Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 700/2021
Fecha: 04 de agosto de 2021
Expediente: CH-38-21-S.
Partes: Máximo, Martin, Sabina e Hilarión todos Huanaco Laca y Cecilia Laca Vda. de Huanaco c/ Paulina Huanaco Vda. de Muñoz.
Proceso: Mejor derecho propietario.
Distrito: Chuquisaca
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 664 a 674 vta., interpuesto por Máximo, Martin, e Hilarión todos Huanaco Laca y Cecilia Laca Vda. de Huanaco contra el Auto de Vista Nº 98/2021 de 13 de abril, de fs. 611 a 614, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro el proceso ordinario de mejor derecho propietario seguido por los recurrentes contra Paulina Huanaco Vda. de Muñoz; la respuesta cursante de fs. 682 a 685; el Auto de concesión de 28 de junio de 2021 cursante a fs. 694, el Auto Supremo de Admisión de fs. 702 a 703 vta.; todo lo inherente; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Máximo, Martin, Sabina e Hilarión todos Huanaco Laca y Cecilia Laca Vda. de Huanaco, por memoriales cursantes de fs. 65 a 70 y 137 a 138, demandaron a Paulina Huanaco Vda. de Muñoz por mejor derecho propietario de un bien inmueble ubicado en la zona Alto Tucsupaya de la ciudad de Sucre, en la urbanización La Plata, marcado como lote D-10 de una superficie de 549,45 m2, registrado en Derechos Reales en la matrícula computarizada N° 1011990061328 de 15 de mayo de 1997; quien una vez citada, contestó negativamente a la demanda mediante escrito de fs. 171 a 174 y opuso excepciones previas de cosa juzgada, litispendencia y caducidad; desarrollándose de esa manera la causa hasta pronunciarse la Sentencia N° 28/2020 de 04 de marzo, cursante de fs. 452 a 458, donde el Juez Público Civil y Comercial 11° de la ciudad de Sucre, declaró PROBADA la demanda de mejor derecho propietario en favor de los demandantes.
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