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TSJ

AS/0709/2024-RA

Tribunal Supremo de Justicia
29 de abril de 2024Penal
Proceso
Suministro
Sala
Penal
Año
2024

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 709/2024-RA

Sucre, 29 de abril de 2024

ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD

Proceso: Cochabamba 173/2024

DATOS GENERALES

Mediante memorial de casación presentado el 19 de diciembre de 2023, cursante de fs. 297 a 315 vta., José Manuel Flores Aguilar, interpone recurso de casación en contra del Auto de Vista de 30 de octubre de 2023, emitido por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de Suministro, previsto y sancionado por el art. 51 de la de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley 1008).

II. ANTECEDENTES

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

II.1. Sentencia.

Por Sentencia 57/2019 de 24 de octubre (fs. 129 a 139), el Tribunal Primero de Sentencia de Sacaba del Tribunal Departamental de Cochabamba, declaró a José Manuel Flores Aguilar, autor de la comisión del delito de Suministro, previsto y sancionado por el art. 51 de la Ley 1008, imponiendo la pena de ocho años de reclusión.

II.2. Apelación restringida.

Contra la referida Sentencia, José Manuel Flores Aguilar formuló recurso de apelación restringida (fs. 180 a 191 vta.), resuelto por el Auto de Vista de 30 de octubre de 2023, emitido por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, que declaró inadmisible el recurso de apelación formulado, por lo que, sin pronunciarse sobre el fondo de la cuestión impugnada rechazó el recurso planteado.

III. MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

El recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado, vulnera el debido proceso en sus elementos de la debida fundamentación y motivación, puesto que en lo que respecta a los agravios establecidos en los núms. 1), 5) y 6) del art. 370 del Código de Procedimiento Penal (CPP), presunción de inocencia, a la defensa, tutela judicial efectiva y seguridad jurídica, no realizaron un correcto análisis ya que los Vocales fundamentaron la inadmisibilidad en apego a que no habría formulado correctamente los agravios a cabalidad, realizando apreciaciones genéricas y simples citas jurisdiccionales, sin ingresar al fondo de la cuestión impugnada y los agravios expuestos. Invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 218/2014-RRC de 4 de julio y 046 de 9 de marzo de 2010.

IV. MARCO NORMATIVO Y JURISPRUDENCIAL PARA EL ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determina el art. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; es así, que la Corte Interamericana de Derechos Humanos sostiene que: “(…) el derecho de recurrir del fallo es una garantía primordial que se debe respetar en el marco del debido proceso legal, en aras de permitir que una sentencia adversa pueda ser revisada por un juez o tribunal distinto y de superior jerarquía orgánica. El derecho de interponer un recurso contra el fallo debe ser garantizado antes de que la sentencia adquiera calidad de cosa juzgada. Se busca proteger el derecho de defensa otorgando durante el proceso la posibilidad de interponer un recurso para evitar que quede firme una decisión que fue adoptada con vicios y que contiene errores que ocasionarán un perjuicio indebido a los intereses de una persona”; teniendo la carga procesal los sujetos procesales, al formular los recursos que la norma adjetiva regula, cumplir con las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley, de acuerdo a las previsiones del art. 396 inc. 3) del CPP.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
José Manuel Flores Aguilar
Proceso
Suministro
Tribunal Supremo de Justicia29 de abril de 2024AS/0709/2024-RAFuente oficial