Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 708/2016
Sucre: 27 de junio 2016
Expediente: PT-30-15-S
Partes: Costa Isabel Lazcano Villca. c/ Jeyner Puma Mamani.
Proceso: Ruptura Unilateral.
Distrito: Potosí.
VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo, cursante de fs.160 a 166 vta., de obrados interpuesto por Jeyner Puma Mamani impugnando el Auto de Vista No 79/2015 de 25 de mayo de 2015 y su complementario de fecha 10 de junio de 2015 pronunciado por la Sala familiar, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, dentro del proceso de Ruptura Unilateral seguido a instancia de Costa Isabel Lazcano Villca contra Jeyner Puma Mamani, la respuesta al recurso de fs. 169 a 170 de obrados, la concesión de fs. 172, los antecedentes del proceso y:
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Tramitado el proceso el Juez de partido Cuarto de Familia pronunció Sentencia Nº 57/2014, de fecha 3 de septiembre de 2014, cursante de fs. 88 a 90 de obrados, por la cual declaró PROBADA la demanda de ruptura unilateral planteada de fs. 12 a 13 del infolio por Costa Isabel Lazcano Villca contra Jeyner Puma Mamani disponiendo que al haberse demostrado la existencia del vehículo marca Nissan clase Minibús con placa de control 2524 DIS, de naturaleza común adquirido durante la vigencia concubinaria, en ejecución de este fallo judicial procédase a su división y partición. Costa Isabel Lazcano Villca queda sin el beneficio alimentario por tener los medios de subsistencia.
Contra la Sentencia el demandado Jeyner Puma Mamani interpuso recurso de apelación cursante de fs., 92 a 96 vta., en conocimiento del mencionado recurso la Sala familiar de la Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, en aplicación del inc. 4) parágrafo I del art. 327 del Código de Procedimiento Civil, anuló obrados hasta fs. 88 inclusive del proceso hasta la Sentencia de fecha 3 de septiembre de 2014, debiendo en su lugar dictarse nueva resolución de primera instancia con la pertinencia y congruencia inherentes conforme a las disposiciones legales aplicables y solo a los datos reales que cursan en el expediente, sin responsabilidad por ser excusable.
Pronunciada la nueva Sentencia Nº 13/2015, cursante de fs. 121 a 123 de obrados se declaró PROBADA la demanda de ruptura unilateral planteada de fs. 12 a 13 del infolio, por Costa Isabel Lazcano Villca contra Jeyner Puma Mamani. Se dispuso que Costa Isabel Lazcano Villca quede sin el beneficio alimentario por tener los medios de subsistencia.
Contra la Sentencia la demandada interpuso recurso de apelación cursante de fs. 126 a 127 vta., en conocimiento del respectivo recurso el Tribunal de Alzada pronuncio Auto de Vista No 79 /2015 de fecha 25 de mayo de 2015, por el cual CONFIRMO parcialmente la Sentencia No 13/2015 de fecha 2 de febrero de 2015, cursante de fs. 121 a 123 de obrados. Complementándose dicha Sentencia y disponiéndose que con relación a los bienes gananciales debe procederse a la su división y partición previa comprobación de su existencia, y sea en ejecución de Sentencia, con los fundamentos que de una revisión de antecedentes se establece que la demanda interpuesta por Costa Isabel Lazcano Villca en la medida como efectos de la desvinculación de la ruptura unilateral demanda la división de bienes gananciales, entre otros del Motorizado Minibús Marca Nissan, Tipo Caraban, con placa de control No 2524DIS, modelo 2008 color azul. A lo que el demandado responde que no es un bien ganancial y que fue su madre quien adquirió el motorizado con un préstamo de dinero. Esta situación dio lugar a que en Auto de relación procesal dentro de los puntos de hecho a probarse establezca se demuestre por ambas partes la existencia de bienes gananciales. Y en Sentencia si bien en el tercer considerando de hechos improbados en el inc. 3 indica que no se ha evidenciado la existencia de hijo, de bienes, ni la capacidad económica de las partes; pero en la parte resolutiva no menciona ni se refiere a ese rubro; es decir a los bienes, ni con referencia al motorizado indicado, tampoco indica si dicho bien es o no ganancial, es bien propio o no, etc. Creando una incertidumbre y un vació en la resolución. De lo expuesto se establece que la autoridad judicial ha incurrido en una omisión en la parte resolutiva de la Sentencia, al no referirse ni determinar nada con relación a los bienes gananciales y en especial al motorizado conforme al art. 398 del Código de Familia ya citado siendo por tanto evidente los agravios sufridos por el apelante, correspondiendo a este Tribunal reparar el daño sufrido.
Contra la mencionada resolución de Alzada el demandado Jeyner Puma Mamani interpuso recurso de casación en la forma y en el fondo el cual se analiza:
II.-DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN:
Del recurso de casación en la forma:
1.- Manifiesta que el Auto de Vista sería ultra petita porque sin ser objeto de la impugnación se pronunció sobre la división y partición de un vehículo que durante la sustanciación del proceso no se ha demostrado que sería un bien ganancial, consecuentemente esa actitud le perjudica.
Del recurso de casación en el fondo:
1.- Denuncia que el Auto de Vista no sería claro al modificar la Sentencia confirmando en parte la resolución por lo que el recurrente solicitó complementación y enmienda para que establezcan que parte confirma y parte modifica, manifestando el Tribunal de Alzada que con relación a los bienes gananciales debe procederse a la división partición previa comprobación de su existencia y se en ejecución de Sentencia.
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