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TSJ

AS/0708/2020

Tribunal Supremo de Justicia
11 de diciembre de 2020Social 2da
Proceso
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Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA

ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y

ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 708/2020

Sucre, 11 de diciembre de 2020

Expediente: SC-CA.SAII-PTS. 404/2020

Distrito: Potosí

Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar

VISTOS: El recurso de casación de fs. 929 a 931, interpuesto por el representante legal de la Empresa Unipersonal ECOSAV contra la Sentencia Nº 02/2020 de 10 de julio, de fs. 921 a 927 emitida por la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, dentro el proceso contencioso interpuesto por la Empresa Unipersonal ECOSAV contra el Gobierno Autónomo Municipal de Chaquí, la resolución judicial de fs. 936, que concede el referido medio de impugnación, el Auto Nº 404/2020-A de 6 de noviembre, de fs. 943 y vta., que admite el recurso de casación, los antecedentes del proceso y:

CONSIDERANDO I.

I.1.ANTECEDENTES DEL PROCESO.

La Empresa ECOSAV, a través de su representante legal, en su escrito de fs. 421 a 427 y vta., subsanada a fs. 107 y vta., hace referencia a los siguientes antecedentes:

  1. a)El 12 de diciembre de 2013, la Empresa ECOSAV suscribió con el Gobierno Autónomo Municipal de Chaquí la Minuta de Contrato Nº 42/2013, para la “Construcción del Campo Deportivo con Césped Sintético Don Diego” por un monto de Bs.2.088.763,14 con un plazo de ejecución de 90 días calendario.

El 25 de septiembre de 2014 la entidad contratante pagó la Planilla de Avance de Obra Nº 1, al señor Conrrad Bustillos Figueroa, quien no era representante de la Empresa ECOSAV sino de la Empresa Constructora y Consultora “COCISUD”, evidenciándose con ello que el GAM de Chaquí pagó erróneamente esta planilla.

Esta planilla alcanzaba a Bs.412.532,32 monto al cual luego de haber realizado los respectivos descuentos, quedo en Bs.383.655,06.

  1. b)El GAM de Chaqui, reconoce que hizo un pago indebido al señor Conrrad Bustillos, siendo que el referido pago debió hacerse al señor Carlos Saavedra Saavedra, en su condición de gerente propietario de la Empresa ECOSAV.

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Datos del proceso

Magistrado relator
Ricardo Torres Echalar
Tribunal Supremo de Justicia11 de diciembre de 2020AS/0708/2020Fuente oficial