Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA S A L A C I V I L
Auto Supremo:705/2014 Sucre:02 de diciembre2014 Expediente: O-51-14-S
Partes:Miguel Cruz Cayo, Pascual Acarapi Mamani, Hilareon Llampa Colque,
Gregorio Diego Manuel, Nemesio Chambi Coria,Basilio Cruz Mamani,
Gonzalo Ayanome Paco. c/Eufrosinon Herrera Lobo, Nelson Corani
Álvarez y Sergio Tarqui Ledezma.
Proceso:Nulidad
Distrito:Oruro
VISTOS: El recurso de casación en el fondo propuesto por Nelson Corani Álvarez de fs. 501 a 504 vta., contra el Auto de Vista Nº 111/2014 de 12 junio de 2014 de fs. 493 a 498, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, en el proceso de Nulidad de Testimonio, seguido por Miguel Cruz Cayo y Otros contra Efrosinón Herrera Lobo, Nelson Corani Álvarez, Sergio Tarqui Ledezma, respuesta de fs. 508 y vta.; concesión de fs. 513, los antecedentes del proceso y:
CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO:
La Juez Séptimo de Partido En lo Civil y Comercial, pronunció Sentencia de fecha 14 de noviembre de 2013, cursante de fs. 445 a 452 vta., declarando: PROBADA la demanda de fs. 14 a15 y aclaración de fs. 71, asimismo se declara IMPROBADA la demanda reconvencional de acción reivindicatoria y resarcimiento de daños y perjuicios por hecho ilícito e improbada la excepción perentoria de falta de acción y derecho planteada por Nelson Corani Álvarez de fs. 83-86 y de la misma manera improbada la excepción perentoria de falta de acción y derecho en los actores planeada por Sergio Tarqui Ledezma por memorial de fs. 94 y vta., y como emergencia de lo resuelto se dispone: 1) la nulidad de los Testimonios de Escritura Pública Nº 227/2009 de fecha 30 de marzo de 2009 sobre transferencia de lote de terreno ubicado en la zona ex hacienda Vinto de la ciudad de Oruro, que transfiere el señor Sergio Tarqui Ledezma a favor de Nelson Corani Álvarez y Efrosinón Herrera Lobo por el precio convenido de siete mil 00/100 bolivianos (Bs. 7.000)extendido por la Notaría de Fe Pública Nº 3 Dra. Soledad Fuentes Borda y Testimonio de Escritura Pública Nº 452/2009 de 20 de mayo de 2009 sobre complementación de ubicación conforme a plano de lote de terreno ubicado en la zona este Nº 4 (Ex hacienda Vinto) que realiza el señor Sergio Tarqui Ledezma con consentimiento de su esposa Antonia Espinoza Mamani de Tarqui a favor de Nelson Corani Álvarez y Eufrosinon Herrera Lobo extendida por el Notario de fe Pública Nº 13 Dr. Víctor Colque Moreira, en consecuencia en ejecución de sentencia líbrese la correspondiente ejecutorial de ley a efectos de la notificación de la Notaría de Fe Pública Nº 3 o actual poseedor de la Escritura Pública Nº 227/2009de fecha 30 de marzo de 2009 a efectos de que deje nulos y sin valor legal los protocolos y matrices notariales correspondiente a la Escritura Pública mencionada y de la Notaria de Fe Pública Nº 13 o actual poseedor de la Escritura Pública Nº 452/2009 de 20 de mayo de 2009 a efectos de que deje nulos y sin valor legal los protocolos y matrices notariales correspondientes a la Escritura Pública mencionada. 2) Se deja sin efecto y sin valor legal la ejecutorial de ley de fecha 09 de marzo de 2010 expedida por el Juzgado de Partido Ordinario de Sentencia en lo Penal Liquidador de las Provincias Pantaleón Dalence, Poopó del Departamento de Oruro con asiento en Huanuni. 3) en ejecución de sentencia se dispone la notificación a Derechos Reales a objeto de que por la sección que corresponda a cancelar la inscripción del Testimonio No. 227/2009extendido por la Notaria de Fe PúblicaN º 3 Dra. Soledad Fuentes Borda y Testimonio Nº452/2009 de 20 de mayo de 2009 extendida por el Notario de Fe Pública Nº 13 Dr. Víctor Colque Moreira bajo la Matrícula Nº 4.01.1.03.0006236, registrada en la columna A) Titularidad sobre el dominio Asiento número 1.
Contra la referida Sentencia interpuso recurso de apelación Nelson Corani Álvarez por memorial de fs. 455 a 456 vlta.
En mérito a esos antecedentes, Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, emitió el Auto de Vista cursante de fs. 493 a 498, por el que confirma la Sentencia apelada de fecha 14 de noviembre de 2013 de fs. 445-452 vta.
Resolución que dio lugar al recurso de Casación en la forma, interpuesto por parte de Nelson Corani Álvarez, que se analiza.
CONSIDERANDO II:
HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
Que, el art 250, 253 numeral 1) del C.P.C. admite la procedencia del recurso de casación por interpretación errónea o aplicación indebida de la ley, que en el caso habría sucedido. 1.- Sobre la interpretación errónea o aplicación indebida del art. 549 inc. 3) vinculado al art. 490 del Código Civil, tanto la Sentencia como el Auto de Vista impugnado fundarían la decisión en el sentido de que los contratos y el acto jurídico emergente de un proceso (ejecutorial de ley), cuya nulidad se solicitó hubieren contenido en su formación causa o motivo ilícito aplicando lo dispuesto por el art. 549-3) y 490 del Código Civil, porque el objeto pertenecería al Estado, Prefectura del Departamento de Oruro, como elemento mas importante.
Analiza la causa en los contratos, elementos en su formación, que la causa falsa es un vicio del consentimiento como cualquier otro error, que la causa ilícita es el contrato que tiene por objeto una prestación ilícita art. 490 (no dice que norma), refiere a Messineo y señala a la voluntad, la intención que dice vincular al art. 489 del Código Civil. En ningún caso se habría demostrado que la causa o el motivo de Sergio Tarqui Ledezma, Eufrosinon Herrera y Nelson Corani Álvarez en la generación de los actos jurídicos hubiere sido distinto al de su naturaleza y peor en la ejecutorial de ley que también fuera objetada, pues allí no se contemplaría la intención o motivo de los contratantes sino la actividad procesal de un órgano jurisdiccional, no existiría prueba que la causa por un lado, o el motivo por el siguiente de los sujetos de los actos jurídicos hubieren estado inmersos una intención o finalidad distinta a la de disponer la propiedad, que resultaría plenamente válido y vigente.
Que, el sustento de los fallos fuera que la propiedad no fuera de Sergio Tarqui sino del Estado, sin embargo no habría documental que admita ese criterio y menos oposición de la Prefectura o Gobernación sobre la disposición realizado por Sergio Tarqui a favor suyo y Eufrosinon Lobo, que el reclamo debió hacerlo el Estado y no particulares. Que, no concurrirían el motivo ilícito y la causa ilícita, en el hipotético de que la prefectura de Oruro hubiere sido la propietaria, se entendería que habría observaciones al objeto y no así a la causa o motivo del conflicto, para cuyo fin dice realizar el estudio sobre el objeto en referencia al art. 485 – no dice de que norma-, analiza luego lo referido a la formación de contratos, y que el objeto del contrato debe ser siempre posible, lícito y determinado o determinable, la imposibilidad jurídica sobre los bienes que señala. Que, el objeto debe ser también susceptible de evaluación económica, valuable en dinero y útil al acreedor. Especula luego lo referente a los supuestos del art. 549 sin señalar de qué norma. Arribando a la conclusión que en un supuesto que el contrato y el mismo Estado hubiere asumido que el objeto del contrato pertenece al Estado, debió plantearse de forma ineludible la acción observando vicios en el objeto, que en consecuencia la utilidad realizada por la instancia y el A quo de los arts. 489, 490 y 553-3) del Código civil Resultaría aplicable a los alcances del art. 253-1) del C.P.C. al advertirse en forma material interpretación error y aplicación indebida al caso en concreto de los artículos mencionados, que en ningún caso podrían ser aplicados al caso en estudio. Que la acción resultara siendo manifiestamente improcedente.
2.- Sobre el principio “jurisnvitcuri”. Que, el art. 190 del CPC establecería que la sentencia recaerá sobre las cosas litigadas, en la manera que hubieren sido demandadas, así mismo refiere al art. 193 de la misma norma, que el iura novit curia fuera un principio del derecho procesal que autoriza al Juez a aplicar a las normas legales, de aplicar el derecho haciendo la calificación jurídica adecuada de los hechos. Que, en el caso no habría ausencia de norma que en su caso admitiera la aplicación del principio mencionado, que al haber sido interpuesta la acción ordinaria por ilicitud en la causa cuando debió orientarla por otro tipo de institución.
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