Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 703/2020
Fecha: 11 de diciembre de 2020
Expediente: B-10-20-S.
Partes: Estefanía Noza Tamo c/ María Luisa Moye Noza.
Proceso: Nulidad de contrato.
Distrito: Beni.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 288 a 289, interpuesto por Estefanía Noza Tamo, contra el Auto de Vista Nº 92/2020 de 27 de agosto, cursante de fs. 280 a 286, pronunciado por la Sala Civil, Mixta de Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, en el proceso de nulidad de contrato seguido por la recurrente contra María Luisa Moye Noza; el Auto de Concesión de 12 de octubre a fs. 293, el Auto Supremo de Admisión Nº 504/2020-RA de 03 de noviembre de fs. 298 a 299 vta., todo lo inherente al proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. La Juez Público Civil y Comercial Nº 5 de Trinidad–Beni, pronunció la Sentencia Nº 10/2019 de 31 de enero cursante de fs. 211 a 214, por la que declaró PROBADA en parte la demanda interpuesta por Estefanía Noza Tamo, en consecuencia, dispuso la nulidad de la minuta de compra-venta de 05 de noviembre de 2012 y su reconocimiento de firmas de 14 de diciembre de 2016, IMPROBADA respecto a la existencia de la escritura pública e IMPROBADA la demanda reconvencional de validez plena del contrato de compra venta y escritura pública más pago de daños y perjuicios planteada por María Luisa Moye Noza.
2. Contra la resolución de primera instancia María Luisa Moye Noza interpuso recurso de apelación según memorial cursante de fs. 218 a 223 vta., originando que la Sala Civil, Mixta de Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, pronuncie el Auto de Vista Nº 92/2020 de 27 de agosto, cursante de fs. 280 a 286, donde el Tribunal de alzada en lo trascendental de dicha resolución señaló que:
Mostrando 13 de 65 parrafos.