Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 699
Sucre, 1 de diciembre de 2021
Expediente: 470/2021-S
Demandantes: Eduardo Daniel Carvallo Aramayo y
Sergio Armando Sánchez Coca
Demandado: Empresa Importadora “EL SAUCE”
Proceso: Beneficios y derechos sociales
Departamento: Tarija
Magistrado Relator: Lic. Esteban Miranda Terán
VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 140 a 141, interpuesto por la empresa Importadora “EL SAUCE”, representada por Giovana Fátima Olaguivel Hoyos, contra el Auto de Vista N° 91/2021 de 05 de mayo, de fs. 130 a 135, emitido por la Sala Social, Seguridad Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso de pago de beneficios y derechos sociales interpuesto por Eduardo Daniel Carvallo Aramayo y Sergio Armando Sánchez Coca, contra la empresa recurrente; la contestación al recurso de fs. 145 a 146; el Auto Nº 91/2021 de 28 de julio, que concedió el recurso de fs. 140 a 141; el Auto de 19 de agosto de 2021 de fs. 155, que admitió el recurso; y lo que fue pertinente analizar:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
Sentencia
Planteada la demanda social de pago de beneficios y derechos y tramitado el proceso, la Juez del Trabajo y Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario Primero de la capital Tarija, emitió la Sentencia del 14 de junio 2016, de fs. 104 a 107, declarando PROBADA en parte la demanda de fs. 17 a 19, y aclaración de fs. 22, con costas; ordenando que la empresa Importadora “EL SAUCE”, cancele a favor de los actores:
- 1)Eduardo Daniel Carvallo Aramayo la suma de Bs21.818.- (Veintiún mil ochocientos dieciocho 00/100 Bolivianos), por concepto de indemnización por un (1) año y dos (2) días, aguinaldo navidad, aguinaldo esfuerzo por Bolivia, vacaciones, sueldos devengados e incremento salarial;
- 2)Sergio Armando Sánchez Coca la suma de Bs5.277,77.- (Cinco mil doscientos setenta y siete, 77/100 Bolivianos), por concepto de indemnización por cinco (5) meses y dos (2) días, aguinaldo navidad, aguinaldo esfuerzo por Bolivia, detallados en la Sentencia; la multa del 30% prevista en el art. 9 del Decreto Supremo (DS) N° 28699 de 1ro de mayo de 2006, a calcularse en ejecución de Sentencia.
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