Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 706/2014-RA
Sucre, 08 de diciembre de 2014
Expediente : Tarija 61/2014
Parte acusadora : Antonio Avila Ustarez
Parte imputada : Jesús Ibañez Díaz
Delito : Apropiación Indebida y otro
RESULTANDO
Por memorial presentado el 27 de octubre de 2014, cursante de fs. 180 a 186 vta., Jesús Ibañez Díaz, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 95/2014 de 29 de septiembre de fs. 166 a 170, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso penal seguido por Antonio Avila Ustarez contra el recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Apropiación Indebida y Abuso de Confianza, previstos y sancionados por los arts. 345 y 346 del Código Penal (CP) respectivamente.
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) Desarrollada la audiencia de juicio oral y público, por Sentencia 17/2011 de 31 de octubre (fs. 135 a 140), el Juez Segundo de Sentencia de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, declaró a Jesús Ibañez Díaz, absuelto por los delitos de Apropiación Indebida y Abuso de Confianza, previstos y sancionados por los art. 345 y 346 del CP.
b) Contra la mencionada Sentencia, el acusador particular Antonio Avila Ustarez, formuló recurso de apelación restringida (fs. 146 a 148 vta.), resuelto por Auto de Vista 95/2014 de 29 de septiembre, emitido por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, que declaró con lugar el citado recurso y anuló la Sentencia apelada, disponiendo la reposición del juicio.
c) El 20 de octubre de 2014 (fs. 178 vta.), el recurrente fue notificado con el referido Auto de Vista y el 27 del mismo mes y año, interpuso recurso de casación.
II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo:
El recurrente denuncia que el Tribunal de alzada ha restringido el debido proceso incurriendo en defecto absoluto, por falta de fundamentación y motivación, inaplicado la exigencia legal contenida en el art. 124 del Código de Procedimiento Penal (CPP); en ese ámbito, señala que en el Considerando I del Auto de Vista recurrido, no resuelve la totalidad de los agravios, sino sólo hace referencia a dos puntos cuestionados y en el Considerando II punto 1, pese a reconocer que no puede revalorizar la prueba, lo hace al indicar que la Sentencia no consideró que debieron elaborarse inventarios y balances, para saber el estado de los resultados financieros de cada gestión, llevar la contabilidad, elaborar balances y rendir cuentas a los socios; además, en el punto 2, hace un diferenciación del delito de Robo con el Hurto. Aspectos que considera demuestran la valoración de la prueba por parte del Tribunal de apelación pese a que esa atribución es exclusiva de los Jueces y Tribunales de Sentencia.
Añade que la vulneración a la debida fundamentación y motivación de las decisiones judiciales, se advierte en el hecho de que en Sentencia se haya establecido que no existe prueba presentada por el acusador particular que demuestre los delitos de apropiación indebida y abuso de confianza, como lo reconoció el Tribunal de apelación, por lo tanto no puede haber valoración defectuosa de la prueba.
Mostrando 19 de 38 parrafos.