Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 705/2021
Fecha: 04 de agosto de 2021
Expediente: LP-122-21-S.
Partes: Adela Quiroz Peñaloza c/ Anastacio Machicado Choque.
Proceso: División y partición de bienes gananciales.
Distrito: La Paz.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 224 a 228, interpuesto por Anastacio Machicado Choque, contra el Auto de Vista N° 197/2020 de 10 de julio cursante de fs. 215 a 219, pronunciado por la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso ordinario de división y partición de bienes gananciales seguido por Adela Quiroz Peñaloza contra el recurrente, la contestación de fs. 248 a 249 vta., el Auto de concesión de 29 de abril de 2021 a fs. 250, el Auto Supremo de Admisión Nº 611/2021-RA 06 de julio de fs. 254 a 255 vta., todo lo inherente; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
Con base en el memorial de demanda de fs. 61 a 64, subsanado a fs. 74 y 77, Adela Quiroz Peñaloza inició proceso ordinario sobre división y partición de bienes gananciales contra Anastacio Machicado Choque, quien una vez citado, por escrito de fs. 137 a 142 vta., contestó negativamente a la demanda; desarrollándose de esta manera el proceso hasta la emisión de la Sentencia N° 1722/2019 de 11 de septiembre cursante de fs. 177 a 182 vta., donde la Juez Público de Familia Nº 1 de la ciudad de El Alto - La Paz, declaró PROBADA en parte la demanda de división y partición de bienes gananciales, disponiendo:
- a)La división del lote de terreno ubicado en la urbanización 25 de diciembre, Lote N° 88, Mza. F, con una superficie de 200 m2, registrado en Derechos Reales bajo la Matrícula N° 2014010017842, adquirido en calidad de compraventa, mediante Escritura Pública N° 1254 de 15 de mayo de 2012, en un 25% a nombre de Anastacio Machicado Choque y el otro 25% a nombre de Adela Quiroz Peñaloza.
- b)Con relación al fondo de retiro individual policial y supervisión de seguro de vida complemento económico MUSERPOL, no dispuso ninguna división y partición, toda vez que el mismo, al tenor del inc. a) del art. 183 de la Ley Nº 603, es considerado como un bien propio y personal, por ser una renta de vejez que le corresponde a la parte demandada.
- c)Con relación a los víveres que desde el año 1993 a la fecha hubiera percibido el ahora demandado no se dispone la división y partición del mismo, toda vez que el mismo tuvo su consumo oportuno y los mismos no pueden ser sujeto de un ahorro para ser sujeto a una división y partición.
Mostrando 15 de 74 parrafos.