Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 700/2020
Fecha: 11 de diciembre de 2020
Expediente: CH-45-20-S.
Partes: Evie Trisnaningrun Legowo Vda. de Rivera c/ Roberto Cleber Jigena Copa, Henry Reynaga y terceros interesados.
Proceso: Mejor derecho propietario y reivindicación.
Distrito: Chuquisaca.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 557 a 559, interpuesto por Zulma Rodríguez Espada por sí y en representación de María de los Ángeles Torrejon Olarte de Garnica, el recurso de casacion de fs. 564 a 568 interpuesto Evie Trisnaningrun Legowo Vda. de Rivera, ambos contra el Auto de Vista N° 134/2020 de 07 de septiembre, cursante de fs. 544 a 553 vta., pronunciado por la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro el proceso ordinario sobre mejor derecho propietario y reivindicación seguido por Evie Trisnaningrun Legowo Vda. de Rivera contra Roberto Cleber Jigena Copa, Henry Reynaga y terceros interesados; el Auto de concesión de 21 de octubre de 2020, cursante a fs. 573; el Auto Supremo de Admision N° 487/2020-RA de 26 de octubre, cursante de fs. 579 a 580 vta.; todo lo inherente al proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. El Juez Público Civil y Comercial 14° de la ciudad de Sucre, pronunció la Sentencia N° 0117/2019 de 27 de agosto, cursante de fs. 453 a 462 vta., por la que declarando IMPROBADA la demanda cursante de fs. 151 a 156 vta. subsanada a fs. 168 y vta., interpuesta por Evie Trisnaningrun Legowo Vda. de Rivera, representada por Marisol Herrera Cervantes, acción dirigida contra Roberto Cleber Jigena Copa, Henry Reynaga y terceros interesados.
2. Resolución de primera instancia que fue apelada por Marisol Herrera Cervantes, en representación legal de Evie Trisnaningrun Legowo Vda. de Rivera a través del escrito que cursa de fs. 485 a 491, y por Zulma Rodríguez Espada por sí en representación de María de los Ángeles Torrejon Olarte de Garnica, a través del memorial de fs. 492 a 494, a cuyo efecto, la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, mediante el Auto de Vista N° 134/2020 de fecha 07 de septiembre, cursante de fs. 544 a 553 vta., CONFIRMÓ la Sentencia apelada, argumentando que, la acción reivindicatoria solo debe estar dirigida en contra de los poseedores o detentadores, no así contra personas que aleguen y demuestren derecho propietario como es el caso del demandado, por lo que la demanda reivindicatoria no puede ser acogida.
Respecto a la demanda de mejor derecho propietario, el Tribunal de alzada sostiene que, si bien en esta litis, los títulos de ambos contendientes provienen de un mismo vendedor, no se ha cumplido con la identificación del inmueble. Este presupuesto, según lo establecido por el art. 6 del Decreto Reglamentario de la Ley de Registro de Derechos Reales, únicamente puede ser acreditado a través del plano debidamente aprobado, pues es a través esta prueba es que se puede acreditar los límites de la propiedad pretendida, por tanto, la misma, no puede ser sustituida por las declaraciones testificales, las inspecciones, los peritajes u otras probanzas.
3. Esta resolución fue recurrida a través del recurso de casacion de fs. 557 a 559 opuesto por Zulma Rodríguez Espada por sí y en representación de María de los Ángeles Torrejon Olarte de Garnica, y a través del recurso de casacion de fs. 564 a 568, interpuesto por Evie Trisnaningrun Legowo Vda. de Rivera; los cuales se analizan.
CONSIDERANDO II:
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