Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 708/2019-RA.
Fecha: 24 de julio 2019
Expediente: SC-83-19-S.
Partes: Ana María Rivero Vda. de Jiménez representada legalmente por Romel
Miguel y Antonio Jiménez Rivero c/ Ross Mery Inturias Sánchez y otros.
Proceso: Nulidad de contrato de préstamo y otros.
Distrito: Santa Cruz.
VISTOS: Los recursos de casación que cursan de fs. 768 a 772 y de 774 a 780 vta., interpuestos por Alicia Panozo Guzmán y Ana María Rivero Vda. de Jiménez representada legalmente por Romel Miguel y Antonio Jiménez Rivero contra el Auto de Vista Nº 20/2019 de 9 de abril cursante de fs. 760 a 763 vta., pronunciado por la Sala Civil, Comercial, Familiar, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar, Doméstica y Pública Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso civil de nulidad de contrato de préstamo y otros, seguido por Ana María Rivero Vda. de Jiménez contra Ross Mery Inturias Sánchez y otros, la concesión de fs. 794 y todo lo inherente:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Ana María Rivero Vda. de Jiménez, a través de sus representantes legales, interpuso demanda de nulidad de contrato de préstamo de dinero y otros de fs. 38 a 40 vta., subsanada de fs. 45 a 46, 51 a 52, 54 y vta., 60 y a 63 y vta., contra Alicia Panozo Guzmán, Banco Fassil y Ross Mery Inturias Sánchez, esta última repelió la demanda y reconvino por daños, perjuicios y extinción de la acción de fs. 92 a 94, trámite que concluyó con la Sentencia Nº 75/2018 de 21 de marzo cursante de fs. 563 vta., a 568 vta., donde la Juez Público Civil y Comercial Nº 17 de Santa Cruz de la Sierra declaró PROBADA en parte la demanda principal e IMPROBADA la demanda reconvencional.
2. Ante la insatisfacción con dicho fallo, tanto Ana María Rivero Vda. de Jiménez representada legalmente por Romel Miguel y Antonio Jiménez Rivero, como Alicia Panozo Guzmán apelaron, originando que la Sala Civil, Comercial, Familiar, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar, Doméstica y Pública Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz emita el Auto de Vista Nº 20/2019 de 9 de abril, que ANULÓ obrados hasta fs. 180 del expediente.
3. Determinación de segunda instancia también recurrida en casación por Ana María Rivero Vda. de Jiménez representada legalmente por Romel Miguel y Antonio Jiménez Rivero; y por Alicia Panozo Guzmán que es motivo de análisis de la presente resolución respecto a los requisitos de admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
PRESUPUESTOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
En el marco de lo preceptuado en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado, por diferentes factores tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y ante la vigencia plena de la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación, considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273, 274 de la mencionada ley.
II.1. De la resolución impugnada.
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