Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 706/2023-RA
Fecha: 21 de julio de 2023
Expediente: LP-114-23-S
Partes: Kantuta América, Roberto Polo y Milenka todos Chuquimia Careaga c/ Rose Mary Cristina Patzi De la Barra, Ángelo Fernández Chuquimia Patzi y Marco Antonio Romero Sogales.
Proceso: Reivindicación.
Distrito: La Paz.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 310 a 312, interpuesto por Marco Antonio Romero Segales contra el Auto de Vista N° 365/2023 de 04 de mayo, cursante de fs. 301 a 307 pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro el proceso ordinario de reivindicación más daños y perjuicios seguido por Kantuta América, Roberto Polo y Milenka todos Chuquimia Careaga contra Rose Mary Cristina De la Barra, Ángelo Fernando Chuquimia Patzi y el recurrente, la contestación cursante de fs. 320 a 321; el Auto de concesión de 13 de junio de 2023 cursante a fs. 323, todo lo inherente al proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Kantuta América, Roberto Polo y Milenka todos Chuquimia Careaga por memorial de fs. 72 a 78, subsanado de fs. 83 a 86 iniciaron proceso ordinario de reivindicación más pago de daños y perjuicios, contra Rose Mary Cristina De la Barra, Ángelo Fernando Chuquimia Patzi, y Marco Antonio Romero Segales, quienes una vez citados, respondiendo cada uno de ellos en forma negativa por memorial a fs. 93 vta., de fs. 99 a 100 y de fs. 172 a 176, asimismo, Marco Antonio Romero Segales reconvino por excepción de incumplimiento de contrato; desarrollándose de esta manera la causa hasta pronunciarse la Sentencia N° 574/2022 de 15 de noviembre, cursante de fs. 269 a 277, donde el Juez Público Civil y Comercial 23° de la ciudad de La Paz, declaró PROBADA en parte, respecto a la reivindicación e IMPROBADA los daños y perjuicios, asimismo, IMPROBADA la demanda reconvencional.
2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Marco Antonio Romero Segales mediante memorial cursante de fs. 279 a 283, originó que la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emita el Auto de Vista N° 365/2023 de 04 de mayo, cursante de fs. 301 a 307 que CONFIRMÓ la Sentencia apelada.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Marco Antonio Romero Segales por escrito de fs. 310 a 316; recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y conforme la Ley N° 439, corresponde a continuación considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada Ley.
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