Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 707/2014
Sucre: 02 de diciembre 2014
Expediente: LP- 116 - 14-S
Partes: Juan Carlos Poma Ramos. c/ Asociación Mutual de Ahorro para la Vivienda “La Paz”
Proceso: Demanda ordinaria de nulidad de actos procesales por fraude procesal, pago de daños y perjuicios, cancelación de partida y rehabilitación de
partida.
Distrito: La Paz
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 258 a 260 y vta., interpuesto por Juan Carlos Poma Ramos contra el Auto de Vista Res. Nº 176/2014 de 17 de abril de 2014, pronunciado por la Sala Civil Comercial Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, cursante de fs. 254 a 256, en el proceso ordinario de nulidad de actos procesales por fraude procesal, pago de daños y perjuicios, cancelación de partida y reposición de partida, seguido por el recurrente contra la Asociación Mutual de Ahorro y Préstamo para la Vivienda “La Paz”, la respuesta al recurso de fs. 263 a 264, la concesión de fs. 265, los antecedentes del proceso, y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez Undécimo de Partido Civil y Comercial de la ciudad de La Paz dicta Sentencia Nº 240/2012 de fecha 20 de noviembre de 2012, cursante de fs. 216 a 218 y vta., declarando Improbada la demanda ordinaria de nulidad de actos procesales por fraude procesal, pago de daños y perjuicios, cancelación de partida y reposición de partida de Fraude procesal, subsanada de fs. 55 a 57 y a fs. 60 a 60 y vta., incoada a instancia de Juan Carlos Poma e improbada la demanda reconvencional sobre daños y perjuicios deducida por la Asociación Mutual de Ahorro y Préstamo para la Vivienda “La Paz”.
Resolución que es apelada por el demandante Juan Carlos Poma Ramos, por escrito de fs. 221 a 224, que mereció el Auto de Vista Nº - S- 176/2014 de 17 de abril de 2014, cursante de fs. 254 a 256, que Confirma totalmente la Sentencia Nº 240/2012 de 20 de noviembre de 2012. Resolución de alzada que es recurrida de casación en el fondo por la parte demandante, que merece el presente análisis.
CONSIDERANDO II:
DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
- Manifiesta como agravio, que en el Considerando III que el Auto de Vista se dicta al amparo del art. 236 del Código de Procedimiento Civil, que señala la pertinencia de la resolución, que el Auto de Vista no cumple.
- Que, el Auto de Vista ha sido dictado por rutina sin haber analizado exhaustivamente el recurso de apelación y menos las pruebas del expediente.
- Señala que en el Considerando III numeral 1 del Auto de Vista se señala los fundamentos de la apelación en los incisos a), b), c), d) y e) empero olvida señalar que la Mutual La Paz por un préstamo de Bs. 5.320 que realizó y que ha sido cancelado en su totalidad, en el monto de Bs. 11.362, siendo realizado en bolivianos, se convierte en dólares sin que exista ley ni norma alguna que avale esa conversión, prueba que no ha sido valorada adecuadamente por el A quo y el Ad quem, vulnerando el art. 397 del Código de Procedimiento Civil y la Mutual en complicidad con el Juez se permite cobrar la suma de Bs. 69.174,60 por un préstamo de Bs. 5.320, además de quedarse con el inmueble de su propiedad, significando este hecho, enriquecimiento ilegitimo, conculcando sus derechos consagrados en el art. 115, el debido proceso, el goce de igualdad de condiciones de la Constitución Política del Estado, conminándolo a total indefensión, alno haber valorado la prueba de fs. 2 a 252 y el certificado expedido por el actuario del juzgado que cursa a fs. 53, transgrediendo el art. 1286 del Código Civil y 397 de su procedimiento.
- Que, en el inciso b) se dice que al ser un proceso ejecutivo y al haber sido de conocimiento de una autoridad jurisdiccional, la demanda por fraude procesal, no es acogible, refiriendo que se trata de un recurso de revisión, que tiene un término fatal de un año, cuando el proceso no refiere el recurso de revisión, sino de una acción de nulidad de actos procesales por fraude procesal, como se evidencia en la abundante jurisprudencia que el Juez confunde con el recurso de revisión con un proceso ordinario.
- Que, en el inciso c) se indica que resulta innecesario responder a los demás puntos de la apelación, aseveración que vulnera el art. 120 parágrafo I de la Constitución Política del Estado, porque niega responder a los puntos de la apelación, vulnerando lo dispuesto por el art. 236 del Código de Procedimiento Civil consolidando con esta actitud de corrupción, el enriquecimiento ilícito de la Mutual La Paz.
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