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TSJ

AS/0705/2022-RA

Tribunal Supremo de Justicia
26 de septiembre de 2022Civil
Proceso
División y partición de bienes hereditarios
Sala
Civil
Año
2022

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 705/2022-RA

Fecha: 26 de septiembre de 2022

Expediente: T-13-22-A.

Partes: Margarita Miranda Figueroa y otros c/ Víctor Atanacio Miranda Isurza y Angélica Isurza Flores Vda. de Miranda

Proceso: División y partición de bienes hereditarios.

Distrito: Tarija.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 300 a 303, interpuesto por Víctor Atanacio Isurza y Angélica Isurza Flores Vda. de Miranda, contra el Auto de Vista N° 78/2022 de 29 de julio, cursante de fs. 289 a 294 pronunciado por la Sala Civil y Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia, Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro el proceso de división y partición de bienes gananciales seguido por Margarita Miranda Figueroa por sí y en representación de Ana, Eugenio Leopoldo, Bernardo y Pedro todos de apellido Miranda Figueroa contra los recurrentes; el Auto de concesión de 13 de septiembre de 2022 corriente a fs. 313, todo lo inherente al proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Margarita Miranda Figueroa por sí y en representación de Ana, Eugenio Leopoldo, Bernardo y Pedro todos de apellido Miranda Figueroa, mediante memorial que cursa de fs. 52 a 53 vta., inició proceso de división y partición de bienes hereditarios, contra Víctor Atanacio Miranda Isurza y Angélica Isurza Flores Vda. de Miranda, quienes una vez citados, por escrito visible de fs. 240 a 246 vta., opusieron excepción de incompetencia y de caducidad del derecho y contestaron negativamente a la demanda; desarrollándose de esta manera el proceso, y señalándose audiencia preliminar, el 05 de septiembre de 2021, donde el Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Partido de Trabajo y Seguridad Social 1° de Bermejo, a través del Auto definitivo de 05 de septiembre saliente de fs. 256 a 259 vta.; se declaró INCOMPETENTE por razón de materia para proseguir con la demanda de división y partición con respecto a la propiedad agraria; y CON LUGAR la excepción de caducidad del derecho, por no haberse interpuesto la demanda que, con la misma pretensión, sujetos y bienes en principio fue declarado extinguido el derecho por inactividad procesal.

2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Margarita Miranda Figueroa, mediante memorial que discurre de fs. 261 a 262 vta., originó que la Sala Civil y Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia, Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, emita el Auto de Vista N° 78/2022 de 29 de julio, cursante de fs. 289 a 294, REVOCANDO EN PARTE el Auto definitivo de fs. 256 vta. a 259 vta., y declarando IMPROBADA la excepción de caducidad del derecho, ordenando la prosecución con la tramitación de la presente causa, manteniendo en lo demás, la resolución apelada.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Víctor Atanacio Miranda Isurza y Angélica Isurza Flores Vda. de Miranda según escrito obrante de fs. 300 a 303; recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.

CONSIDERANDO II:

REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

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Datos del proceso

Demandante
Margarita Miranda Figueroa y otros
Demandado
Víctor Atanacio Miranda Isurza y Angélica Isurza Flores Vda. de Miranda
Proceso
División y partición de bienes hereditarios
Tribunal Supremo de Justicia26 de septiembre de 2022AS/0705/2022-RAFuente oficial