Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA
ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y
ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo N° 701/2019.
Sucre, 25 de noviembre de 2019
Expediente: SC-CA.SAII-LP. 127/2019.
Distrito: La Paz.
Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Eguëz Añez.
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 1346 a 1347 vta., interpuesto por Miguel Ángel Vargas Delgadillo y Paola Janneth Apaza Delgado, en representación legal del Servicio Departamental de Caminos La Paz (SEDCAM), contra el Auto de Vista Nº 129/18 de 17 de julio, cursante de fs. 1340 a 1341, pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso laboral seguido por Justiniano Calle Miranda, Benancio Manríquez Sánchez, Mario Laura Rodríguez y otros, contra el Servicio Departamental de Caminos La Paz (SEDCAM), la respuesta de fs. 1349 a 1351, el Auto de fs. 1351 vta., que concedió el recurso, el Auto Nº 126/2019-A, de 17 de abril de fs. 1359 y vta. que admitió la casación, los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I:
I. 1. Antecedentes del proceso.
I.1.1 Sentencia.
Que, tramitado el proceso de referencia, la Jueza Octava de Trabajo y Seguridad Social de La Paz, emitió la Sentencia Nº 172/2017 de 26 de junio, cursante de fs. 1284 a 1300, declarando probada en parte la demanda de fs. 308 a 317, subsanada a fs. 319 a 325 y de fs. 327 y vta., disponiendo que la parte demandada, cancele a favor de los actores: Benancio Manríquez Santos, la suma de Bs. 3.608,14, a Félix Augusto Choque Gorostiaga Bs. 3.740,14, a Abel Chávez Zapata Bs. 3.740,24, a Mario Laura Rodríguez, Bs. 3.807,10, a José Eduardo Aguilar Méndez Bs. 3740,14, a Luciano Chiara Poma Bs. 3.740,14, a Justiniano Calle Miranda, Bs. 3.740,14, y a Mariano Pongo Benito, Bs. 3.608,14, por concepto de bono de antigüedad.
I.1.2 Auto de Vista.
En grado de apelación deducida por ambas partes de fs. 1302 y vta., y de fs.105 a 1308 vta., respectivamente, la Sala Social Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Auto de Vista N° 129/18, de 17 de julio, cursante de fs. 1340 a 1341, confirmó en parte la sentencia apelada, debiendo cancelar el derecho tutelado al bono de antigüedad, previa presentación del requisito a que hace referencia el art.6 del DS N° 20862.
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