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TSJReiteradora

AS/0703/2022

Tribunal Supremo de Justicia
16 de noviembre de 2022Social 1eraMag. José Antonio Revilla Martinez

Derecho del Trabajo / Derecho Laboral Sustantivo / Relación laboral / Alcances / Elementos que la definen

La parte recurrente señaló que la demandante no realizaba ningún trabajo, ella sólo visitaba la casa de la demandada y colaboraba de vez en cuando con la limpieza; ayuda por la cual, se le pagaba Bs. 100.- (Cien 00/100 Bolivianos) por día, se le pagaba a destajo, no así un sueldo mensual y tampoco e...

Proceso
Pago de Beneficios Sociales
Sala
Social 1era
Año
2022

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 703

Sucre, 16 de noviembre de 2022

Expediente : 516/2022 -S

Demandante : Jasinta Ortíz Espinoza

Demandado : Eliana Lamas Zambrana

Proceso : Pago de Beneficios Sociales

Departamento : Santa Cruz

Magistrado Relator : Lic. José Antonio Revilla Martínez

VISTOS: El recurso de casación de fs. 197 a 200 interpuesto por Eliana Lamas Zambrana, contra el Auto de Vista Nº 20 de 4 de febrero de 2022 de fs. 191 a 195, emitido por la Sala Social, Contenciosa y Contenciosa Administrativa y Tributaria Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; dentro del proceso de pago de beneficios sociales, seguido por Jasinta Ortíz Espinoza contra la recurrente; la contestación de fs. 204 a 205; el Auto de 12 de abril de 2022 de fs. 207, que concedió el recurso; el Auto de admisión de 5 de octubre de 2022 de fs. 215; todo cuanto ver convino y se tuvo presente:

I. ANTECEDENTES PROCESALES

Sentencia

La Juez Tercero del Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz de la Sierra, emitió la Sentencia Nº 54 de 12 de agosto de 2021 de fs. 151 a 158, declarando PROBADA en parte la demanda de pago de beneficios sociales de fs. 19 a 21, sin costas; disponiendo que la demandada, cancele en favor de la demandante al tercer día de ejecutoriada la Sentencia, la suma de Bs. 21.816,96.- (Veintiun Mil Ochocientos Diez y Seis 96/100 Bolivianos) por concepto de indemnización, duodécimas de aguinaldo 2017, vacaciones y la multa del 30%, más la actualización dispuesta por el Decreto Supremo (DS) N° 28699 de 1 de mayo de 2006, detallados en la Sentencia.

Auto de Vista.

En apelación interpuesta por la demandada (fs. 174 a 176), la Sala Social, Contenciosa y Contenciosa Administrativa y Tributaria Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; mediante Auto de Vista Nº 20 de 4 de febrero de 2022 de fs. 191 a 195, CONFIRMÓ la Sentencia impugnada; con costas.

II.- RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN, ADMISIÓN:

Contra el indicado Auto de Vista, la demandada Eliana Lamas Zambrana, interpuso recurso de casación, conforme los siguientes argumentos:

1.- Señaló que, la demandante no realizaba ningún trabajo, ella sólo visitaba la casa de la demandada y colaboraba de vez en cuando con la limpieza; ayuda por la cual, se le pagaba Bs. 100.- (Cien 00/100 Bolivianos) por día, se le pagaba a destajo, no así un sueldo mensual y tampoco estaba sujeta a horario, como erradamente indicó; existiendo error en la apreciación de la prueba y errónea interpretación y mala aplicación de la Ley art. 1 del Decreto Supremo (DS) Nº 23570, al basar el Tribunal de alzada su decisión en la declaración testifical de descargo de fs. 112 y 113 y la inspección judicial a una vecina, para determinar la existencia de la relación laboral, dejando de valorar la confesión provocada de fs. 95.

2.- Indicó que, el Auto de Vista recurrido carece de la debida fundamentación.

Petitorio

Solicitó al Tribunal Supremo de Justicia, emita Auto Supremo anulando el Auto de Vista recurrido.

Contestación al recurso:

Corrido en traslado el recurso interpuesto, la demandante contestó negando las acusaciones contenidas, correspondiendo en consecuencia declarar su improcedencia.

Concesión y Admisión:

Concedido el recurso, este Tribunal mediante Auto de 5 de octubre de 2022 de fs. 215, admitió el recurso de casación de fs. 197 a 200, que se pasa a considerar y resolver.

III.- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO:

De la exposición del recurso de casación, es visible que su fundamento principal gravita al cuestionamiento de las pruebas de descargo; según la recurrente, éstas no habrían sido valoradas correctamente y las mismas demostrarían la inexistencia de la relación laboral con la demandante; además de mala aplicación del art. 1 del DS Nº 23570 y falta de fundamentación del Auto de Vista recurrido.

De la doctrina aplicable al caso

La fundamentación y motivación como componente del derecho al debido proceso:

Entre los componentes primordiales que rigen el debido proceso como derecho y garantía constitucional de protección del Estado a la persona, se encuentra la fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales, que a lo largo de la jurisprudencia han sido ampliamente desarrolladas; no obstante, resulta conveniente recalcar los parámetros de su razonamiento no sólo a los jueces que imparten justicia, sino también a todo administrado.

En ese sentido, es necesario resaltar el criterio asumido por el Tribunal Constitucional Plurinacional, a través de la Sentencia Constitucional Plurinacional (SCP) N° 0682/2014 de 10 de abril que señala: “El debido proceso previsto en el art. 115.II de CPE, ha sido entendido por el Tribunal Constitucional, en la SC 2798/2010-R de 10 de diciembre, acogiendo el entendimiento de la SC 0418/2000-R de 2 de mayo, como: …el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo, en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar, comprende el conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar sus derechos. Al respecto, el Tribunal Constitucional a través de la SC 1289/2010-R de 13 de septiembre, refirió: ‘La jurisprudencia del Tribunal Constitucional, contenida en la SC 0752/2002-R de 25 de junio, recogiendo lo señalado en la SC 1369/2001-R de 19 de diciembre, ha establecido que el derecho al debido proceso 'exige que toda Resolución sea debidamente fundamentada. Es decir, que cada autoridad que dicte una Resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma.”

El principio de verdad material

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CARACTERÍSTICAS ESENCIALES DE LA RELACIÓN LABORAL/ Para que la relación entre el empleador y trabajador sea considerada como una relación de carácter laboral, deben concurrir las características esenciales que hacen a la relación laboral: la relación de dependencia y subordinación del trabajador respecto al empleador, la prestación de trabajo por cuenta ajena, la percepción de remuneración o salario, en cualquiera de sus formas y manifestaciones.

Datos del proceso

Demandante
Jasinta Ortíz Espinoza
Demandado
Eliana Lamas Zambrana
Proceso
Pago de Beneficios Sociales
Magistrado relator
José Antonio Revilla Martinez

Precedente

Artículo 1 Decreto Supremo Nº 23570 de 26 de julio de 1993. Artículo 2 del Decreto Supremo No. 28699 de 1 de mayo de 2006.

Tribunal Supremo de Justicia16 de noviembre de 2022AS/0703/2022Fuente oficial