Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 707/2015 - L
Sucre: 25 de Agosto 2015
Expediente: LP- 45-11-S
Partes: Etelka Debreczeni Linares c/ Luis Alfonso María Ignacio Arana Beltrán
Proceso: Cumplimiento de obligación
Distrito: La Paz
VISTOS: El recurso de casación de fs. 641 a 644, interpuesto por Etelka Debreczeni Linares contra el Auto de Vista 334, de 20 de octubre de 2010 que cursa de fs. 630 a 632 y vta., pronunciado por la Sala Civil Primera de la Corte Superior de Justicia (hoy Tribunal Departamental de Justicia) de La Paz, en el proceso de cumplimiento de obligación seguido por la recurrente en contra de Luis Alfonso María Ignacio Arana Beltrán, la concesión de fs. 668, los antecedentes del proceso, y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez Segundo de Partido en lo Civil de la ciudad de La Paz, pronuncia el Auto Nº 288/2008 de 13 de octubre de 2008 que cursa de fs. 550 a 551 de las fotocopias legalizadas, declarando improbada la tercería de dominio excluyente formulada por Janeth Cabezas Mendoza.
Resolución de primera instancia que es recurrida de apelación por los demandados y resuelta mediante Auto de Vista de fs. 630 a 632 y vta., que anula obrados hasta fs. 550 de las fotocopias legalizadas, disponiendo que el A quo regularice el trámite de la tercería de dominio excluyente, deduciendo que la tercería es contradictoria, que la resolución Nº 288/2008 no se encuentra fundamentada y motivada además de ser incongruente; fallo de segunda instancia que a su vez es recurrido de casación.
CONSIDERANDO II:
DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
En la forma.
Señala que el Auto de Vista no se ha pronunciado sobre el argumento de que la tercerista hubiera manifestado haber adquirido su propiedad del 33% de Ángela María Mollinedo Lobatón, la misma que adquirió de a través de una adjudicación judicial, desdiciendo lo expuesto ante el Juez Quinto en lo Civil.
Señala que también que la omisión de pronunciamiento comprobada se halla en la confesión espontánea de Janeth Cabezas Mendoza en su recurso de apelación sobre la adquisición del bien de Ángela Mollinedo Lobatón.
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