Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 699/2021
Fecha: 04 de agosto de 2021
Expediente: LP-119-21-S.
Partes: Helen Rafaela Tapia Machicado c/ César Choqueja Luque.
Proceso: Reivindicación.
Distrito: La Paz.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 165 a 169, interpuesto por Helen Rafaela Tapia Machicado contra el Auto de Vista N° S-186/2021 de 01 de abril, cursante de fs. 142 a 144 vta., pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso ordinario de reivindicación seguido por la recurrente contra César Choqueja Luque; la contestación de fs. 185 a 188 vta.; el Auto de concesión de 21 de mayo de 2021 a fs. 189; el Auto Supremo de Admisión Nº 556/2021-RA de 28 de junio, cursante de fs. 196 a 197 vta.; todo lo inherente; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Helen Rafaela Tapia Machicado mediante memorial cursante de fs. 17 a 19, ratificado de fs. 41 a 43, subsanado de fs. 49 a 50 y a fs. 54 y vta., inició proceso ordinario de reivindicación, acción dirigida contra Cesar Choqueja Luque, quien una vez citado, no respondió a la demanda por lo que se declaró su rebeldía mediante el Auto de 22 de septiembre de 2020 cursante a fs. 60, posteriormente purgando rebeldía contestó negativamente por escrito de fs. 71 a 72 vta., desarrollándose de esta manera el proceso hasta la emisión de la Sentencia Nº 04/2021 de 25 de enero cursante de fs. 119 a 122 vta., por la que la Juez Público Civil y Comercial 6° de la ciudad de El Alto-La Paz, declaró PROBADA la demanda principal.
2. Resolución de primera instancia que al haber sido apelada por Cesar Choqueja Luque, mediante memorial cursante de fs. 126 a 128 vta., la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el Auto de Vista N° S-186/2021 de 01 de abril, cursante de fs. 142 a 144 vta., REVOCANDO la Sentencia Nº 04/2021 y declarando en el fondo IMPROBADA la demanda, bajo los siguientes fundamentos:
Expresó que de lo extractado y en compulsa con la decisión recurrida, se evidenció incongruencia por cuanto la demandante declaró ser propietaria del lote Nº 2 de la urbanización “Franz Tamayo” signado con el Nº 1065 conforme a las pruebas que arrimó, por otro lado el demandado es propietario del lote Nº 9 signado con el Nº 9955, por lo que inicialmente se incumplió el requisito segundo para la procedencia de la acción reivindicatoria referido a la individualización del bien inmueble, asimismo, de la notificación al demandado en el domicilio signado con el Nº 9955 se coligió que se incumplió el tercer requisito de la acción reivindicatoria referido a la acreditación de la posesión o detentación de la cosa por parte del demandado.
Incidió que los requisitos señalados fueron interpretados de forma conjunta, como ser el hecho de no haber individualizado el bien inmueble y que no se acreditó que el demandado sea quien se encuentra en posesión, lo cual implicó el rechazo de la demanda; que si bien la demandante acreditó ser propietaria del lote de terreno Nº 2 del cual pidió la reivindicación, empero no se tiene la certeza que dicho inmueble sea sobre el cual el demandado ejercería la posesión, extremo que es contradictorio e inejecutable puesto que no corresponde obligar a un ciudadano entregar algo que no está bajo su dominio.
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