Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL LIQUIDADORA
Auto Supremo Nº: 704/2013
Fecha: Sucre, 5 de diciembre de 2013
Distrito: Santa Cruz
Expediente: 136/09
Partes: Martha Paz de Medina y Elvio Medina Antelo contra Dina Numbela Burgos, Nelly Tatacua de Benavides, Mica Pereira Pereira, Albert Choque Guara y Wilfredo Lima Quispe
Delitos: Despojo. Alteración de Linderos, Apropiación indebida, Perturbación de Posesión y Daño Simple (Arts. 351, 352, 345, 353 y 357 del Código de Penal)
Recurso: Casación
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VISTOS: Los Autos correspondientes al recurso de casación cursante de fs. 299 a 300, interpuesto por los procesados Dina Numbela Burgos, Nelly Tatacua de Benavides, Mica Pereira Pereira, Albert Choque Guara y Wilfredo Lima Quispe, impugnando la resolución jurisdiccional contenida en el Auto de Vista Nº 105 de 01 de junio de 2009 cursante de fs. 290 a 291 pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido en su contra por Martha Paz de Medina y Elvio Medina Antelo por la comisión de los delitos de Despojo, Alteración de Linderos, Apropiación indebida, Perturbación de Posesión y Daño Simple (Arts. 351, 352, 345, 353 y 357 del Código de Penal); los antecedentes de la causa; y,
CONSIDERANDO I: Que, el Juzgado Sexto de Sentencia de la Casa Judicial “Villa Primero de Mayo” de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra pronunció la resolución de grado contenida en la Sentencia de 21 de marzo de 2009 registrada de fs. 247 a 255, declarando a los procesados Dina Numbela Burgos, Nelly Tatacua de Benavides, Mica Pereira Pereira, Albert Choque Guara y Wilfredo Lima Quispe absueltos de la comisión de los delitos de Despojo, Alteración de Linderos, Apropiación indebida, Perturbación de Posesión y Daño Simple (Arts. 351, 352, 345, 353 y 357 del Código de Penal) al haberse establecido que la prueba producida en juicio habría demostrado que los procesados no serían responsables de la comisión de los delitos acusados.
Que, la sentencia de grado pronunciada por el juez de la causa fue objeto de impugnación por parte de los querellantes a través del recurso de apelación restringida saliente de fs. 272 a 276, que previos los trámites del recurso fue resuelto por el tribunal de apelación constituido en el caso de autos por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz a través de la resolución jurisdiccional contenida en el Auto de Vista Nº 105 de 01 de junio de 2009 cursante de fs. 290 a 291 por el que se declaró procedente el recurso de apelación restringida interpuesto por los querellantes, en cuya consecuencia, se condenó a los procesados a la pena privativa de libertad de tres (3) años y dos (2) meses por la comisión del delito de Despojo, al determinarse por parte del tribunal de alzada la posibilidad de corregir los defectos de la Sentencia sin necesidad de anular el juicio.
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