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TSJReiteradora

AS/0705/2019

Tribunal Supremo de Justicia
2 de diciembre de 2019Social 1eraMag. Esteban Miranda Terán

Derecho de la Seguridad Social / Largo plazo / Renta de orfandad

La institución recurrente acusa errónea aplicación de la ley general sobre la ley especial, siendo que en el Auto de Vista impugnado, se efectuó una transcripción de los arts. 6 inc. i) del CF y 45 y 115 de la CPE, pretendiendo imponer una supremacía constitucional en cuanto a los derechos sociales ...

Proceso
Renta de orfandad
Sala
Social 1era
Año
2019

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA SOCIAL, ADMINISTRATIVA, CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA PRIMERA

Auto Supremo Nº 705

Sucre, 2 de diciembre de 2019

Expediente : 179/2019-S

Demandante : Gabriela Flores Zeballos

Demandado : Servicio Nacional del Sistema de Reparto

Materia : Renta de orfandad

Distrito : Santa Cruz

Magistrado Relator : Dr. Esteban Miranda Terán

VISTOS: El recurso de casación en la forma y el fondo de fs. 158 a 167, interpuesto por el Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), a través de sus apoderados Olga Durán Uribe, Calep Taceo Costa y Emileny Rosely Villarroel Sanabria, contra el Auto de Vista N° 53 de 7 de marzo de 2019, emitido por la Sala de Trabajo y Seguridad Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, de fs. 158 a 159, dentro del proceso de renta de orfandad interpuesto por Gabriela Flores Zeballos, contra la entidad recurrente; el Auto N° 103 de 16 de mayo de 2019, de concesión del recurso de fs. 175, los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO I:

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

Resolución Administrativa

Tramitado el proceso de reclamación, la Comisión de Reclamación del Sistema de Reparto, emitió la Resolución Nº 215/18 de 25 de mayo de 2018, de fs. 121 a 130, por la que confirmó la Resolución Nº 0802 de 10 de abril de 2018, emitida por la Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema de Reparto, de fs. 113 a 115, que desestimó la renta de orfandad solicitada en favor del menor Benjamín Flores Flores, con C.I. 15061365 S.C., al fallecimiento del titular de la renta Víctor Flores Vilar,

Auto de Vista

Interpuesto el recurso de apelación de fs. 158, por la madre del menor, mediante Auto de Vista N° 53 de 7 de marzo de 2019, emitido por la Sala de Trabajo y Seguridad Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, revocó la Resolución Nº 215/18 de 25 de mayo de 2018, emitida por la Comisión de Reclamación del Sistema de Reparto, y la Resolución Nº 0802 de 10 de abril de 2018, emitida por la Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema de Reparto, ordenando a la Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema de Reparto, reconocer la renta de orfandad al menor Benjamín Flores Flores, con C.I. 15061365 S.C.

II MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

Los apoderados del SENASIR, alegaron que el Auto de Vista N° 53 adolece de elementos de forma que las autoridades judiciales deben observar al momento de dictar una resolución judicial, que el art. 218 del Código Procesal Civil (CPC-2013) establece los requisitos que debe cumplir toda resolución de vista previstos en el art. 213 del señalado compilado adjetivo.

Señalaron que en ninguna parte de los considerandos del Auto de Vista recurrido, se evidencia la relación de hecho y de derecho, que en aplicación de la sana crítica y valoración correspondiente, dieran paso a la fundamentación de la decisión judicial, sin haber contrastado los supuestos agravios que motivaron la apelación y con el contenido de la resolución, sin tomar en cuenta que el SENASIR entre sus argumentos para negar la renta de orfandad del menor, adujo que el menor sería el bisnieto del titular; por lo tanto, no correspondería atender su solicitud, acusando que se violentó el principio de igualdad procesal, no cumpliendo la resolución de vista con el requisito de exposición sucinta del hecho y el derecho que se litiga; manifestó que de manera unilateral se consideró los argumentos de la parte apelante y no así los argumentos, informes, certificaciones propias y de entidades del ramo que cursan en el expediente, en el fundamento del Auto de Vista impugnado, sin analizar la normativa mencionada en la resolución de la Comisión de Reclamación N° 215/18.

Afirmaron, que la resolución de vista tampoco da cumplimiento a la motivación con estudio de los hechos probados y en su caso los no probados, fundando su decisión en articulados de la Constitución Política del Estado (CPE), olvidando que las leyes especiales son de aplicación preferente, amparando su decisión en los arts. 45-I, II, III y IV, de la C.P.E., y art. 6 inc. i) de Código de las Familias (CF), dejando en el olvido las leyes especiales en materia de seguridad social en las que el SENASIR basa su decisión, para desestimar la renta incoada. En suma, argumentaron que el Auto de Vista impugnado no dio cumplimiento a los requisitos previstos en el art. 213 del CPC-2013, que no fueron observados por la resolución de vista.

Casación en el fondo

Acusó errónea aplicación de la ley general sobre la ley especial, siendo que en el Auto de Vista impugnado, se efectuó una transcripción de los arts. 6 inc. i) del CF y 45 y 115 de la CPE, pretendiendo imponer una supremacía constitucional en cuanto a los derechos sociales y económicos de los bolivianos y bolivianas de manera genérica

Afirmó que el titular de la renta, actualmente fallecido, pretendió insertar a su bis nieto, como si fuese su hijo, situación inaceptable por tratarse del bis nieto del causante; debido a que, de acuerdo al Manual de Prestaciones en Curso de Pago y Adquisición aprobado por la Resolución Secretarial N° 10.0.0.087 de fecha 21 de julio de 1997, dicho beneficio no corresponde a los parientes en tercer grado y que solo describe como derechohabientes a la viuda, hijos, padre o la madre y finalmente a los hermanos, sin establecer nada respecto de los nietos o bisnietos, evidenciándose que el menor Benjamín Flores Flores seria pariente en tercer grado es decir el bis nieto del titular de la renta, como se demuestra en las certificaciones y reportes emitidos por SERECI, que no fueron analizados objetivamente, por la resolución de vista, debiendo haberse aplicado el principio de verdad material.

Petitorio

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Máxima

RENTA DE ORFANDAD/El menor que hubiese sido reconocido como hijo a través de un proceso de adopción legalmente tramitado, por principio de igualdad de los hijos, es considerado un beneficiario del asegurado.

Datos del proceso

Demandante
Gabriela Flores Zeballos
Demandado
Servicio Nacional del Sistema de Reparto
Proceso
Renta de orfandad
Magistrado relator
Esteban Miranda Terán

Precedente

Artículo 14 del Cód. Seguridad Social y 38 del Manual de Prestaciones en Curso de Pago y Adquisición

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