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AS/0705/2020

Tribunal Supremo de Justicia
14 de diciembre de 2020Civil

Máxima

LA PRUEBA PERICIAL/Debe contar datos contrastados por el perito, con una explicación sobre cómo este arribó a las conclusiones, pero no pueden…

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Resumen del caso

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Elementos comunes de procedimiento / Prueba / Medios probatorios / Pericial

El recurrente alega que las autoridades jurisdiccionales incurren en error de hecho al no haber considerado la prueba de descargo consistente en el informe pericial de fs. 213 a 225, presentado en el proceso penal, prueba que no fue objetada por la parte adversa, otorgando valor únicamente a la prue…

Proceso
Nulidad de contrato de compraventa.

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 705/2020

Fecha: 14 de diciembre de 2020

Expediente: O-15-20-S.

Partes: Víctor Celso Gonzales Gutiérrez c/ Carmelo Gonzales Gutiérrez.

Proceso: Nulidad de contrato de compraventa.

Distrito: Oruro.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 694 a 698 vta., deducido por Carmelo Gonzales Gutiérrez, contra el Auto de Vista Nº 130/2020 de 14 de septiembre, cursante de fs. 686 a 692 vta., pronunciado por la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, en el proceso ordinario sobre nulidad de contrato de compraventa seguido por Víctor Celso Gonzales Gutiérrez contra el recurrente; la contestación de fs. 701 a 702 vta.; el Auto de concesión Nº 63/2020 de 15 de octubre a fs. 704; el Auto Supremo de Admisión Nº 472/2020-RA de 23 de octubre de fs. 709 a 710 vta.; todo lo inherente al proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

1. Planteada la demanda de nulidad de contrato de compraventa de fs. 178 a 185 vta., en la que Víctor Celso Gonzales Gutiérrez pretende la nulidad del contrato de compraventa y consiguiente cancelación de registro en Derechos Reales, con relación al documento de compraventa de acciones y derechos en lo pro indiviso del bien inmueble, sito en calle Cochabamba y Pisagua con una superficie de 500 m2, de fecha 29 de abril de 1993, aduciendo que su firma en el documento y posterior reconocimiento de firmas resultaría falsa, hecho que importaría la ilicitud de la causa toda vez que jamás procedió a vender sus acciones y derechos que en su condición de heredero a la muerte de sus padres le asistía, por lo que funda su acción en los arts. 450, 452, 453 y 549 del Código Civil y arts. 362 y 114 del Código Procesal Civil, citado que fue el demandado, su hermano Carmelo Gonzales Gutiérrez, respondió de forma negativa, argumentando que el inmueble fue adquirido a crédito por sus padres, que a la muerte del padre, él como hermano mayor se hizo cargo del saldo de la deuda cancelándola con un crédito bancario de diez millones de bolivianos, siendo válido el documento suscrito el 29 de abril de 1993, habiendo aceptado su hermano la venta de sus acciones y derecho en la suma de 2.500 $us.

El 20 de agosto de 2019, el Juez Público Civil y Comercial Nº 2 de la ciudad de Oruro, pronunció la Sentencia Nº 08/2019 de 20 de agosto, cursante de fs. 637 a 641, declarando PROBADA en parte la demanda, ordenando se declare la nulidad e ineficacia legal en parte del documento de fecha 29 de abril de 1993 con acta de reconocimiento de firmas y rúbricas ante el Juez de Instrucción en lo Civil Nº 3 de la ciudad de Oruro, testimonio notarial Nº 75/94 de 26 de marzo de 1994, otorgado por ante la Notaría de Pública Nº 14 del distrito judicial de Oruro, referente a la transferencia de acciones y derechos suscrita por Víctor Celso Gonzales Gutiérrez en favor de Carmelo Gonzales Gutiérrez. Asimismo dispuso la cancelación del protocolo de la de dicha escritura pública en cuanto se refiere a las acciones y derechos de Víctor Celso Gonzales Gutiérrez, disponiendo la restitución del derecho propietario de las acciones y derechos en el Folio Real Nº 4011010012219 inciso a) asiento 1 ante la oficina de Derechos Reales y correspondiente a la partida 436 del libro de propiedades de la capital de fecha 1976 y por último dispuso que, en ejecución de sentencia se establezcan las mejoras necesarias y útiles y de conservación realizadas por el demandado Carmelo Gonzales Gutiérrez en el inmueble, motivo de la presente acción.

2. Resolución de primera instancia que fue apelada por Carmelo Gonzales Gutiérrez (fs. 644 a 650), a cuya consecuencia, la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, pronunció el Auto de Vista Nº 130/2020 de 14 de septiembre, cursante de fs. 686 a 692 vta., CONFIRMANDO en todas sus partes la Sentencia apelada, fundamentando en lo principal:

  1. a)Que el documento en cuestión, no deja de tener el valor legal de documento público, pues en el concurren las formalidades legales exigidas por los arts. 1287 y 1289 del Código Civil, empero, no implica que el contenido del fondo sea necesariamente expresión de la verdad, situación que aconteció con relación al actor, siendo razonable que en sentencia se dispusiera la nulidad en lo referente a las acciones del demandante, no así en la totalidad del documento quedando vigente respecto a los demás intervinientes como son la madre y el demandado;
  2. b)En las pruebas producidas se evidenció que existió falsedad en la firma del demandante en el documento de transferencia de acciones y derechos, por lo que la decisión del A quo no se sustenta en la simple afirmación del actor;
  3. c)Si bien se presentaron pruebas de un proceso penal en el que cursan informes periciales contradictorios con relación a la autenticidad de la firma del demandante, en el proceso civil fue presentada la prueba pericial que estableció la falsedad de la firma del mismo, prueba que cuenta con el valor probatorio de los arts. 136.I 1283 de la normas adjetiva y sustantiva civil, respectivamente;
  4. d)El reclamo concerniente a la designación del perito, resulta impertinente en esta etapa del proceso, debiendo haber sido formulado en el momento procesal oportuno;
  5. e)Existe error de concepción por el apelante en cuanto al significado de lo que es una errónea apreciación de la prueba, y no toma en cuenta que en el proceso civil rige el principio de comunidad de la prueba.

3. Contra la resolución de segundo grado, el demandado formuló recurso de casación en el fondo mediante memorial de fs. 694 a 698 vta., que al haber sido admitido mediante , que discurre de fs. 709 a 710 vta., amerita su consideración y resolución.

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Datos del proceso

Demandante
Víctor Celso Gonzales Gutiérrez
Demandado
Carmelo Gonzales Gutiérrez.
Proceso
Nulidad de contrato de compraventa.
Magistrado relator
Marco Ernesto Jaimes Molina
Tribunal Supremo de Justicia14 de diciembre de 2020AS/0705/2020Fuente oficial