Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 705
Sucre, 28 de agosto de 2024
Expediente: 588-2024
Demandante: Oscar Hugo Sejas Sanabria
Demandado: Empresa Sinohydro Corporation Limited Sucursal Bolivia
Materia: Beneficios Sociales
Distrito: Cochabamba
Magistrada Relatora: Nuria Gisela Gonzáles Romero
VISTOS: El recurso de casación de fojas 710 a 715 y vuelta, deducido por la empresa Sinohydro Corporation Limited Sucursal Bolivia, representada por Ma Jiliang, quién a su vez otorgó poder a Edwar Cavero Vásquez, conforme Testimonio de Poder N° 370/2022 de 8 de abril, otorgado ante la Notaría de Fe Pública N° 14, correspondiente al Distrito Judicial de Cochabamba impugnando el Auto de Vista N°33/2024 de 5 de abril, emitido por la Sala Primera Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba (fojas 696 a 705), dentro del proceso laboral de pago de beneficios sociales, seguido por Oscar Hugo Sejas Sanabria, contra la empresa recurrente, el Auto de 25 de junio de 2024 (fojas 719), que concedió el recurso; el Auto Interlocutorio N° 344//2024 de 29 de julio (fojas 725 a 726 vuelta), los antecedentes del proceso y,
CONSIDERANDO I.
El Código de Procedimiento Civil de 6 de agosto de 1975, elevado a rango de Ley Nº 1760 de 28 de febrero de 1997, se aplicaba en la materia, en mérito a la facultad remisiva contenida en el artículo 252 del Código Procesal del Trabajo.
Al presente, estando en plena vigencia el Código Procesal Civil, Ley Nº 439 de 19 de noviembre de 2013, desde el 6 de febrero de 2016; que en su Disposición Abrogatoria Segunda, abrogó el Código de Procedimiento Civil; y además en su Disposición Transitoria Sexta, dispuso que: “Al momento de la vigencia plena del Código Procesal Civil, en los procesos en trámite, en segunda instancia y en casación, se aplicará lo dispuesto en el presente Código”, concluyendo que, la normativa referida es aplicable a los procesos laborales.
CONSIDERANDO II
El 29 de julio de 2024, como consta de fojas 725 a 726 y vuelta, este Tribunal Supremo de Justicia emitió el Auto Interlocutorio N° 344/2024, en el que por error, en su contenido, se consignaron datos de otro proceso laboral con otros sujetos intervinientes (segundo párrafo) continuando dichos errores de transcripción y concluyendo los mismos en el POR TANTO del mencionado auto, que dispuso erradamente que se admitan dos recursos de casación que no corresponden al presente proceso laboral de pago de beneficios sociales, sin que exista similitud en las partes recurrentes y sin que coincidan las fojas en las cuales se encuentra el recurso de casación presentado por la Empresa Sinohydro Corporation Limited Sucursal Bolivia, único recurso que debió ser admitido, generando confusión a las partes y al Tribunal.
En consecuencia, a efecto de evitar provocar nulidades futuras, corresponde a este Tribunal Supremo de Justicia, corregir el error señalado y enmendar la etapa de admisión del recurso de casación interpuesto dentro del presente proceso social de pago de beneficios sociales.
En consecuencia, conforme el principio de supletoriedad excepcional previsto por el artículo 252 del Código Procesal del Trabajo, corresponde emitir una decisión judicial, acorde a lo establecido por el artículo 220, parágrafo III, numeral 1, inciso c) del Código Procesal Civil, en concordancia con el artículo 106, parágrafo I del mismo cuerpo legal, aplicables por mandato de la señalada norma del Código Procesal del Trabajo.
POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Supremo Tribunal de Justicia, con la facultad prevista en el numeral 1 del artículo 184 de la Constitución Política del Estado y en el numeral 1 del parágrafo I del artículo 42 de la Ley de Órgano Judicial, N° 25 de 24 de junio de 2010, ANULA obrados hasta el cargo de fojas 724, incluido el Auto Interlocutorio N° 344/2024 de 29 de julio, cursante de fojas 725 a 726 y vuelta y el sorteo de fojas 727 vuelta; por consiguiente, se dispone que una vez sean notificadas las partes con la presente resolución, pase el expediente a Secretaría de la Sala para realizar la correspondiente admisión y posterior sorteo de la causa, sea sin espera de turno.
Regístrese, notifíquese y devuélvase.