Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 700/2017-RA
Sucre: 06 de julio 2017
Expediente: T-55-16-S
Partes: Carmen Velásquez Barrios c/ Herederos de Erminio Marcos Higueras; Mario Antonio, Merlene, María Estela, Mariela de apellidos Ramos Aparicio, Virginia Ramos Ordoñez, María Elena Aparicio Chávez y Rosa Segovia por el menor Erminio Ramos Segovia.
Proceso: Reconocimiento de patrimonio.
Distrito: Tarija.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 594 a 596 vta., interpuesto por Merlene Ramos Aparicio por sí y en representación de María Elena Aparicio Chávez y Mario Antonio, María Estela, Mariela, de apellidos Ramos Aparicio y Virginia Ramos Ordoñez contra el Auto de Vista Nº 107/2016 de 15 de julio, cursante de fs. 584 a 588 vta., pronunciado por la Sala Primera Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, en el proceso sobre reconocimiento de patrimonio seguido Carmen Velásquez Barrios contra Herederos de Erminio Marcos Higueras; Mario Antonio, Merlene, María Estela, Mariela de apellidos Ramos Aparicio, Virginia Ramos Ordoñez, María Elena Aparicio Chávez y Rosa Segovia por el menor Erminio Ramos Segovia, la respuesta de fs. 600 a 602 vta., el Auto de fs. 606 que concede el recurso, los antecedentes del proceso; y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Que, tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia 73/2016 de 23 de marzo, cursante de fs. 560 a 562 vta., que declaró improbada la demanda; Resolución de primera instancia que al ser apelada por la demandante, fue resuelto por Auto de Vista No. 107/2016 de 15 de julio, cursante de fs. 584 a 588 vta., que revocó parcialmente la Sentencia apelada y deliberando en el fondo, declaró probada en parte la demanda, con las disposiciones contenidas en la parte resolutiva del mismo; fallo de segunda instancia que al ser recurrido de casación por Merlene Ramos Aparicio por sí y en representación de María Elena Aparicio Chávez, Mario Antonio, María Estela, Mariela de apellidos Ramos Aparicio y Virginia Ramos Ordoñez, fue resuelto por Auto Supremo Nº 1266/2016 de 7 de noviembre, que declaró improcedente el Auto de Vista recurrido.
Mediante Auto Constitucional Nº 03/2016 de 25 de mayo (fs. 654 a 660), el Juez Publico Cuarto de Familia de Tarija del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, constituida en Juez de Garantías Constitucionales en la Acción de Amparo Constitucional, concede la tutela solicitada disponiendo: dejar sin efecto el Auto Supremo Nº 1266/2016 de 7 de noviembre, correspondiendo a las autoridades demandadas emitir uno nuevo, subsanando lo extrañado.
II. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN:
Conforme a lo previsto en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado, se garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales y ante la vigencia plena del Código de las Familias y del Proceso Familiar (Ley 603), se pasa a considerar los requisitos de admisibilidad previstos en el art. 400.I y II del mencionado compilado familiar, conforme a los siguientes puntos:
II.1.- Emitido el Auto de Vista de fs. 584 a 588 vta., se notifica a los recurrentes en fecha 25 de agosto de 2016 (fs. 592 vta.), habiendo presentado el recurso en fecha 2 de septiembre de 2016 (timbre de fs. 594), esto dentro del plazo previsto en el art. 396 del Código de las Familias y del Proceso Familiar, recurso en el cual también se advierte que los recurrentes identifican la Resolución impugnada; asimismo corresponde señalar que luego de la emisión de la Sentencia, la demandante impugna la mencionada Resolución de primera instancia, y ante la emisión del Auto de Vista que revocó parcialmente la Sentencia apelada y deliberando en el fondo, declaró probada en parte la demanda, los codemandados Merlene Ramos Aparicio por sí y en representación de María Elena Aparicio Chávez, Mario Antonio, María Estela, Mariela de apellidos Ramos Aparicio y Virginia Ramos Ordoñez recurren de casación, que resulta ser permisible, conforme a la decisión adoptada en segunda instancia.
II.2.- También corresponde analizar el contenido del recurso de casación:
De la revisión del recurso que cursa de fs. 594 a 596 vta., formulado por Merlene Ramos Aparicio por sí y en representación de María Elena Aparicio Chávez y Mario Antonio, María Estela, Mariela, de apellidos Ramos Aparicio y Virginia Ramos Ordoñez, se desprende que entre otras, acusan la violación del art. 332 de la Ley 603, toda vez que el Tribunal de Alzada no habría valorado correctamente la prueba, testifical cursante a fs. 530 y vta., fs. 531 y vta. y a fs. 535 y vta., la confesión espontánea de fs. 468 a 469, las certificaciones que abrían sido emitidas por SEGIP Y SERECI, como la literal de fs. 384, peticionado porque se case el Auto de Vista recurrido, por lo que se advierte que el mismo cumple con la exigencia establecida en el art. 396 del Código de las Familias y del Proceso Familiar.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 42.I num. 1 de la Ley Nº 25 del Órgano Judicial y en aplicación del art. 400 del Código de las Familias y del Proceso Familiar, dispone la ADMISIÓN del recurso de casación de fs. 594 a 596 vta., interpuesto por Merlene Ramos Aparicio por sí y en representación de María Elena Aparicio Chávez y Mario Antonio, María Estela, Mariela, de apellidos Ramos Aparicio y Virginia Ramos Ordoñez contra el Auto de Vista Nº 107/2016 de 15 de julio, cursante de fs. 584 a 588 vta., pronunciado por la Sala Primera Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija.
Debiendo proseguirse con el trámite del recurso.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.