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TSJReiteradora

AS/0700/2019

Tribunal Supremo de Justicia
2 de diciembre de 2019Social 1eraMag. José Antonio Revilla Martinez

Derecho del Trabajo / Derecho Laboral Sustantivo / Principios / Verdad material

La recurrente refiere que no se observó el art. 154 del Código Procesal del Trabajo, habiendo demostrado que el actor confesó de manera espontánea que percibía un salario mensual de Bs. 1.800, sin considerar que la confesión en materia laboral sobre un hecho admitido en ella, previsto en el art. 167...

Proceso
Beneficios Sociales
Sala
Social 1era
Año
2019

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 700

Sucre, 2 de diciembre de 2019

Expediente             : 153/2019-S

Demandante         : Luis Jhonny Tribeño Lobo

Demandado : Feliciana Alcocer Ledezma

Proceso                   : Beneficios Sociales

Departamento         : Beni

Magistrado Relator : José Antonio Revilla Martínez

VISTOS: El recurso de casación de fs. 182 a 185, interpuesto por Feliciana Alcocer Ledezma, impugnando el Auto de Vista Nº 49/2018 de fecha 31 de agosto de 2018 de fs. 178 a 180, emitido por la Sala en Materia de Trabajo y Seguridad Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia del Distrito del Beni, dentro del proceso de pago de beneficios sociales, seguido por Luis Jhonny Tribeño Lobo en contra de la recurrente; el Auto de fs. 206 que concedió el recurso de casación; el Auto Supremo Nº 153/2019-S de fs. 215 de admisión del recurso; los antecedentes del proceso; y:

I. ANTECEDENTES PROCESALES

Sentencia.-

Tramitado el proceso para el pago de beneficios sociales, el Juez Primero de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Trinidad, emitió la Sentencia Nº 082/2017 de fecha 30 de noviembre de 2017 de fs. 153 a 157, declarando PROBADA EN PARTE la demanda interpuesta por Luis Jhonny Tribeño Lobo, en contra de Feliciana Alcocer Ledezma, para que proceda al pago de Bs. 26.625,00 VENTISEIS MIL SEISCIENTOS VEINTICINCO 00/100 BOLIVIANOS a favor del demandante, por indemnización, desahucio y vacación.

Auto de Vista.-

En grado de apelación deducida por la demandada de fs. 159 a 161, la Sala en Materia de Trabajo y Social, Administrativa, Contenciosas y contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, emitió el Auto de Vista Nº 49/2018 de fecha 31 de agosto de 2018 cursante de fs. 178 al 180, que CONFIRMÓ la sentencia impugnada.

Ante la determinación del Auto de Vista, la demandada Feliciana Alcocer Ledezma, interpone recurso de casación, habiendo el Tribunal emitido el Auto Supremo de 7 de mayo de 2019, cursante a fs. 25, admitiendo el recurso.

II: ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

Interpuesto el recurso de casación en la forma y fondo, la recurrente establece en su memorial que, el Auto de Vista impugnado no cumple con los requisitos legales exigidos, así como tampoco valora ni considera la prueba de manera correcta, bajo los siguientes argumentos:

1.- Refiere que se incumplió el art. 82 parágrafo I, arts. 27, 28 y 30 de la Ley del Órgano Judicial y arts. 108 num. 1 y 2, art. 115 parágrafos I y II de la Constitución Política del Estado, por cuanto en un solo día se desarrollaron tres actos procesales; en primera instancia a fs. 77 se emitió la providencia mediante la cual se convocó al Vocal de la Sala Penal para la emisión de la resolución correspondiente, resolución de 31 de agosto de 2018, que no fue notificada; que en la misma fecha se emitió el Auto de Vista N° 49/2018, el mismo que tampoco le fue notificado, generando un estado de indefensión vulnerándose el derecho a la defensa, debido proceso y la vulneración a los principios procesales de la Ley Orgánica Judicial.

2.- En el fondo, señala que no se observó el art. 154 del Código Procesal del Trabajo, habiendo demostrado que el actor confesó de manera espontánea que percibía un salario mensual de Bs. 1.800, consecuentemente, no se consideró la confesión en materia laboral sobre un hecho admitido en ella, previsto en el art. 167 del Código Procesal del Trabajo, aspecto que genera un razonamiento carente de fundamentación lógica y secuencial que tenga relación con la resolución impugnada.

En conclusión, pide casar el Auto de Vista recurrido, y se declare improbada la demanda de beneficios sociales.

Por su parte, el demandante, fue legalmente notificado con el Auto de Vista impugnado, en fecha 7 de diciembre de 2018, no habiendo contestado el recurso de casación interpuesto.

III: FUNDAMENTOS JURÍDICOS Y DOCTRINALES DEL FALLO

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Máxima

VERDAD MATERIAL/Corresponde a la realidad, superando cualquier limitación formal que restrinja o distorsione la percepción de los hechos a la persona encargada de juzgar a otro ser humano, o de definir sus derecho y obligaciones, dando lugar a una decisión injusta que no responda a los principios, y valores éticos consagrados en la Norma Suprema de nuestro país, a los que todas las autoridades del Órgano Jurisdiccional y de otras instancias, se encuentran impelidos de dar aplicación, entre ellas, al principio de verdad material, por sobre la limitada verdad formal.

Datos del proceso

Demandante
Luis Jhonny Tribeño Lobo
Demandado
Feliciana Alcocer Ledezma
Proceso
Beneficios Sociales
Magistrado relator
José Antonio Revilla Martinez

Precedente

Arts. 180. I constitucional, 30. 11 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), 154 y 167 del Código Procesal del Trabajo

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