Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL LIQUIDADORA
AUTO SUPREMO Nº 707/2013
Fecha: Sucre, 05 de diciembre de 2013
Expediente: 134/2009
Distrito: Santa Cruz
Partes: Ministerio Público c/ Yonny Gonzales Hilarión
Delito : Transporte de Sustancias Controladas (art. 55 de la Ley Nº 1008)
Recurso: Casación
VISTOS: (Del recurso en cuestión)
El Recurso de Casación planteado por Yonny Gonzales Hilarión de fs. 231 a 236 vta., impugnando el Auto de Vista de 12 de mayo de 2009, cursante de fs. 227 a 228 vta. de obrados, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Transporte de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 55 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley Nº 1008), los antecedentes, y;
CONSIDERANDO I: (Circunstancias Procesales)
Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fuera interpuesto en Autos, se tiene los siguientes antecedentes:
Con base a la Acusación Fiscal, previa la sustanciación del juicio oral, el Tribunal Quinto de Sentencia del Distrito Judicial de Santa Cruz, mediante Sentencia Nº 42 de 30 de octubre de 2008, de fs. 139 a 147, resolvió:
1.- Declarar al imputado Yonny Gonzales Hilarión, Autor y Culpable, de la comisión del delito de Transporte de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 55 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley Nº 1008) y se le condenó a la pena privativa de libertad de ocho años (8) de reclusión a cumplir en el Centro de Rehabilitación Santa Cruz “Palmasola”, debiendo el Juez de Ejecución de Penal velar por el cumplimiento de la condena.
2.- Referente a costas se fijaran en ejecución de Sentencia.
3.- Se le impuso 250 días multa a razón de Bs. 1.- por cada día.
4.- Se dispuso la confiscación a favor del Estado Boliviano del vehículo con placa de control 1067-HKF.
Que, ante esta Sentencia, Yonny Gonzales Hilarión de fs. 178 a 180, interpuso Recurso de Apelación Restringida, mismo que previo cumplimiento del procedimiento establecido por los arts. 407 y siguientes del Código de Procedimiento Penal, el 12 de mayo de 2009 (fs. 227 a 228 vta.), la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dictó Auto de Vista, declarando Admisible e Improcedente el Recurso de Apelación Restringida interpuesto.
Notificadas que fueron las partes con el Auto de Vista, Yonny Gonzales Hilarión, mediante memorial presentado el 13 de junio de 2009 (fs. 231 a 236 vta.), Interpuso Recurso de Casación contra el Auto de Vista precitado.
CONSIDERANDO II: (Fundamentos sobre el planteamiento de casación)
Que, del estudio del Recurso de Casación, se establece como motivos del mismo, los siguientes:
No se llegó a la individualización de la responsabilidad penal desde el inicio de la investigación por parte del Ministerio Público y consecuentemente la pena a imponerse se la hizo en inobservancia de lo previsto en el art. 24 del Código Penal, ya que no se tomó en cuenta lo establecido en los arts. 37 y 38 del Código Penal.
Haciendo una relación de los hechos señaló que en el Tribunal de Alzada no se demostró plenamente que hubiera tenido conocimiento de la existencia de la sustancias controlada en su motorizado, no se demostró que cometió el delito de Transporte de Sustancias Controladas.
Haciendo referencia a las pruebas presentadas por el Ministerio Público (Prueba Nº 5, Prueba Nº 8, Pruebas del 11 al 17, Prueba Nº 29, Prueba Nº 31), señaló que existió por parte del Tribunal de Sentencia una valoración defectuosa de la prueba (arts. 173, 370 num. 1, 2, 5, 6, 10 y 11) del Código de Procedimiento Penal y una ilegal confirmatoria de la Sentencia, en cuanto al detalle de pruebas, porque de haberse valorado precisamente conforme la sana crítica, debió haberse emitido Sentencia Absolutoria a su favor, por lo que pide al Tribunal de Alzada revoque el resultado de la Sentencia, porque la pena no guarda relación con las pruebas que presentó el Ministerio Público.
Existieron suspensiones indebidas en el Juicio Oral que afecto al principio de continuidad que desnaturalizaron el proceso penal.
No se estableció la posesión dolosa de las sustancias controladas, en ningún momento lo encontraron transportando sustancias controladas, el Ministerio Público no demostró con prueba plena su grado de participación.
Se vulneró el art. 370 num. 6) del Código de Procedimiento Penal, porque existió defectuosa valoración de la prueba por parte de los miembros del Tribunal de Sentencia, cuya fundamentación es contradictoria y se basó en suposiciones subjetivas, favoreciendo al Ministerio Público.
Refirió que el Tribunal de Apelación emitió una resolución totalmente contradictoria a los precedentes contradictorios relacionados al presente caso, por lo que debió haberse emitido una Sentencia Absolutoria y un Auto de Vista que revoque la injusta Sentencia, por lo que solicitó que el Tribunal de Casación revoque el resultado de la Sentencia y Auto de Vista, declarando procedente su Recurso de Casación y como lógica consecuencia se lo Absuelva de Pena y Culpa, porque el delito referido no guarda relación con las pruebas presentadas por el Ministerio Público.
Invocó como precedentes contradictorios, los siguientes:
Auto Supremo Nº 398 de 25 de junio de 2001, del cual transcribió su parte pertinente, el mismo que es referido al delito de Asesinato, referido a la aplicación del art. 16 num. 1) de la Constitución Política del Estado.
Auto Supremo Nº 444 de 15 de octubre de 2005, del cual transcribió su doctrina legal aplicable, las cuál es por la observancia de los arts. 370 del Código de Procedimiento Penal y art. 116 y 7 inc. a) de la Constitución Política del Estado.
Auto Supremo Nº 369 de 5 de abril de 2007, del cual transcribió su doctrina legal aplicable, la cual es referida a la aplicación del art. 228 del Constitución Política del Estado y que la carga de la prueba corresponde al acusador y que el Tribunal de Apelación pude pronunciar un nuevo fallo sin la necesidad de la realización de un nuevo juicio.
Existió violación por falta de aplicación del precedente contradictorio, toda vez que en su Recurso de Apelación Restringida hubiera invocado precedentes contradictorios en casos similares al presente que el Tribunal de Alzada no tomo en cuenta, parcializándose con la Acusación Fiscal y dictando un Auto de Vista en el que no advierte la Violación de derechos Constitucionales consagrados en la Constitución Política del Estado y Jurisprudencia Constitucional Sentada por el Tribunal Constitucional de España, por tanto el Auto de Vista impugnado no ha dado ninguna aplicación al precedente contradictorio, por lo que se le denegó el don de la justicia porque no resolvieron en lo específico de los derechos y pruebas del proceso, violando el debido proceso y la presunción de inocencia.
El Auto de Vista impugnado es gravoso a sus intereses por haberse demostrado que la Sentencia se basó a los efectos establecidos en el art. 370 num. 1, 4 y 6 del Código de Procedimiento Penal.
Mostrando 35 de 70 parrafos.