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TSJ

AS/0699/2013

Tribunal Supremo de Justicia
2 de diciembre de 2013SocialMag. Antonio Campero Segovia
Proceso
Sala
Social
Año
2013

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

Auto Supremo Nº 699

Sucre, 02/12/2013

Expediente: 432/2013-S

Distrito: Cochabamba

Magistrado Relator: Antonio G. Campero Segovia

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VISTOS: El recurso de nulidad de fs. 66, interpuesto por Pablo Uzquiano Mamani, contra el Auto de Vista Nº 190/2012 de 9 de octubre de 2012 (fs. 62 a 63 Vlta.), pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro el proceso social que sigue Mario Orlando Magne Villca, contra el recurrente; la respuesta de fs. 69; el Auto de fs. 71 de concesión del recurso; los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, la Juez de Partido Primero de Trabajo y Seguridad Social de Cochabamba, emitió la Sentencia de 5 de junio de 2010 (fs. 41 a 43), declarando probada en parte la demanda de fs. 1 a 2 de obrados, en lo que respecta al pago de los beneficios sociales de indemnización por tiempo de servicios, aguinaldo por la gestión 2009, 11 meses y 11 días, doble por incumplimiento, vacaciones por una gestión y salarios adeudados por un mes y 7 días, e improbada en los demás puntos demandados; asimismo, improbado el responde formulado por la parte demandada de fs. 9 a 10, conminándose en consecuencia a Pablo Uzquiano Mamani, a pagar a Mario Orlando Magne Villca dentro del tercero día de ejecutoriada la Sentencia, el monto de Bs.-5.094,55.- (Cinco mil noventa y cuatro 55/100 Bolivianos), mismo que en ejecución de Sentencia deberá ser actualizado en base a la UFV, más la multa del 30% previstos por el artículo 9 del Decreto Supremo Nº 28699 de 1 de mayo de 2006.

Interpuestos los recursos de apelación tanto por la parte demandada, como por la parte actora a fs. 46 a 47 y 52 y Vlta. respectivamente, contra la Sentencia en mención, mediante Auto de Vista Nº 190/2012 de 9 de octubre de 2012 (fs. 62 a 63 Vlta.), la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba confirmó la Sentencia apelada de 5 de junio de 2010.

Ante ello, la parte demandada formuló recurso de nulidad a fs. 66 de obrados contra dicho Auto de Vista, señalando que el Tribunal de Alzada no consideró que al momento de plantear su apelación se hizo notar las infracciones contenidas en los artículos 3. 1) del Código Procesal del Trabajo y 4 del Decreto Supremo Nº 28699, ya que de la prueba testifical y documental se estableció que no hubo “relación obrero y empleado” (sic), sólo amistad, no pudiendo demostrar el demandante el sueldo que percibía así como supuestas horas extraordinarias; además el hecho que en su supuesto ingreso al trabajo el demandante se encontraba en la ciudad de La Paz, hecho que fue demostrado en la confesión provocada , cumpliendo a veces trabajo a destajo, por lo que no se daría cumplimiento al artículo 52 de la Ley General del Trabajo; agregando, que ante esta infracción sufrida se amerita la interposición del recurso de nulidad.

CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso de nulidad, ingresando a su análisis con relación al Auto de Vista recurrido, conjuntamente con los antecedentes del proceso y la normativa aplicable a la materia se tiene:

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Magistrado relator
Antonio Campero Segovia
Tribunal Supremo de Justicia2 de diciembre de 2013AS/0699/2013Fuente oficial