Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA
ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y
ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 708/2019
Sucre, 25 de noviembre de 2019
Expediente: SC-CA.SAII-SCZ. 119/2019
Distrito: Santa Cruz
Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar
VISTOS: El recurso de casación de fs. 227 a 230, interpuesto por Alberto Pérez Mejía, impugnando el Auto de Vista Nº 50 de 1 de marzo del 2019, cursante de fs. 219 a 221, pronunciado por la Sala en Materia de Trabajo y Seguridad Social Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso de reconocimiento de compensación de cotizaciones, el Auto de 22 de mayo de 2019 de fs. 243 que concedió el recurso, el Auto Nº 194/2019 de 14 de junio que admite el recurso a fs. 249 y vuelta, los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I:
Que tramitado el proceso administrativo, la Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema de Reparto, emitió la Resolución Nº 9962 de 15 de diciembre de 2017, por la que dispuso otorgar en favor de Alberto Pérez Mejía, el formulario de Cálculo de Compensación de Cotización Nº 62080, en el cual se considera un monto de compensación de cotizaciones de Bs. 894,44. Interpuesto el Recurso de reclamación a fs. 109 y vlta, en el cual, el recurrente manifiesta que fungía como personal de servicio con grado militar, en el escalafón del Ministerio de Defensa, cumpliendo 35 años de servicios en las FFAA, por lo que no puede considerárselo como personal administrativo civil, adjuntando prueba pertinente al respecto. El Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), pronunció la Resolución Comisión de Reclamación Nº 360/18 de 15 de agosto cursante de fs. 167 a 178, que confirma la Resolución Nº 9962 de 15 de septiembre de 2017.
La referida Resolución de la Comisión de Reclamación, argumenta que prestó servicios de manera discontinua, respecto a los periodos no certificados 01/83 a 02/83, siendo que en fecha 24/12/1982 fue dado de baja de la institución naval por no ser necesarios sus servicios y en fecha 15/03/1983 fue reincorporado a la Armada Boliviana, aclarando que de acuerdo al Manual de Certificación aprobado por RA: 299.13 de fecha 31/07/2013, en su capítulo II, numeral 2.18 inciso a), sector COSMIL, el SENASIR certifica aportes en base al certificado de aportes expedido por la Unidad de Seguros COSSMIL y dicho documento presentado por su persona no reconoce los periodos anteriormente señalados, considerando que los asegurados realizan la tramitación para la obtención de su documentación, de acuerdo a la Resolución Biministerial Nº 003 de 15/12/2016. Una vez reincorporado a la armada boliviana, se le asigna el grado de alférez técnico y destinado como profesor de química, en la Escuela Naval. Señala también que es responsabilidad del Ministerio de Defensa verificar que los asegurados miembros de las fuerzas armadas, cumplan con el requisito de 35 años de servicios necesario para acceder a la pensión de vejez en el Sistema Integral de Pensiones.
Señala también, que el asegurado no presentó la documentación anunciada, ni solicitud de ampliación de plazo por la cual demuestre los periodos reclamada, por lo que en cumplimiento a los plazos establecidos corresponde que el mismo siga su curso normal en base a la documentación que cursa en el expediente, señala también que de acuerdo a la nota de fecha 12/05/2017 cursante a fs. 65 el interesado señala que renunció a sus labores como docente del ramo de educación dependiente del Ministerio de Educación, por haber pasado a prestar sus servicios en el Ministerio de Defensa, por lo señalado la compensación de cotizaciones será determinada por el SENASIR en base a la información proporcionada por el Ministerio de Defensa Nacional.
Posteriormente, Alberto Pérez Mejía, interpuso el recurso de apelación, que corre de fs. 193 a 194, el que fue resuelto por Auto de Vista Nº 50/2019 de 01 de marzo, pronunciado por la Sala en Materia del Trabajo y Seguridad Social Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que Confirma la Resolución de Reclamación Nº 360 de 15 de agosto de 2018 emitida por la Comisión de Reclamación.
CONSIDERANDO II
II.1 Motivos del recurso de casación.
Alberto Pérez Mejía, por escrito de fs. 227 a 230, interpuso recurso de casación en el fondo, de acuerdo a lo siguiente:
Acusa de vulneración del derecho al debido proceso en su elemento de la debida fundamentación, motivación y congruencia en las decisiones de las autoridades jurisdiccionales y la carencia de valoración de la prueba, debido proceso consignado en la SC. 1289/2010-R de 13 de septiembre, mencionado también la SC 1494/2011-R de 12 de octubre con relación a la congruencia. Señala que el Tribunal de Alzada no valoró las pruebas presentadas: Ministerio de Educación, fecha de ingreso enero de 1972, fecha de salida mayo de 1997, total 25 años y 4 meses (fs. 24,33 a 38, 139 a 146), Ministerio de Defensa del 15 de abril de 1982 a mayo de 1997, 15 años y 1 mes ( fs. 1 a12, 14 a 15, 25, 26 a 31, 55, 57 a 63, 134 a 137), total años de servicio 40 años y 5 meses, entendiendo que la no valoración de la referida prueba vulnera flagrantemente el contenido del art. 213 num. 3 del CPC, no existiendo una relación fáctica, siendo una copia del Recurso de Reclamación 360/18 de 15 de agosto de 2018.
Continúa señalando la no aplicación del art. 14 del DS. 27543, pese a que en el recurso de apelación se solicitó la aplicación del referido artículo, no se pronunciaron al respecto ni se refirió al DS Nº 27543 y la Resolución Ministerial 559, por lo que corresponde se pronuncie conforme lo descrito en la Jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia en casos similares, AS: 05/2015 de 7 de enero y AS 68 de 9 de marzo de 2016, vulnerando de esta manera, el derecho de la seguridad social, entendiendo que el art. 45.I.II.III y IV de la CPE, determina que todos los bolivianos tienen derecho a acceder a la seguridad social, siendo obligación del Estado garantizar el derecho a la jubilación, con carácter universal, solidario y equitativo.
Por ultimo señala que el Tribunal de Alzada no consideró que en materia social la carga de la prueba la tiene el empleador, en este caso el SENASIR es el que tiene todos los archivos, es más señala que desde el inicio de su trámite de jubilación el SENASIR tenía pleno conocimiento que presté servicios tanto en el ramo educativo como en el magisterio, habiendo presentado fotocopias simples de su calificación de años de servicios, mismo que no fue objetado por el SENASIR.
II.2.- Petitorio
Concluyó el memorial solicitando a este Tribunal Supremo de Justicia, CASE el Auto de Vista Nº 50/2019 de 01 de marzo del 2019 y Auto Complementario Nº 46 de 22 de marzo de 2019, solicitando se REVOQUE la Resolución de la Comisión de Reclamación Nº 360/18 de 15 de agosto y la Resolución de la Comisión Nacional de Prestaciones Nº 9962 de 15 de diciembre de 2017, ordenándose al SENASIR el reconocimiento de su compensación de cotizaciones.
II.3. Contestación del Recurso.
Corrido en traslado el recurso de casación, el mismo es respondido por Calep Taceo Costa Y Emileny Rosely Villarroel Sanabria, en su condición de apoderados de Juan Edwin Mercado Claros, Director General Ejecutivo del Servicio Nacional del Sistema de Reparto-SENASIR, en virtud al testimonio poder 699/2018 otorgado por la Notaria de Fé Pública Nº 41 a cargo de Glenda Karina Jauregui Peñaranda, de acuerdo a lo siguiente:
El SENASIR, no ha reconocido el total de los aportes realizados en el ramo militar al no haber prestado sus servicios del 01/83 a 02/83, por lo que tampoco, se toma en cuenta los aportes realizados al Ministerio de Educación de enero de 1972 a mayo de 1997.
Señala también, que la compensación de cotización, es el reconocimiento del Estado Plurinacional de Bolivia a los asegurados por los aportes efectuados al Sistema de Reparto hasta el 30 de abril de 1997, financiados con recursos del Tesoro General de la Nación en el marco del art. Nº 24 de la Ley 65 de Pensiones, habiendo hecho la cotización en base a la certificación presentada por el interesado. Respecto al art. 14 del DS. Nº 27543 de 31 de mayo de 20004, acredita que los documentos requeridos para una jubilación son el finiquito, boletas de pago y planillas, etc, que sean lícitamente conseguidas, al respecto se tiene que el asegurado Alberto Pérez Mejía, al momento de iniciar su trámite de compensación de cotizaciones por procedimiento manual adjuntando su certificado emitido por la unidad de cuenta individual de la gerencia de seguros de la corporación de seguro social militar de abril de 1982 a mayo de 1997, el cual mediante certificación de 25 de enero de 2018 la Armada Boliviana señala que de acuerdo al memorándum de 31 de diciembre de 1982 fue dado de baja de la institución naval por no ser necesarios sus servicios, y por memorándum de 15 de marzo de 1983 fue reincorporado a la Armada Boliviana pero en el grado de Alferez Técnico, por lo que la compensación de cotizaciones es de Bs. 894,44 .CONSIDERANDO III:
Mostrando 27 de 53 parrafos.