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TSJ

AS/0701/2015

Tribunal Supremo de Justicia
2 de octubre de 2015Social 1eraMag. Pastor Segundo Mamani Villca
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2015

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

AUTO SUPREMO Nº 701

Sucre, 02 de octubre de 2015

Expediente: 57/2015-CA

Demandante : COTAS LTDA.

Demandado : Autoridad General de Impugnación Tributaria

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VISTOS: Alfredo Montero Céspedes en presentación de la Cooperativa de Telecomunicaciones Santa Cruz “COTAS LTDA.”; hace conocer que ante el inminente daño y perjuicio que le está ocasionando la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 1699/2014 de 22 de diciembre, se interpuso acción de amparo constitucional ante la Sala Penal primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que como Tribunal de Garantías emitió la Resolución Nº 29/2015 de 24 de abril, concediendo la tutela impetrada, disponiendo dejar sin efecto la resolución impugnada.

Señala que, la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 1699/2014, quedó nula y sin efecto alguno hasta que el Tribunal Constitucional Plurinacional confirme o revoque la Resolución del Tribunal de Garantías Nº 029/2015, conforme el art. 38 de la Ley Nº 254 concordante con el art. 202.6) de la Constitución Política del Estado; por ello pide que la causa quede en suspenso hasta que se proceda a la citada revisión, pues habiéndose declarado nula la resolución impugnada en este proceso, no es posible que se continúe “con la notificación de un acto nulo, caso contrario continuar con la misma o declarar la perención de instancia”(sic), siendo que el Tribunal Constitucional aún no realizó la revisión, lo que vulneraría su derecho a la defensa y el debido proceso, pues si bien se determinó la nulidad esta puede ser revocada por el Tribunal Constitucional. Con ese antecedente pido se deje en suspenso la presente causa hasta la emisión de la Sentencia Constitucional.

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Criterio

...el Tribunal de garantías a través de la Resolución Nº 029/2015, dejó sin efecto la Resolución de Recurso Jerárquico AAGIT-RJ 1699/2014 de 22 de diciembre, disponiendo que la Autoridad General de Impugnación Tributaria ordene a la Administración Tributaria la notificación a COTAS LTDA., con la Resolución Administrativa Nº 04-0018-07 que revoca la respuesta a la consulta para que posteriormente emita nueva resolución respetando los fundamentos y lineamientos de la SCP 940/2014 y la SC 1725/2014, otorgando un trato igual al concedido a AXS y ENTEL. Ahora bien, la citada resolución del Tribunal de garantías, por imperio de los arts. 129.V y 203 de la CPE, 15 de la Ley Nº 254 y 8 de la Ley Nº 027, al ser vinculante debe ser cumplida de forma obligatoria e inmediata, en esa virtud al haber sido dejada sin efecto la Resolución que COTAS LTDA., Impugnó vía proceso contencioso administrativo, no existe causa para proseguir con la demanda, menos aún sustento legal para suspender el proceso como pretende la entidad demandante.

Datos del proceso

Demandante
COTAS LTDA.
Demandado
Autoridad General de Impugnación Tributaria
Magistrado relator
Pastor Segundo Mamani Villca

Descriptores

Derecho Administrativo / Derecho Procesal Administrativo / Proceso Contencioso Administrativo / Actos impugnables
Tribunal Supremo de Justicia2 de octubre de 2015AS/0701/2015Fuente oficial