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TSJReiteradora

AS/0701/2020

Tribunal Supremo de Justicia
11 de diciembre de 2020Civil

Máxima

PRESCRIPCIÓN LIBERATORIA/Deben confluir necesariamente sus dos presupuestos, el transcurso del…

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Resumen del caso

Derecho Civil / Derecho Civil Sustantivo / Prescripción / Alcances

El recurrente acusa que tanto el A Quo como el Ad quem, consideraron que la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI) se encuentra legitimada para ser sujeto pasivo conforme lo establecido por el art. 551 de la Ley N° 393, concordante con el art. 140 de la Ley de Bancos y Entidades Fina…

Proceso
Prescripción liberatoria de gravamen.

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 701/2020

Fecha: 11 de diciembre de 2020

Expediente: LP-83-20-S.

Partes: Lucy Elvira Cora López c/ Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI).

Proceso: Prescripción liberatoria de gravamen.

Distrito: La Paz.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 225 a 237 vta., interpuesto por Guido Humberto Garcia Aranibar, Gisel Marcela Ali Arenas, Americo Marcelo Machicado Vera y Carla Mariela Colque Duran, en representación de la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI), contra el Auto de Vista N° 221/2020 de 26 de junio, cursante de fs. 210 a 213, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro el proceso de prescripción liberatoria de gravamen seguido por Lucy Elvira Cora López contra la entidad recurrente, la contestación de fs. 240 a 242 vta., el Auto de concesión de 27 de octubre de 2020 a fs. 243, el Auto Supremo de Admisión Nº 563/2020-RA de 18 de noviembre, de fs. 249 a 250, todo lo inherente; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

Con base en el memorial de demanda a fs. 59 y vta., 82 a 83, 85 a 86, y 88 a 89, Lucy Elvira Cora López, inició proceso ordinario sobre prescripción liberatoria de gravamen contra la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero, quien una vez citada, por memorial de fs. 161 a 164 respondió de forma negativa y excepcionó; desarrollándose de esta manera el proceso hasta la emisión del Auto Interlocutorio Definitivo (Sentencia) N° 403/2018 de 16 de noviembre, cursante de fs. 181 a 183, por el que el Juez Público Civil y Comercial N° 29 de la ciudad de La Paz, declaró IMPROBADA la excepción de falta de legitimación y PROBADA la demanda formulada por Lucy Elvira Cora López disponiendo en consecuencia la cancelación del gravamen descrito en el asiento B-1 “Sustitución de Garantía”, registrado bajo la Matrícula Computarizada Nº 2.01.4.01.0019362, ubicado en el ex fundo El ingenio con una superficie de 270 m2.

Resolución de primera instancia recurrida en apelación por la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI), mediante memorial de fs. 189 a 192, que fue resuelta mediante Auto de Vista N° 221/2020 de 26 de junio, de fs. 210 a 213 pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que CONFIRMÓ el Auto Definitivo (Sentencia) N° 403/2018 de 18 de noviembre, de fs. 181 a 183, sin costas; argumentando lo siguiente:

1. Todos los puntos de agravio tienen que ver con la legitimación de las partes procesales, sobre todo lo concerniente al demandado. En ese entendido la ASFI, respaldó su falta de legitimación con base en lo dispuesto por el art. 551 de la Ley N° 393, alegando que únicamente son custodios de los archivos de las entidades financieras intervenidas; por su parte el A quo entendió que la entidad de supervisión en virtud a la competencia que ejerció para la intervención del CITIBANK N.A. SUCURSAL BOLIVIA y la custodia de libros y documentos del banco; permite colegir la posesión de información inherente a la operación bancaria que dio lugar al gravamen, cuya prescripción se demandó; lo cual llega a ser justificado porque ciertamente, no se tiene evidencia de que el grupo financiero a cargo del extinto CITIBANK N.A., hubiese permanecido o permanezca aún en el país; quedando como única constancia y evidencia de sus operaciones el adeudo de la señora Lucy Elvira Cora, lo cual provee de suficiencia y legitimación a la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero, para admitir o enervar una pretensión como la planteada en Autos.

2. De la lectura del veredicto se advierte que si bien no expresa en el encabezado “Sentencia”, aquello no desnaturaliza la relevancia de lo determinado porque la sentencia que también es Auto definitivo, lleva incorporada en la Resolución N° 403/2018, la descripción y detalle de las pruebas aportadas por la pretensora y la entidad demandada, tanto en la demanda como en la excepción, habiendo cumplido con la carga del art. 213 de la norma procesal, restando en lo demás remitirnos al criterio de fondo que es la ratio decidendi defendida por el juez.

Fallo de segunda instancia recurrido en casación por la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI), mediante escrito de fs. 225 a 237 vta., que es objeto de análisis.

CONSIDERANDO II:

DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN Y SU CONTESTACIÓN

De lo expuesto por la entidad recurrente, se extrae en calidad de resumen los siguientes reclamos:

1. Acusó la violación del debido proceso, argumentando que no se señaló la correspondiente Audiencia Preliminar, en la que se ratifiquen o expongan todos los hechos y pretensiones de partes, se ingrese a la etapa de saneamiento, se realice la producción de la prueba, se expongan los alegatos y después la emisión de la sentencia, teniendo como efecto una vulneración flagrante de los arts. 365 a 368 del Código Procesal Civil, inobservando todos los principios establecidos en el art. 2 de la citada ley.

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Datos del proceso

Demandante
Lucy Elvira Cora López
Demandado
Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI).
Proceso
Prescripción liberatoria de gravamen.
Magistrado relator
Juan Carlos Berrios Albizu
Tribunal Supremo de Justicia11 de diciembre de 2020AS/0701/2020Fuente oficial