Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 704/2021
Fecha: 14 de agosto 2021
Expediente: T-8-21-S
Partes: Hospital Regional San Juan de Dios c/ Cooperativa de Servicio de Agua
Potable y Alcantarillado “COSAALT R.L.”
Proceso: Revisión de proceso ejecutivo
Distrito: Tarija.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 590 a 594 vta., interpuesto por la Cooperativa de Servicios Públicos de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario Tarija “COSAALT R.L” representada por José Luis Patiño Añazgo en su condición de Gerente General contra el Auto de Vista Nº 76/2021 de 28 de abril, cursante de fs. 576 a 581 vta., pronunciado por la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso ordinario de revisión de proceso ejecutivo, seguido por el Hospital Regional San Juan de Dios representado por Shirley Yolanda Cuenca Rocabado en su condición de Directora General contra la Cooperativa recurrente, la contestación de fs. 599 a 600, el Auto de concesión de 26 de mayo de 2021 cursante a fs. 601, el Auto Supremo de Admisión Nº 542/2021-RA de fs. 606 a 607 vta., todo lo inherente al proceso, y;
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
1. Planteada la acción de revisión de proceso ejecutivo de fs. 276 a 279 vta., subsanada de fs. 415 a 422 vta. y de fs. 424 a 426 por el Hospital Regional San Juan de Dios representado por su Director General Roberto José Baldiviezo Calles contra la Cooperativa de Servicio de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario Tarija “COSAALT R.L” representada en la persona de Benito Castillo Galarza, quien ante su no contestación fue declarado rebelde mediante Auto de 31 de marzo de 2017 a fs. 430, habiéndose apersonado posteriormente mediante su representante legal Fernando Vidaurre Wayer en su condición de Gerente General.
Tramitado el proceso, la Juez Público en materia Civil y Comercial 1° de la ciudad de Tarija, dictó la Sentencia de 28 de septiembre de 2017, cursante de fs. 519 vta. a 526, en la que declaró PROBADA la demanda y en su mérito dispuso modificar lo resuelto en el proceso ejecutivo y en su lugar declaró la inhabilidad del título ejecutivo.
2. Resolución de primera instancia que fue apelada por la Cooperativa de Servicio de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario Tarija “COSAALT R.L.” a través del memorial de fs. 542 a 552, mereciendo el pronunciamiento del Auto de Vista Nº 76/2021 de 28 de abril, cursante de fs. 576 a 581 vta., donde CONFIRMÓ la Sentencia y el Auto interlocutorio de fs. 478 a 482., argumentando lo siguiente:
Señaló que la Cooperativa demandada a través de su representante legal Fernando Vidaurre Wayar se apersonó al proceso contestando en forma extemporánea y denunciando la improponibilidad de la demanda, sin que haya invocado incidente alguno, por lo que el acto de citación fue convalidado por la parte demandada, más aún cuando la citación fue realizada en la oficina de Asesoría Legal de la Cooperativa demandada.
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