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TSJ

AS/0705/2019-RI

Tribunal Supremo de Justicia
19 de julio de 2019CivilMag. Juan Carlos Berrios Albizu
Proceso
Sumario de nulidad de documentos.
Sala
Civil
Año
2019

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 705/2019-RI

Fecha: 19 de julio de 2019

Expediente: CB-52-19-S

Partes: Lourdes Rosario Camacho Tambo c/José Camacho Antezana y otro.

Proceso: Sumario de nulidad de documentos.

Distrito: Cochabamba.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 147 a 149, interpuesto por Lourdes Rosario Camacho Tambo, impugnando el Auto de Vista de 05 de abril de 2019, cursante de fs. 143 a 144, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro el proceso sumario de nulidad de documentos interpuesto por la parte recurrente contra José Camacho Antezana y otro, Auto de Concesión de 25 de junio de 2019, cursante de fs. 154; todo lo inherente; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Lourdes Rosario Camacho Tambo, demandó, por memorial de fs. 23 a 25, subsanado de fs. 27 a 28, a José Camacho Antezana la nulidad de documento de compra venta. Seguido el trámite correspondiente se dictó la Sentencia de 2 de mayo de 2017, cursante de fs. 116 a 120, que declaró IMPROBADA la demanda principal.

2. Determinación contra la cual la parte actora apeló por escrito de fs. 122 a 123, mereciendo el Auto de Vista de 05 de abril de 2019, cursante de fs. 143 a 144, que declara INADMISIBLE por ausencia de expresión de agravios la apelación deducida.

3. Notificada la parte actora, interpuso recurso de casación de 147 a 149, contra el Auto de Vista de 05 de abril de 2019, que es objeto de consideración en cuanto a su admisión.

CONSIDERANDO II:

REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

En el marco de lo preceptuado por el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior con la finalidad de que se fiscalice no sólo la decisión asumida sino también su legalidad; empero, no se debe dejar de lado el hecho de que este principio, en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación en el cual, al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, deben ser analizados ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico haciendo una interpretación integral de los arts. 271 al 275 del Código Procesal Civil, concluyéndose que los requisitos a ser analizados son que la resolución admita recurso de casación, el plazo de interposición del recurso, la legitimación procesal para impugnar y el contenido o expresión de reclamos en el recurso de casación.

II.1. De la resolución impugnada, análisis de impugnabilidad.

El Auto de Vista de 05 de abril de 2019, cursante de fs. 143 a 144, resuelve el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada dentro un proceso sumario de nulidad de documento; en ese mérito, si bien el proceso inició como sumario por la vigencia del Código Procesal Civil, los procesos tramitados con el régimen derogado, debían migrar al procedimiento determinado, aún no se hubiere previsto la forma de desarrollo en cuanto al trámite impugnatorio por las normas de transición pero recurriendo al principio pro actione, por Circular Nº 12/2016 de 1 de junio de 2016 emitido por el Tribunal Supremo de Justicia, se precisó que: “Todos los recursos de casación que se habrían radicado ante las Salas Especializadas en materia Civil y Comercial de las Tribunales Departamentales de Justicia y no hubieran sido resueltos hasta antes la vigencia plena del CPC, o los que se hubieran presentado posteriormente, deberán ser remitidos para su resolución, ante la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia”, lo que permitió que los procesos sumarios tuvieran como sede de casación el Tribunal Supremo de Justicia, así también, manifestó el Auto Supremo Nº 947/2016. Lo referido permite establecer que el Auto de Vista es recurrible en casación conforme previsión contenida en el art. 270 del Código Procesal Civil.

II.2. Del plazo y cómputo de la presentación del recurso de casación.

De acuerdo a los antecedentes del proceso, el Auto de Vista de 05 de abril de 2019, cursante de fs. 143 a 144, fue notificado a la recurrente el 15 de mayo de 2019, conforme diligencia de notificación de fs. 145, y el recurso fue interpuesto el 28 de mayo de 2019, según timbre electrónico de fs. 147, por lo cual se establece que el recurso fue interpuesto dentro el plazo de diez días determinado en el art. 273 del Código Procesal Civil.

II.3. De la legitimación procesal.

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Datos del proceso

Demandante
Lourdes Rosario Camacho Tambo
Demandado
José Camacho Antezana y otro.
Proceso
Sumario de nulidad de documentos.
Magistrado relator
Juan Carlos Berrios Albizu
Tribunal Supremo de Justicia19 de julio de 2019AS/0705/2019-RIFuente oficial