Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL LIQUIDADORA
AUTO SUPREMO Nº: 702/2014
Fecha : Sucre, 17 de Noviembre de 2014
Expediente: 54/11 Santa Cruz
Parte acusadora: Ministerio Público
Parte acusada: Elsa Veizaga Avila
Delito: Transporte de Sustancias Controladas
Recurso: Casación
VISTOS: (Del recurso en cuestión)
El Recurso de Casación planteado por Elsa Veizaga Avila, de fs. 374 a 375 vta., impugnando el Auto de Vista de 18 de Febrero de 2011, cursante de fs. 364 a 366 vta., de obrados, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra la recurrente, por la presunta comisión del delito de Transporte de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 55 de la Ley N° 1008, los antecedentes; y,
CONSIDERANDO I: (Circunstancias Procesales)
Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fue interpuesto en Autos, se tiene los siguientes antecedentes:
Con base a la Acusación Fiscal, previa la sustanciación del Juicio oral, el Tribunal de Sentencia de Montero, provincia Obispo Santiestevan del Distrito Judicial de Santa Cruz, mediante Sentencia N° 42/2009 (fs. 324 a 326 vta.), declaró a la acusada Elsa Veizaga Avila, Autora y Culpable de la comisión del delito de Transporte de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 55 de la Ley N° 1008, del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas, imponiéndosele la pena de privación de libertad de ocho (8) años de presidio, a cumplir en la carceleta de Montero de la ciudad de Santa Cruz, más el pago de 200 días multa, a razón de Bs. 1.- por día, ordenándose la devolución de $us. 1.000.- que le fueron secuestrados a la acusada, toda vez que el Ministerio público no demostró que dichos dineros sean producto del narcotráfico.
Que, ante esta Sentencia, Elsa Veizaga Avila, de fs 356 a 357 vta., planteó Recurso de Apelación Restringida, mismo que previo cumplimiento del procedimiento establecido por los arts. 407 y siguientes del Código de Procedimiento Penal, el 18 de Febrero de 2011 (fs. 364 a 366 vta.), la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dictó Auto de Vista declarando Admisible e Improcedente el recurso de apelación restringida planteado por la acusada.
Notificadas que fueron las partes con el Auto de Vista, Elsa Veizaga Avila, de fs. 374 a 375 vta., planteó Recurso de Casación contra el Auto de Vista precitado de acuerdo a los siguientes argumentos.
CONSIDERANDO II: (Fundamentos sobre el planteamiento del Recurso de Casación)
1.- Violación al debido proceso, toda vez que el Tribunal de Alzada al confirmar la Sentencia impugnada, ratifico la inobservancia y errónea aplicación de la Ley, art. 370 num. 1 y 6 del Código de Procedimiento Penal
2.- Fundamentos jurídicos de las contradicciones entre el Auto de Vista impugnado y otros precedentes invocados.
Precedentes contradictorios invocados
Auto Supremo Nº 724/2004 de 26 de Noviembre
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