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TSJ

AS/0709/2013

Tribunal Supremo de Justicia
5 de diciembre de 2013Penal LiquidadoraMag. Willam Eduardo Alave Laura
Proceso
Robo Agravado (art. 332,293,294 y 132 del Código Penal)
Sala
Penal Liquidadora
Año
2013

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL LIQUIDADORA

AUTO SUPREMO Nº 709/2013

Fecha: Sucre, 05 de diciembre de 2013

Expediente: 85/09

Distrito: Santa Cruz

Partes: Ministerio Público y José Gabriel Sánchez

Hervas C/ Edson Campero Alba y David

Guillermo Hurtado

Delito : Robo Agravado (art. 332,293,294 y 132 del Código Penal)

Recurso: Casación

VISTOS: (Del recurso en cuestión)

Los Recursos de Casación planteados por Edson Campero Alba de fs. 395 a 396 y David Guillermo Hurtado Suarez de fs. 403 a 404 vta., ambos impugnando el Auto de Vista de 27 de abril de 2009 cursante a fs. 387 a 389 vta. de obrados, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y José Gabriel Sánchez Hervas contra los recurrentes, por la comisión de los delitos de Robo Agravado, Amenazas, Coacciones y Asociación Delictuosa, previstos y sancionados por los arts. 332, 293, 294 y 132, los antecedentes de la causa; y,

CONSIDERANDO I: (Circunstancias Procesales)

Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fue interpuesto en Autos, se tiene los siguientes antecedentes:

Con base a la Acusación Fiscal de fs. 49 a 50 vta. y Particular de fs. 54 a 55, previa la sustanciación del juicio oral el Tribunal de Sentencia Primero del Distrito Judicial de Santa Cruz, mediante Sentencia N° 02/2009 de 15 de enero de 2009 cursante de fs. 346 a 357, declaró a Edson Campero Alba y David Guillermo Hurtado Suarez, autores y culpables de la comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado por el art. 332 en sus num. 1), 2) y 3) del Código Penal, condenándolos a la pena privativa de libertad de 10 años de presidio a cumplir en el Centro de Rehabilitación de Santa Cruz (Cárcel Pública de Palmasola), asimismo, al pago de costas que serán calificadas conforme el art. 272 del Código de Procedimiento Penal.

Que, ante esta Sentencia Edson Campero Alba de fs. 364 a 366 vta. y David Guillermo Hurtado Suarez de fs. 369 a 371 vta., a su turno plantearon Recurso de Apelación Restringida, mismos que previo cumplimiento del procedimiento establecido por los arts. 407 y siguientes del Código de Procedimiento Penal, el 27 de abril de 2009 la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz de fs. 387 a 389 vta., dictó Auto de Vista declarando Admisibles e Improcedentes los Recursos de Apelación Restringida interpuestos por los imputados Edson Campero Alba y David Guillermo Hurtado Suarez, contra la Sentencia condenatoria dictada por el Tribunal 1ro. de Sentencia del Distrito Judicial de Santa Cruz.

Notificadas que fueron las partes con el Auto de Vista, Edson Campero Alba y David Guillermo Hurtado Suarez, plantearon Recurso de Casación contra el Auto de Vista precitado de acuerdo a los siguientes argumentos.

CONSIDERANDO II: (Fundamentos sobre el planteamiento de Casación)

Que, de los antecedentes del caso y del estudio de los Recursos de Casación cursantes en Autos, se establece como motivos los siguientes:

Del Recurso de Casación de Edson Campero Alba:

Se denuncia la apreciación y valoración defectuosa de la prueba ya que en el caso de Autos no hubiese existido ni existe pruebas convincentes que funde la acusación del Ministerio Público ya que como elemento fáctico solo se consideró la declaración de los denunciantes y aparentes víctimas y nadie más.

La violación al principio de inmediatez, oralidad y contradicción en el entendido de que la prueba del Ministerio Público consistente en informes policiales y otros documentos fueron incorporados solo por su lectura impidiendo se pueda interrogar a los policías que elaboraron dichos informes.

El Tribunal de juicio de manera por demás apresurada valoró defectuosamente la prueba (informes policiales) vulnerando las previsiones de los arts. 173 y 339 del Código de Procedimiento Penal.

Hace referencia a la normativa legal en la que se sustentó el Tribunal de Alzada en el Auto de Vista recurrido para determinar que la valoración probatoria realizada por el Tribunal de Sentencia fue correcta y dentro de la previsiones de orden legal.

Del Precedente Contradictorio Invocado: De conformidad a lo establecido por el art. 416 del Código de Procedimiento Penal un requisito de admisibilidad es la invocación del precedente contradictorio al momento de interponer el Recurso de Apelación Restringida, ahora bien, verificado dicho recurso se tiene que en su otrosí 2do. Señala que acompaña como precedente contradictorio fotocopia de la obra: “Diccionario de Jurisprudencia Penal” del Autor Clemente Espinoza Carballo.

De la solicitud: Solicitó que este Tribunal de Casación Anule la sentencia y el Auto de Vista apelado, deponiendo que un nuevo Tribunal previo la realización de un juicio en reenvió emita la Sentencia correspondiente.

Del Recurso de Casación de David Guillermo Hurtado Suarez:

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y José Gabriel Sánchez Hervas
Demandado
Edson Campero Alba y David
Proceso
Robo Agravado (art. 332,293,294 y 132 del Código Penal)
Magistrado relator
Willam Eduardo Alave Laura
Tribunal Supremo de Justicia5 de diciembre de 2013AS/0709/2013Fuente oficial