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TSJ

AS/0703/2014

Tribunal Supremo de Justicia
17 de noviembre de 2014Penal LiquidadoraMag. Maria Lourdes Bustamante Ramírez
Proceso
Transporte de Sustancias Controladas
Sala
Penal Liquidadora
Año
2014

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL LIQUIDADORA

AUTO SUPREMO Nº: 703/2014

Fecha : Sucre, 17 de Noviembre de 2014

Expediente: 43/11

Distrito: Santa Cruz

Parte acusadora: Ministerio Público

Parte acusada: Freddy Paredes Ayala

Delito: Transporte de Sustancias Controladas

Recurso: Casación

VISTOS: (Del recurso en cuestión)

El Recurso de Casación planteado por Freddy Paredes Ayala, cursante de fs. 165 a 166 vta., impugnando el Auto de Vista de 14 de Diciembre de 2010, cursante de fs. 149 a 154, de obrados, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Transporte de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 55 de la Ley N° 1008, los antecedentes; y,

CONSIDERANDO I: (Circunstancias Procesales)

Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fue interpuesto en Autos, se tiene los siguientes antecedentes:

Con base a la Acusación Fiscal, previa la sustanciación del Juicio oral, el Tribunal 6º de Sentencia y Sustancias Controladas del Distrito Judicial de Santa Cruz, mediante Sentencia N° 19 (fs. 128 a 133 vta.), declaró al acusado Freddy Paredes Ayala, Autor y Culpable de la comisión del delito de Transporte de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 55 de la Ley N° 1008 del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas, imponiéndosele la pena de privación de libertad de ocho (8) años de presidio, a cumplir en el Centro de Rehabilitación de Santa Cruz, Penal de Palmasola y pago de 200 días multa, a razón de Bs. 1 por día, además de cancelar el pago de costas a calificar en Ejecución de Sentencia.

Que, ante esta Freddy Paredes Ayala de fs. 140 a 142, planteó Recurso de Apelación Restringida, mismo que previo cumplimiento del procedimiento establecido por los arts. 407 y siguientes del Código de Procedimiento Penal, el 23 de Agosto de 2010 (fs. 92 a 93 vta.), la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dictó Auto de Vista declarando Admisible e Improcedente el recurso de apelación restringida planteado por el acusado.

Notificadas que fueron las partes con el Auto de Vista, Freddy Paredes Ayala, mediante memorial presentado el 29 de Enero de 2010, planteó Recurso de Casación contra el Auto de Vista precitado de acuerdo a los siguientes argumentos.

CONSIDERANDO II: (Fundamentos sobre el planteamiento del Recurso de Casación)

Que, del estudio del Recurso de Casación respecto de sus fundamentos se establece como motivos del mismo, los siguientes:

1.- Errónea aplicación de la Ley sustantiva, toda vez que el Tribunal A-quo, no consideró la característica del tipo penal acusado, ni la perfección de los elementos configurativos.

2.- El hecho que se le acusa se encuentra previsto en el art. 55 de la Ley Nº 1008, con relación al art. 8º del Código Pernal, toda vez que no se determinó la ejecución completa del hecho, por no llegarse a consumar por causas ajenas a su voluntad.

3.- Que, al no haber analizado la apelación restringida el Tribunal de Alzada vulnerado el derecho a ser oído.

Precedentes Contradictorios invocados:

Auto de Vista Nº 176 de 24 de Agosto de 2004 - Sala Penal Primera

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Proceso
Transporte de Sustancias Controladas
Magistrado relator
Maria Lourdes Bustamante Ramírez
Tribunal Supremo de Justicia17 de noviembre de 2014AS/0703/2014Fuente oficial