Texto del fallo
SALA PENAL
AUTO SUPREMO: No 707 Sucre 24 de noviembre de 2004
DISTRITO: Tarija
PARTES: Ministerio Público c/ Angel Luis Fallaza Carvajal
Tráfico de sustancias controladas.
MINISTRO RELATOR: Dr. Jaime Ampuero García
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VISTOS: el recurso de casación de fojas 47 a 49 interpuesto por la Fiscal de Materia adjunta a Sustancias Controladas impugnando el Auto de Vista de fecha 7 de junio del presente año 2004 pronunciado por la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija dentro del juicio oral, público y contradictorio seguido por el Ministerio Público contra Ángel Luis Fallaza Carvajal por el delito de tráfico de sustancias controladas previsto por el artículo 48 de la Ley 1008, sus antecedentes, los precedentes contradictorios invocados; y
CONSIDERANDO: que la resolución de fojas 17 a 20 pronunciada por el Tribunal de Sentencia N°1 de la Ciudad de Tarija rechazó la excepción de falta de acción así como un incidente de nulidad por violación al principio de legalidad planteado por el imputado y declaró absuelto a Ángel Luis Fallaza Carvajal del delito de tráfico de sustancias controladas previsto por el artículo 48 con relación al 33 inciso m) de la Ley 1008, en aplicación del inciso 2) del artículo 363 del Código de Procedimiento Penal al no haber generado convicción suficiente de su responsabilidad penal la prueba aportada.
Que la Sala Penal de la Corte Superior de Tarija como Tribunal de Alzada, mediante Auto de Vista de fojas 40 a 41 declaró sin lugar al recurso de apelación restringida, en consecuencia confirmó totalmente la sentencia.
CONSIDERANDO: que del Auto de Vista mencionado recurrió de casación la Fiscal de Materia adjunta a Sustancias Controladas a fojas 47 a 49, que fue admitido por Auto Supremo de fojas 53 por llenar los requisitos formales previstos por los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal.
Que el Ministerio Público en su recurso de casación argumentó la incongruencia manifiesta del Auto de Vista con la apelación restringida traducida en los siguientes aspectos: a).- violación al principio de libertad probatoria previstos por los artículos 171, 337 y 199 del Código de Procedimiento Penal; b).- violación del artículo 344 del Código de Procedimiento Penal por haberse dado curso a un incidente de nulidad en plena etapa probatoria; c).- violación del artículo 173 del Código de Procedimiento Penal al haberse privado de valorar el testimonio de dos testigos importantes; 4).- acusó también que el Tribunal de Apelación se apartó de los fundamentos de la apelación restringida, pronunciándose por otros aspectos no concernientes a dicha causa; y d).- finalmente invocó como precedentes los Autos de Vista números 2635 de 26 de octubre de 2002 y 202269/2002.
CONSIDERANDO: que de la revisión y análisis de los fundamentos del Auto de Vista recurrido, se advierte que los puntos cuestionados en la apelación restringida fueron considerados y resueltos conforme al artículo 398 del Código de Procedimiento Penal, de manera que los precedentes invocados como contradictorios al Auto de Vista impugnado, tienen matices diferentes a los que se han desarrollado en el caso de autos, es decir, que no corresponden a casos similares, por cuanto los hechos, las circunstancias y las consecuencias son diferentes al sub-lite, por que no guardan similitud en razonamientos y decisión.
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