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AS/0703/2020

Tribunal Supremo de Justicia
11 de diciembre de 2020Civil

Máxima

ERROR EN EL OBJETO DEL CONTRATO/ Para que exista error como tal debe concurrir una evidente y notoria discordia entre lo pretendido y la…

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Resumen del caso

Derecho Civil / Derecho Civil Sustantivo / Contratos / Ineficacia e invalidez / Nulidad y anulabilidad / Nulidad / Causales / Por error esencial en el objeto / No procede

La recurrente alega que el Ad quem emitió un criterio subjetivo al señalar que no demostró que era analfabeta, además que el contrato debió realizarse en idioma originario y que los testigos habrían dado fe, sin considerar que durante todo el proceso demostró que ella fue inducida en error esencial…

Proceso
Nulidad de contrato.

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A  C I V I L

Auto Supremo: 703/2020

Fecha: 11 de diciembre de 2020

Expediente: B-10-20-S.

Partes: Estefanía Noza Tamo c/ María Luisa Moye Noza.

Proceso: Nulidad de contrato.

Distrito: Beni.

VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 288 a 289, interpuesto por Estefanía Noza Tamo, contra el Auto de Vista Nº 92/2020 de 27 de agosto, cursante de fs. 280 a 286, pronunciado por la Sala Civil, Mixta de Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, en el proceso de nulidad de contrato seguido por la recurrente contra María Luisa Moye Noza; el Auto de Concesión de 12 de octubre a fs. 293, el Auto Supremo de Admisión Nº 504/2020-RA de 03 de noviembre de fs. 298 a 299 vta., todo lo inherente al proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. La Juez Público Civil y Comercial Nº 5 de Trinidad–Beni, pronunció la Sentencia Nº 10/2019 de 31 de enero cursante de fs. 211 a 214, por la que declaró PROBADA en parte la demanda interpuesta por Estefanía Noza Tamo, en consecuencia, dispuso la nulidad de la minuta de compra-venta de 05 de noviembre de 2012 y su reconocimiento de firmas de 14 de diciembre de 2016, IMPROBADA respecto a la existencia de la escritura pública e IMPROBADA la demanda reconvencional de validez plena del contrato de compra venta y escritura pública más pago de daños y perjuicios planteada por María Luisa Moye Noza.

2. Contra la resolución de primera instancia María Luisa Moye Noza interpuso recurso de apelación según memorial cursante de fs. 218 a 223 vta., originando que la Sala Civil, Mixta de Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, pronuncie el Auto de Vista Nº 92/2020 de 27 de agosto, cursante de fs. 280 a 286, donde el Tribunal de alzada en lo trascendental de dicha resolución señaló que:

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Datos del proceso

Demandante
Estefanía Noza Tamo
Demandado
María Luisa Moye Noza.
Proceso
Nulidad de contrato.
Magistrado relator
Juan Carlos Berrios Albizu
Tribunal Supremo de Justicia11 de diciembre de 2020AS/0703/2020Fuente oficial