ratificaron o consolidaron de lo que en abstracto y de manera genérica habían dispuesto los padres en favor de sus hijos como anticipo de legítima, que no afectan con sanción de nulidad, más aún si de las colindancias de la fracción destinada a Elea Mamani de Vincenti nominada “E”, se tiene como colindancia Este a Roberto Limachi Mamani identificado como fracción “D”, y lo propio en la fracción destinada a Martha Limachi Mamani de Calani nominada como “C”, se tiene como colindancia Oeste a la fracción “D” a nombre de Roberto Limachi Mamani, lo que implica que también se le tomó en cuenta al demandante, estando sus derechos vigentes.

Bajo ese razonamiento, lo alegado por el apelante respecto a que no se tomó en cuenta lo previsto por el art. 510.I del Código Civil, no resulta correcto, pues en los hechos la intención común de las partes se consumó en el mismo sentido propuesto, es decir la adquisición por los hijos de lo que los padres consideraron cesión de derechos como herederos.

El Ad quem refirió que por el principio de verdad material se establece que aun de la nominación que se hizo de la venta en los documentos suscritos el 2010, lo que en realidad se realizó es la consolidación del anticipo de legítima, no hubo dos ventas como afirma el actor, sino más bien como el propio demandante señala, se trató de un anticipo de legítima, primero de manera genérica y luego concretado como venta, pero en los hechos es un anticipo de herencia.

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Datos del proceso

Demandante
Roberto Limachi Mamani
Demandado
Adolfo, Luis Alberto, Marina todos Limachi Mamani, Martha Limachi de Calani, Florentina Mamani Cosme Vda. De Limachi y Elea Limachi Mamani
Proceso
Nulidad de contrato, cancelación de escrituras públicas y cancelación de registro en Derechos Reales.
Magistrado relator
Marco Ernesto Jaimes Molina
Tribunal Supremo de Justicia4 de agosto de 2021AS/0697/2021Fuente oficial