Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 699/2020. Fecha: 11 de diciembre 2020
Expediente: O-20-20-S.
Partes: Asociación de Mecánicos y Ramas Afines Zona Este c/ Ciro Heredia Peña y otros.
Proceso: Inoponibilidad, nulidad de contrato y resarcimiento. Distrito: Oruro.
VISTOS: Los recursos de casación interpuestos de fs. 2960 a 2967 por Cristina Cardozo Mencia; de fs. 2969 a 2971 vta. por Luis Alberto Chávez Mollo; de fs. 2973 a 2978 por Fermín Catari Ortega; de fs. 2980 a 2982 por Leonardo Choque Poma; de fs. 2984 a 2989 vta. por Carlos Morales Juaniquina; de fs. 2991 a 2997 por Osvaldo Venegas Salinas y de fs. 3003 a 3005 por Ciro Heredia Peña contra el Auto de Vista Nº 132/2020 de 14 de septiembre de fs. 2912 a 2938 vta. y su Auto complementario N° 51/202 de 23 de septiembre, de fs. 2944 y vta., pronunciado por la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso de inoponibilidad, nulidad de contrato y resarcimiento, seguido por la Asociación de Mecánicos y Ramas Afines Zona Este contra los recurrentes; la contestación de fs. 3017 a 3021 (extemporánea); el Auto de Concesión de 20 de octubre de 2020, cursante a fs. 3012; el Auto Supremo de Admisión N° 492/2020-RA de 3 de noviembre de fs. 3031 a 3035; todo lo inherente al proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
El Juez de Público Civil y Comercial Nº 9 de Oruro, pronunció la Sentencia Nº 42/2019 de 07 de mayo, cursante de fs. 2597 a 2618, mediante la cual dispuso declarar:
PROBADA la demanda de inoponibilidad y nulidad de contrato contenida en el memorial de fs. 25 a 28, modificada por memorial de fs. 208, ampliada por memorial de fs. 212 a 214 vta., y modificada por memorial de fs. 318 a 322 vta., e IMPROBADA respecto a la pretensión de resarcimiento de daños y perjuicios incoada por la Asociación de Mecánicos y Ramas Afines Zona Este en contra de Raul Mamani Lopez, Leonardo Choque Poma, Luis Alberto Chavez Mollo y Ciro Heredia Peña.
PROBADA la demanda de inoponibilidad, nulidad de contratos y cancelación de escrituras públicas contenida en el memorial de fs. 769 a 775 e IMPROBADA en cuando a la pretensión de resarcimiento de daños y perjuicios incoado por la Asociación de Mecánicos y Ramas Afines Zona Este en contra de Luis Alberto Chavez Mollo, Ciro Heredia Peña, Cristina Cardozo Mencia y Zenon Mamani Tarqui.
IMPROBADA la demanda de reivindicación contenida en el memorial de fs. 1107 a 1111 vta. formalizada por Osvaldo Venegas Salinas contra Javier Zola Cardozo; IMPROBADA la demanda reconvencional sobre nulidad de contrato interpuesta por Javier Zola Cardozo.
PROBADA la demanda de inoponibilidad y nulidad de contrato contenida en el memorial de fs. 1563 a 1567 e IMPROBADA en cuanto al resarcimiento de daños y perjuicios formalizado por la Asociación de Mecánicos y Ramas Afines Zona Este contra Luis Alberto Chavez Mollo, Ciro Heredia Peña y Carlos Morales Juaniquina.
PROBADA la demanda de inoponibilidad y nulidad de contrato contenida en el memorial de fs. 1959 a 1964 e IMPROBADA en cuanto al resarcimiento de daños y perjuicios incoado por la Asociación de Mecánicos y Ramas Afines Zona Este contra Luis Alberto Chavez Mollo, Ciro Heredia Peña y Osvaldo Venegas Salinas.
Resolución de primera instancia que fueron apeladas por Carlos Morales Juaniquina mediante el escrito que cursa de fs. 2639 a 2648; por Osvaldo Venegas Salinas a través del memorial de fs. 2670 a 2678 vta., por Fermin Catari Ortega mediante el memorial de fs. 2689 a 2692 vta., por Luis Alberto Chavez Mollo a través del memorial de fs. 2694 a 2704; por Leonardo Choque Poma mediante el memorial de fs. 2706 a 2707 vta., por Zenon Mamani Tarqui a través del escrito de fs. 2713 a 2714 vta.; por Ciro Heredia Peña mediante el memorial de fs. 2718 a 2728 y por Cristina Cardozo Mencia a través del escrito de fs. 2733 a 2741 vta. a cuyo efecto la Sala Civil, Comercial, Familia Niñez y Adolescencia Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, mediante el Auto de Vista Nº 132/2020 de 14 de septiembre, obrante de fs. 2912 a 2938 vta., y su auto complementario de fs. 2944 y vta., CONFIRMÓ el auto interlocutorio de 25 de febrero de 2019 y la Sentencia antes mencionada, argumentando que:
De la lectura de las fotocopias del libro de actas que cursan de fs. 218 a 317, se evidencia que la Asociación de Mecánicos y Ramas Afines Zona Este fue fundado el 11 de junio de 1996. Esta asociación, nació sin personería jurídica, razón por la cual, constituía una sociedad de hecho y no de derecho conforme establece el art. 66 del Código Civil; por tanto, su funcionamiento se regía por los acuerdos de sus miembros y cualquier determinación requería del consenso de los socios.
La indicada asociación, el año 1997, adquirió un área de terreno que fue registrado en la oficina de Derechos Reales bajo la Partida Nº 429 del Libro de Propiedades de la Provincia Cercado, cuando aun constituía una sociedad de hecho, lo que da cuenta que, cualquier decisión sobre este inmueble, como la venta de lotes de terreno, tenía que estar respaldada y contar con el acuerdo de los socios, o en su defecto, lo representantes debían contar con un mandato específico para ese fin.
Este requerimiento, no fue cumplido en las ventas realizadas entre los años 2001 a 2002 que han sido cuestionadas en este proceso, ya que todas las transferencias, fueron realizadas por personas físicas que no contaban con la autorización de los miembros de la sociedad como manda el art. 66 del Código Civil, lo que hace que las mismas sean nulas por carecer de objeto.
Además, se debe tomar en cuenta que el inmueble adquirido por la asociación actora, se encontraba en lo proindiviso, por lo que no podía venderse por lotes, mientras no sea urbanizada e inscrito cada lote con matrículas hijas; mucho cuando el predio recién fue urbanizado el año 2010, conforme consta en el informe de fs. 2868 a 2877.
Esta resolución fue impugnada mediante los recursos de casación de fs. 2960 a 2967 por Cristina Cardozo Mencia; de fs. 2969 a 2971 vta. por Luis Alberto Chávez Mollo; de fs. 2973 a 2978 por Fermín Catari Ortega; de fs. 2980 a 2982 por Leonardo Choque Poma; de fs. 2984 a 2989 vta. por Carlos Morales Juaniquina; de fs. 2991 a 2997 por Osvaldo Venegas Salinas y el recurso de casación de fs. 3003 a 3005 por Ciro Heredia Peña; los cuales son analizadas.
CONSIDERANDO II:
DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN Y SU CONTESTACIÓN
II.1 Recurso de casación de Cristina Cardozo Mencia.
En la forma.
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