Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 703/2014
Sucre: 1º de diciembre 2014
Expediente: SC-127-14-S
Partes: Nancy Moreno Campos, Elfy Moreno de Bañon, Mario Moreno Campos y
Silvio Moreno Campos. c/ Mary Selva Korner Vaca.
Proceso: Anulabilidad de documento de transferencia.
Distrito: Santa Cruz
VISTOS: El Recurso de Casación en el fondo, de fs. 799 a 808 y vta., interpuesto por Nancy Moreno Campos, interpuesto contra el Auto de Vista N° 159 de 15 de abril de 2014, cursante a fs. 726 y vta., pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso de anulabilidad de documento de transferencia, seguido por Nancy Moreno Campos, Elfy Moreno de Bañon, Mario Moreno Campos y Silvio Moreno Campos contra Mary Selva Korner Vaca; la concesión de fs. 816; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Tramitado el Proceso, el Juez de Partido y Sentencia de la Provincia Sara con asiento fijo en Portachuelo, emitió la Sentencia N° 01/2013 de fecha 20 de junio de 2013, cursante de fs. 670 a 673 y vta., declarando IMPROBADA la demanda principal cursante de fs. 26 a 27, modificación y ratificación de fs. 215 y modificación de fs. 324 a 328. Con costas, disponiendo en consecuencia que una vez ejecutoriada la sentencia ordenará que queden sin efecto las medidas precautorias.
Contra la referida Sentencia, Nancy Moreno Campos, Elfy Moreno de Bañon, Mario Moreno Campos y Silvio Moreno Campos, interpusieron Recurso de Apelación cursante de fs. 676 a 684.
En merito a esos antecedentes, la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió el Auto de Vista N° 159 de 15 de abril de 2014, cursante de fs. 726 y vta., por el que CONFIRMA tanto la sentencia objeto de apelación, así como la providencia de fecha 04 de enero de 2013 cuya apelación fue concedida en el efecto devolutivo.
Resolución que dio lugar al Recurso de Casación en el fondo, interpuesto por Nancy Moreno Campos, cursante de fs. 799 a 808 y vta., mismo que se pasa a considerar y resolver.
CONSIDERANDO II:
HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
Señala como derechos agraviados, afectados y lesionados por la resolución impugnada el derecho al debido proceso, el derecho a la igualdad de oportunidades procesales, el de acceso a la justicia o tutela judicial efectiva y el principio jurisdiccional de verdad material.
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