Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 701/2021
Fecha: 04 de agosto de 2021
Expediente: O-25-21-S.
Partes: Marco Antonio Ugarte Bernal c/ Grisel Benigna Gonzales Ledezma
Proceso: División y partición de bienes gananciales.
Distrito: Oruro.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 149 a 151 interpuesto por Marco Antonio Ugarte Bernal, contra el Auto de Vista Nº 134/2021 de 20 de abril cursante de fs. 138 a 143 vta., pronunciado por la Sala Civil, Comercial de Familia, Niñez y Adolescencia Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, en el proceso ordinario sobre división y partición de bienes gananciales seguido por el recurrente contra Grisel Benigna Gonzales Ledezma, la contestación a fs. 155, el Auto de concesión de 23 de junio de 2021 a fs. 160, el Auto Supremo de Admisión Nº 585/2021-RA de 05 de julio de fs. 167 a 168 vta., todo lo inherente; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Marco Antonio Ugarte Bernal mediante memorial de fs. 12 a 13 vta., inició proceso ordinario de división y partición de bienes gananciales contra Grisel Benigna Gonzales Ledezma, argumentando que dentro la vigencia de su matrimonio, entre su excónyuge y su persona adquirieron bienes entre ellos un bien inmueble que se encuentra a nombre de su excónyuge Grisel Benigna Gonzales Ledezma registrada en Derechos Reales bajo la Matrícula N° 4.01.1.01.0014007, ubicado en la calle Eduardo López Rivas y José Núñez Rosales, Lote N° 219 “BR”, urbanización Ciudadela Minera San José, con superficie de 330 m2 y bienes muebles, que están a sujetos a inventario, que se encuentran en poder de su excónyuge, en el domicilio ubicado en la calle Potosí N° 641 entre Rodríguez y León, quien una vez citada contestó a la demanda parcialmente negativa, desarrollándose de esta manera el proceso hasta la emisión de la Sentencia Nº 85/2021 de 03 de marzo, de fs. 108 a 109 vta., pronunciada por el Juez Público de Familia 3° de la ciudad de Oruro, por la cual declaró PROBADA la demanda de fs. 12 a 13 vta., disponiendo la división y partición de bienes gananciales del 50% para ambos exesposos señalando que:
- a)Grisel Benigna Gonzales Ledezma, habiendo contestado en forma negativa y no habiendo reconvenido con relación a los otros bienes, solo presenta fotocopias, los mismos se deriva a la vía llamada por ley,
- b)Ejecutoriada la presente sentencia se dispone la división y partición del bien inmueble registrado bajo la Matrícula N° 4.01.1.01.0014007 en el 50% entre ambos exesposos,
- c)Con relación a Danidza Huanca Flores se libra la vía llamada por ley para poder hacer valer sus derechos.
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