Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA
ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y
ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 709/2020
Sucre, 11 de diciembre de 2020
Expediente: SC-CA.SAII-TJA. 426/2020
Distrito: Tarija
Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma, interpuesta por Paulo Gonzales De Prada Pizarro, cursante de fs. 440 a 448, contra el Auto de Vista 187/2020 de 26 de agosto, de fs. 429 a 437 vta., pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro el proceso social por pago de derechos y beneficios sociales, interpuesto por Eliana Enza Beltrán Téllez contra el recurrente, la contestación de fs. 452 a 456, el auto interlocutorio 41/2020 de 7 de octubre, de fs. 257 y vta., que concede el referido medio de impugnación; el Auto 426/2020-A de 10 de noviembre, de fs. 465 y vta., mediante el cual se admite el referido recurso, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I.
I.1.Antecedentes del proceso.
Eliana Enza Beltrán Téllez, en su escrito de fs. 24 a 28 vta. aclarada por memorial de fs. 35 y vta., manifiesta que prestó sus servicios como mesera y encargada de personal del Restaurant Tabera “Gatto Pardo” de propiedad de Pablo Gonzales De Prada Pizarro, desde el 15 de septiembre de 1999, con un salario mensual de Bs.400.-; y, que en las gestiones 2010 y 2011 le incrementaron a Bs.1000.-, siendo despedida el mes de febrero de 2011, cuando contaba con 5 meses de gestación; por lo que solicita el pago de Bs.240.614,00.- más lo que corresponde a los aportes a la AFP y Caja Nacional de Salud con mantenimiento de valor en UFV conforme a lo dispuesto por el DS 28699.
La Jueza de Partido de Trabajo y Seguridad Social Segundo de la ciudad de Tarija, por Auto de 25 de febrero de 2013 de fs. 36, admite la demanda y corre traslado a la parte contraria, quien por escrito de fs. 81 a 84 vta., contesta en forma negativa a la pretensión de la actora.
Cumplidas las formalidades procesales, se emitió la Sentencia de 23 de enero de 2015, cursante de fs. 358 a 366 vta., que declaró PROBADA en parte la demanda de fs. 24 a 28, aclarada a fs. 35, y probada en parte las excepciones de pago y prescripción de fs. 81 a 84 vta., con costas; en consecuencia, dispone que el Restaurante “Taberna Gatto Pardo” representado por Paulo Gonzales de Prada Pizarro, cancele a la demandante la suma de Bs.41.510.- conforme a lo siguiente:
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